reposición de folios como requisito previo a la inscripción registral de la tierra110. El 15 de febrero de 2010 la Sala Tercera de dicha Corte denegó el recurso111. Ante esto, la Comunidad presentó un recurso de apelación ante la Corte de Constitucionalidad112. 116. El 8 de febrero de 2011 la Corte de Constitucionalidad decidió otorgar el amparo solicitado. La Corte de Constitucionalidad indicó que la documentación de FONTIERRAS sobre la reposición del folio e inscripción de la escritura no correspondía a la Comunidad Agua Caliente “Lote 9” sino a la Comunidad Agua Caliente “Sexan Lote 11”. Es así como la Corte de Constitucionalidad ordenó a FONTIERRAS que realizara la reposición del folio correspondiente113. 117. El 5 de agosto de 2011 FONTIERRAS presentó ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia del Ramo Civil (en adelante, “el Juzgado” o “el Juzgado Octavo”) un escrito de “diligencias voluntarias de reposición de folio real y asiento de inscripción de derechos reales de propiedad”114. El 9 de agosto de 2011 el Juzgado admitió su trámite115 y solicitó que el Registrador General de la Propiedad y la Procuraduría General de la Nación se pronunciaran sobre las diligencias. El Registrador General de la Propiedad presentó un escrito116 en que indicó que “dado el principio de tracto sucesivo, el solicitante debe realizar una declaración auténtica para que, bajo su responsabilidad exclusiva, se determine la inexistencia de gravámenes, anotaciones y limitaciones”117. 118. El 3 de mayo de 2012, FONTIERRAS presentó un escrito al Juzgado Octavo solicitando que se continúe con el trámite del recurso debido a que “consta que las instituciones a las cuales se les dio intervención no han objetado en cuanto a la tramitación de la reposición del folio”118. Al día siguiente el Juzgado declaró “no ha lugar” la solicitud de FONTIERRAS “en virtud que la parte actora no se ha[bía] pronunciado con respecto a lo manifestado por el Registro General de la Propiedad […] en el memorial de evacuación de audiencia”119. El 15 de mayo FONTIERRAS presentó un nuevo escrito al Juzgado manifestando que “tal Cfr. Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil. Sentencia de 15 de febrero de 2010 en el Amparo 92009 (expediente de prueba, f. 523) y Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil. Recurso de amparo de 9 de enero de 2009, presentado por el Comité Pro-Mejoramiento de la Comunidad de Agua Caliente Lote 9 (expediente de prueba, f. 314). 111 Al hacerlo, indicó que “no se ha producido ningún agravio al postulante […] puesto que no existe ninguna disposición, resolución o acto de autoridad en donde conste que el Fondo de Tierras esté exigiendo al postulante […] el cumplimiento de determinados requisitos para legalizar la legítima propiedad del inmueble que actualmente están ocupando los miembros del referido Comité”. Asimismo, sostuvo que FONTIERRAS acreditó la reposición del folio y la inscripción de la escritura de dominio. (Cfr. Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil. Recurso de amparo de 9 de enero de 2009, presentado por el Comité Pro-Mejoramiento de la Comunidad de Agua Caliente Lote 9 (expediente de prueba, f. 522)). 112 Cfr. Acción de amparo presentada por el Comité Pro-Mejoramiento de Agua Caliente de 12 enero 2009 (expediente de prueba, fs. 3849 a 3859). 113 Cfr. Sentencia de la Corte de Constitucionalidad en el Amparo 9-2009 (expediente 934-2010) de 8 de febrero de 2011 (expediente de prueba, f. 367). 114 Escrito dirigido al Juez Octavo de Primera Instancia del Ramo Civil del Departamento de Guatemala de 05 de agosto de 2011 (expediente de prueba, f. 737). 115 Resolución del Juzgado Octavo de Primera Instancia del Ramo Civil de 9 de agosto de 2011 (expediente de prueba, f. 754). 116 Cfr. Escrito de Edgar Alfredo Rodriguez, Registrador General del Registro General de la Propiedad de la Zona Central (expediente de prueba, f. 755). 117 Escrito de Edgar Alfredo Rodriguez, Registrador General del Registro General de la Propiedad de la Zona Central (expediente de prueba, f. 756) y Oficio FT-UAJ-547-2013 del Fondo de Tierras, 6 de septiembre de 2013 (expediente de prueba, f. 808). 118 Escrito de Guillermo Mac Donald Gómez de 3 de mayo de 2012, dirigido al Juez Octavo de Primera Instancia del Ramo Civil del Departamento de Guatemala (expediente de prueba, f. 671) y Oficio FT-UAJ-547-2013 del Fondo de Tierras de 6 de septiembre de 2013 (expediente de prueba, f. 808). 119 Juzgado Octavo de Primera Instancia del Ramo Civil. Resolución de 4 de mayo de 2011 (expediente de prueba, f. 675) y Oficio FT-UAJ-547-2013 del Fondo de Tierras, 6 de septiembre de 2013 (expediente de prueba, f. 808) 110 33

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