su cargo tres “microrregiones”. Para elegir el cargador principal de cada “microrregión”, el
Consejo convoca una asamblea, en la que intervienen los alcaldes comunitarios y guías
principales de las diversas comunidades. En el mismo sentido, en su declaración testimonial,
Secundino Coy Chiquin, quien es uno de los “cargadores principales”, explicó que la asamblea
de cada comunidad elige a su guía principal y alcalde comunitario, y que estos participan en
las asambleas de cada una de las 12 “microrregiones” en que se divide el territorio en el caso
de El Estor, eligiendo allí representantes titulares y suplentes98.
109. Además, en relación con la interacción de la Comunidad Agua Caliente Lote 9 con el
Estado, resulta relevante el Consejo Comunitario de Desarrollo (COCODE); se trata de un
tipo de organización regulada por la normativa estatal de Guatemala y prevista no
exclusivamente para comunidades indígenas. Los representantes de los COCODES integran
los Consejos Municipales de Desarrollo, en un sistema vinculado a la formulación de políticas
de desarrollo. Además, hay un alcalde comunitario, que tiene a su cargo el relacionamiento
con autoridades estatales99.
D. Sobre las acciones de la Comunidad Maya Q’eqchi’ Agua Caliente para el
reconocimiento y titulación de su propiedad
D.1 Actuaciones para la titulación de la tierra
110. Desde 1895 las tierras tradicionales de la Comunidad han sido identificadas por el
Estado como “Lote 9”100. El Estado formalizó la entrega de las tierras de diversas
comunidades, incluyendo la Comunidad Agua Caliente, a un grupo de particulares para que
iniciaran actividades agrícolas a partir de 1890. La Comisión observó que mediante esta
entrega se denominó el territorio de la Comunidad como “Agua Caliente Lote 9”, el cual fue
inscrito en el Registro General de la Propiedad101.
111. En 1974 se inició un procedimiento ante el INTA, a efectos de lograr, en favor de los
miembros de la Comunidad, la titulación del territorio comunitario. El 25 de febrero de 1985
el INTA otorgó un título provisional de tierras a favor de “64 campesinos” de la Comunidad
Agua Caliente, el cual les asignó un derecho de copropiedad bajo la forma de “patrimonio
agrario colectivo” 102. Para la concesión del título, el INTA consideró que “se ha comprobado
que las personas censadas son campesinos guatemaltecos, con residencia habitual en el
Cfr. Declaración testimonial de Secundino Coy Chiquin (expediente de prueba, fs. 6560 a 6576).
De acuerdo con el amicus curiae presentado por la Asociación de Abogados y Notarios Maya, la historia y
práctica de la interacción entre estamentos estatales y comunitarios ha llevado a que los representantes en Consejos
de Desarrollo suelan operar como representantes del Estado, y que los “Alcaldes Comunitarios, estén al servicio de
la estructura del Estado”.
100
Copia legalizada del plano del “Lote 9”, Archivo General de Centroamérica, 1895 (expediente de prueba, f.
260). Los representantes indicaron que en dicha época el Estado tenía una política de entrega de “terrenos baldíos”
a particulares que quisieran dedicarse a su explotación agraria. Explicaron que dichos “terrenos baldíos” en realidad
correspondían a los territorios de diversas comunidades indígenas. Dicha información no fue controvertida por el
Estado.
101
Archivo General de Centroamérica. Copia legalizada del plano del “Lote 9”, 1895 (expediente de prueba, anexo
al expediente de trámite ante la Comisión, f. 260). Los representantes indicaron que en dicha época el Estado tenía
una política de entrega de “terrenos baldíos” a particulares que quisieran dedicarse a su explotación agraria.
Explicaron que los “terrenos baldíos” en realidad correspondían a los territorios de diversas comunidades indígenas.
Dicha información no fue controvertida por el Estado. En el mismo sentido, la Asociación de Abogados y Notarios
Maya, en su amicus curiae, destacó que el área en que está asentada la Comunidad Agua Caliente Lote 9, como
también otras, estuvieron sujetas al procedimiento de “denuncias”, por medio del cual se asumía formalmente que
la tierra no tenía dueño y posesionario, aun cuando hubiese poseedores indígenas, y se catalogaba como propiedad
del Estado, para luego venderla en subasta, adicionalmente, explicó que, en tal situación, los integrantes de las
comunidades asentadas en las tierras subastadas pasaban a efectuar labores en beneficio de los adquirentes.
102
INTA. Título provisional de dominio del “Lote 9” de 25 de febrero de 1985 (expediente de prueba, fs. 333 y
336).
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