su cargo tres “microrregiones”. Para elegir el cargador principal de cada “microrregión”, el Consejo convoca una asamblea, en la que intervienen los alcaldes comunitarios y guías principales de las diversas comunidades. En el mismo sentido, en su declaración testimonial, Secundino Coy Chiquin, quien es uno de los “cargadores principales”, explicó que la asamblea de cada comunidad elige a su guía principal y alcalde comunitario, y que estos participan en las asambleas de cada una de las 12 “microrregiones” en que se divide el territorio en el caso de El Estor, eligiendo allí representantes titulares y suplentes98. 109. Además, en relación con la interacción de la Comunidad Agua Caliente Lote 9 con el Estado, resulta relevante el Consejo Comunitario de Desarrollo (COCODE); se trata de un tipo de organización regulada por la normativa estatal de Guatemala y prevista no exclusivamente para comunidades indígenas. Los representantes de los COCODES integran los Consejos Municipales de Desarrollo, en un sistema vinculado a la formulación de políticas de desarrollo. Además, hay un alcalde comunitario, que tiene a su cargo el relacionamiento con autoridades estatales99. D. Sobre las acciones de la Comunidad Maya Q’eqchi’ Agua Caliente para el reconocimiento y titulación de su propiedad D.1 Actuaciones para la titulación de la tierra 110. Desde 1895 las tierras tradicionales de la Comunidad han sido identificadas por el Estado como “Lote 9”100. El Estado formalizó la entrega de las tierras de diversas comunidades, incluyendo la Comunidad Agua Caliente, a un grupo de particulares para que iniciaran actividades agrícolas a partir de 1890. La Comisión observó que mediante esta entrega se denominó el territorio de la Comunidad como “Agua Caliente Lote 9”, el cual fue inscrito en el Registro General de la Propiedad101. 111. En 1974 se inició un procedimiento ante el INTA, a efectos de lograr, en favor de los miembros de la Comunidad, la titulación del territorio comunitario. El 25 de febrero de 1985 el INTA otorgó un título provisional de tierras a favor de “64 campesinos” de la Comunidad Agua Caliente, el cual les asignó un derecho de copropiedad bajo la forma de “patrimonio agrario colectivo” 102. Para la concesión del título, el INTA consideró que “se ha comprobado que las personas censadas son campesinos guatemaltecos, con residencia habitual en el Cfr. Declaración testimonial de Secundino Coy Chiquin (expediente de prueba, fs. 6560 a 6576). De acuerdo con el amicus curiae presentado por la Asociación de Abogados y Notarios Maya, la historia y práctica de la interacción entre estamentos estatales y comunitarios ha llevado a que los representantes en Consejos de Desarrollo suelan operar como representantes del Estado, y que los “Alcaldes Comunitarios, estén al servicio de la estructura del Estado”. 100 Copia legalizada del plano del “Lote 9”, Archivo General de Centroamérica, 1895 (expediente de prueba, f. 260). Los representantes indicaron que en dicha época el Estado tenía una política de entrega de “terrenos baldíos” a particulares que quisieran dedicarse a su explotación agraria. Explicaron que dichos “terrenos baldíos” en realidad correspondían a los territorios de diversas comunidades indígenas. Dicha información no fue controvertida por el Estado. 101 Archivo General de Centroamérica. Copia legalizada del plano del “Lote 9”, 1895 (expediente de prueba, anexo al expediente de trámite ante la Comisión, f. 260). Los representantes indicaron que en dicha época el Estado tenía una política de entrega de “terrenos baldíos” a particulares que quisieran dedicarse a su explotación agraria. Explicaron que los “terrenos baldíos” en realidad correspondían a los territorios de diversas comunidades indígenas. Dicha información no fue controvertida por el Estado. En el mismo sentido, la Asociación de Abogados y Notarios Maya, en su amicus curiae, destacó que el área en que está asentada la Comunidad Agua Caliente Lote 9, como también otras, estuvieron sujetas al procedimiento de “denuncias”, por medio del cual se asumía formalmente que la tierra no tenía dueño y posesionario, aun cuando hubiese poseedores indígenas, y se catalogaba como propiedad del Estado, para luego venderla en subasta, adicionalmente, explicó que, en tal situación, los integrantes de las comunidades asentadas en las tierras subastadas pasaban a efectuar labores en beneficio de los adquirentes. 102 INTA. Título provisional de dominio del “Lote 9” de 25 de febrero de 1985 (expediente de prueba, fs. 333 y 336). 98 99 31

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