diciembre de 2019135 en la que la Sala mencionada declaró que se tiene por cumplido lo ordenado. De conformidad con lo declarado por el señor Chub en forma oral ante la Corte, aunque tomó “más tiempo del necesario”, la Comunidad logró, “por los mecanismos legales que regulan la propiedad comunitaria de la tierra”, ser tenida, con un título que la identifica, como “legitima propietaria del Lote 9”. D.2 Traslape existente con la finca Cahaboncito Norte 130. La tierra titulada a favor de 104 miembros de la Comunidad Agua Caliente se encuentra, de acuerdo con datos registrales y catastrales, superpuesta o traslapada con otra propiedad136. 131. De acuerdo con información presentada por el Estado, el traslape del Lote 9 se generó debido a que la inscripción en el Registro General de la Propiedad no corresponde a la ubicación física precisa en donde catastralmente se ubica el Lote 9. Es decir que los datos registrales del Lote 9 no son coincidentes con los catastrales y físicos y, a su vez, se presenta una superposición con la finca Cahaboncito Norte, en que se asienta el proyecto minero Fénix. El Estado también indicó que el traslape catastral del que es objeto el Lote 9 refiere a un conflicto de intereses que abarca también a los lotes 13, 14, 15 y 16137. 132. El traslape indicado se vincularía a un corrimiento del mojón 1, el cual fue desplazado, alterando así la ubicación original de tierras bajo posesión de Agua Caliente. Al respecto, el Estado alegó que el lote 9 forma parte de un “mosaico de fincas”, compuestas por 16 lotes ubicados en el sector llamado Taquincó-Seguamó. Según la medición original, del año 1891, cada predio tenía una extensión aproximada de 30 caballerías. Los medidores que actuaron en ese año (ingenieros Saravia y Vélez), establecieron la demarcación del sector, con la instalación de una red de mojones, para lo cual utilizaron como una de las referencias el río Cahabón, en su colindancia sur138. 133. Por su parte, la finca Cahaboncito Norte fue inscrita el 24 de abril de 1962, a partir de una serie de desmembraciones de una propiedad original139. 134. En 2008 un estudio catastral y registral estableció que la ubicación actual del mojón 1 correspondiente al lote 9, donde se asienta la Comunidad Agua Caliente, no coincide con la ubicación determinada por la medición original efectuada por el Ingeniero José María Saravia140 en 1891141, ni con el mapa catastral de 1929142. Cfr. Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, constituido en Tribunal de Amparo. Resolución de 11 de diciembre de 2019 (expediente de prueba, fs. 5132 a 5134). 136 Cfr. Registro de Información Catastral (RIC). Informe Técnico de Agua Caliente, Lote 9, Finca Cahaboncito Norte, y levantamiento catastral de El Estor, Izabal (expediente de prueba, f. 6989 a 7004). 137 Cfr. Registro de Información Catastral (RIC). Informe Técnico de Agua Caliente, Lote 9, Finca Cahaboncito Norte, y levantamiento catastral de El Estor, Izabal, supra. 138 Cfr. Registro de Información Catastral (RIC). Informe Técnico de Agua Caliente, Lote 9, Finca Cahaboncito Norte, y levantamiento catastral de El Estor, Izabal, supra. 139 Cfr. Registro de Información Catastral (RIC). Informe Técnico de Agua Caliente, Lote 9, Finca Cahaboncito Norte, y levantamiento catastral de El Estor, Izabal, supra. 140 De acuerdo con los representantes, en 1890 el Estado ordenó la medición del área de El Estor, Izabal, encomendado tal labor al Ingeniero Saravia. En el marco de tal medición, el Ingeniero Saravia procedió con la formación del bloque de 16 lotes Taquincó-Seguamó, fijando así los puntos de referencia válidos en el terreno. 141 De acuerdo con los representantes, la medición de la tierra de Agua Caliente efectuada en 1891 estableció su extensión y ubicación original, incluyendo los mojones usados para tales efectos. Indicaron que, según tal medición, la tierra comprende “29 caballerías, 64 manzanas y 5732 varas cuadradas, coincidiendo con lo que se indica en el Archivo General de Centro América”. 142 De acuerdo con los representantes, en este año otra medida del Estado revalidó la extensión y la ubicación original de las tierras de Agua Caliente. Según el estudio en cuestión, la situación catastral descrita anteriormente “[fue] corroborada o evidenciada en el mapa catastral de la región nordeste de la República de Guatemala […] compilado por la comisión de límites del Ministerio de Relaciones Exteriores” (Informe Ejecutivo Lote No. 9 Tierras 135 36

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