135. En 2010 el Municipio de El Estor fue declarado por el Registro de Información Catastral
de Guatemala como “zona en proceso catastral”. El 21 de febrero de 2012, finalizó la medición
del predio correspondiente a la Comunidad Agua Caliente Lote 9, con un área resultante de
37.42 caballerías143.
136. El 30 de enero de 2014 la Secretaría de Asuntos Agrarios, el Registro de Información
Catastral y FONTIERRAS recibieron un informe, producto del trabajo de la “Comisión Agraria”,
integrada, entre otras entidades, por FONTIERRAS, en el que se asentó la existencia de “un
franja de traslape registral y catastral entre la finca Cahaboncito Norte […] y los lotes del
sector Taquincó Seguamó[,] entre ellos el lote 9 de la Comunidad Agua Caliente”, y se
“recom[endó] que mientras no se defina por las partes involucradas la resolución de la
sobreposición existente, la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas,
el Ministerio de energía y Minas y el Fondo de Tierras deben abstenerse de realizar negocio
jurídico alguno que involucren las fincas y sectores relacionados en el informe que
corresponden al área de traslape”144.
137. En una audiencia celebrada el 11 de julio de 2018 por la Comisión de Transparencia y
Probidad del Congreso de la República de Guatemala, a efectos de recibir información por
parte de FONTIERRAS sobre las acciones realizadas para lograr la titularización de las tierras
de la Comunidad, se confirmó “que existe un traslape entre las tierras que tradicionalmente
posee Agua Caliente Lote 9” y la finca Cahaboncito Norte145. En el trámite ante la Comisión
Interamericana, la parte peticionaria indicó que la Comunidad fue informada sobre una
propuesta para ser reubicada a fin de solucionar el problema del traslape, la cual fue
rechazada146.
138. Guatemala afirmó, sin expresar la fecha, que “[c]uando el Registro de Información
Catastral llev[ó] a cabo el levantamiento catastral, pudo denotar que existía un traslape entre
el lote 9 y la finca Cahaboncito Norte de un área aproximada de 5.01 caballerías”147. En 2018
FONTIERRAS emitió un informe circunstanciado sobre la Comunidad Agua Caliente Lote 9 en
el que confirmó lo señalado en el estudio catastral y registral de 2008 (supra párr. 134) y en
el informe de 30 de enero de 2014 (supra párr. 136)148.
de Taquinco-Seguamó El Estor Izabal, “Estudio Registral y Catastral de los Lotes 1, 3, 7, 8 y 9 de las tierras
denominadas Taquinco-Seguamó y definición del cauce del Río Cahabón, en el Tramo del Lote 1 Al Lote 8, Panzós,
Alta Verapaz y El Estor, Izabal”, suscrito por el Ingeniero Agrónomo Jorge Abel Hernández Macz, 2008 (expediente
de prueba, f. 3951)).
143
Cfr. Registro de Información Catastral. Informe Circunstanciado de Solicitud Ref. UA/CN/cn/277-2022.
Comunidad Indígena Maya Q’eqchi’ Agua Caliente, Lote 9, El Estor, Izabal (expediente de prueba, f. 6971).
144
Informe circunstanciado sobre Comunidad Agua Caliente Lote 9, FONTIERRAS Oficio No. FT-DRJ-397-2018,
de 12 junio 2018 (expediente de prueba, f. 3893).
145
Debe aclararse que, si bien en esta finca se asienta el proyecto minero Fénix, conforme explicó el perito
Morales, el proyecto desarrolla su actividad en función de una licencia de tipo administrativo, y el traslape se vincula
al registro y al catastro de la propiedad. Por tanto, Morales advirtió que se trata de aspectos distintos, y que la
extensión del área en que se desarrolla la actividad minera no tiene relación con el traslape. En cuanto a las fincas
en las que se asienta el proyecto, ver: Compañía Guatemalteca de Níquel, Sociedad Anónima; Informe de Revisión
del área de influencia o afectación del proyecto extracción Minera Fénix, 21 de abril de 2021 (expediente de prueba,
fs. 5847 a 5886).
146
Escrito de la parte peticionaria de 8 de noviembre de 2018 (expediente de prueba, f. 1191).
147
El Estado citó el siguiente documento: Compañía Guatemalteca de Níquel, Sociedad Anónima; Informe de
Revisión del área de influencia o afectación del proyecto extracción Minera Fénix, abril de 2021, supra.
148
Cfr. Informe circunstanciado sobre Comunidad Agua Caliente Lote 9, FONTIERRAS Oficio No. FT-DRJ-3972018, de 12 junio 2018 (expediente de prueba, anexo 15 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, 3893;
expediente de trámite ante la Comisión, f. 1211). Los representantes aseveraron que “el corrimiento o
desplazamiento del mojón 1 generó [el] traslape”.
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