con el objeto de brindar el seguimiento necesario a esas acciones y en observancia a lo ordenado por la Corte de Constitucionalidad, el MEM y el MARN, además del Comité de Seguimiento creado en la consulta realizada, conformarían comisiones de verificación de la efectividad de las actividades con el propósito de evitar que el proyecto extractivo cause un impacto negativo186. E.3.2 Oposiciones e incidentes en el marco del proceso de consulta 171. El Estado informó que hubo diversas “oposiciones” presentadas al MEM, en relación con el proceso de consulta, presentadas a través de “memoriales” por individuos, grupos o comunidades que alegaban no haber sido incluidos en el proceso de consulta: -El 24 de junio de 2021 representantes de diversas comunidades presentaron un memorial al MEM, para acreditarse como representantes de las Comunidades Indígenas de El Estor y de Panzós a efectos de los procesos de preconsulta y consulta ordenados en la sentencia de la Corte de Constitucionalidad187. -El 5 de julio de 2021, el señor Cristóbal Pop Coc presentó un memorial que contenía una “solicitud de asistencia para la debida ejecución de sentencia de amparo”, en la que le requería al MEM convocar a los amparistas a la reunión de pre-consulta188. Dicha solicitud fue presentada a la Corte Suprema de Justicia. -El 12 de julio de 2021 el MEM recibió un memorial la cual contenía una solicitud efectuada por el señor Maximiliano Caal189. 172. Guatemala señaló que el 25 de septiembre de 2021 se notificó a los solicitantes que presentaron los memoriales anteriores que no eran procedentes sus solicitudes de acceder al proceso de pre-consulta190. Al respecto, el Estado informó que el MEM, para así responder, evaluó, por una parte, que varias comunidades que habían presentado memoriales no estaban dentro del área de influencia del proyecto, y que las restantes “ya estaban representadas por uno de los actores indicados en la sentencia [de la Corte de Constitucionalidad de junio de 2018], los Consejos Comunitarios de Desarrollo (COCODES), instancia desde la cual podían participar”191. Por otra parte, el 20 de abril de 2022, la Corte Suprema de Justicia, constituida en Tribunal de Amparo, declaró sin lugar la solicitud de 5 de julio de 2021192. 186 Cfr. MEM. Acuerdos para el Desarrollo sostenible de las comunidades del área de influencia del Proyecto Minero “Extracción Minera Fénix”, alcanzados entre el MEM, el Consejo de Comunidades Maya Q’eqchi´El Estor, Izabal y el Consejo de Comunidades indígenas Maya Q’eqchi’ Panzós, Alta Verapaz y la Compañía Guatemalteca de Níquel, 10 de diciembre de 2021, supra. 187 Cfr. MEM. Informe circunstanciado sobre el Proceso de Consulta al Pueblo Indígena Maya Q'eqchi' radicado en el área de influencia del proyecto minero denominado "Extracción Minera Fénix" Propiedad de la Entidad Compañía Guatemalteca de Níquel, Sociedad Anónima - CGN -, supra. 188 Cfr. MEM. Informe circunstanciado sobre el Proceso de Consulta al Pueblo Indígena Maya Q'eqchi' radicado en el área de influencia del proyecto minero denominado "Extracción Minera Fénix" Propiedad de la Entidad Compañía Guatemalteca de Níquel, Sociedad Anónima - CGN -, supra. 189 Cfr. Acta No. 02-2021. Memorial presentado por Maximiliano Caal al Ministerio de Energía y Minas (expediente de prueba, f. 5940). El Informe no indica en qué consistía la solicitud. No obstante documento se infiere que lo solicitado tenía relación con la participación en el proceso de pre-consulta. 190 Cfr. MEM. Informe circunstanciado sobre el Proceso de Consulta al Pueblo Indígena Maya Q'eqchi' radicado en el área de influencia del proyecto minero denominado "Extracción Minera Fénix" Propiedad de la Entidad Compañía Guatemalteca de Níquel, Sociedad Anónima - CGN -, supra. 191 MEM. Informe circunstanciado sobre el Proceso de Consulta al Pueblo Indígena Maya Q'eqchi' radicado en el área de influencia del proyecto minero denominado "Extracción Minera Fénix" Propiedad de la Entidad Compañía Guatemalteca de Níquel, Sociedad Anónima - CGN -, supra. 192 Cfr. Corte Suprema de Justicia de Guatemala constituida en Tribunal de Amparo. Resolución de 20 de abril de 2022 (expediente de prueba, fs. 6432 a 6481). 46

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