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2.
Continuar con el conocimiento del caso en relación con los efectos y los hechos
ocurridos con posterioridad a la fecha en que Guatemala reconoció la competencia de la
Corte.
3.
Desechar por improcedentes la segunda y tercera excepciones.
El Juez Cançado Trindade hizo conocer a la Corte su voto razonado y el Juez Novales Aguirre
su voto razonado concurrente, los cuales acompañan a esta sentencia.
Redactada en castellano y en inglés, haciendo fe el texto en castellano. Leída en sesión
pública en la sede de la Corte en San José, Costa Rica, el día 2 de julio de 1996.
Héctor Fix-Zamudio
Presidente
Hernán Salgado Pesantes
Alejandro Montiel Argüello
Oliver Jackman
Antônio A. Cançado Trindade
Alfonso Novales Aguirre
Juez ad hoc
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Héctor Fix-Zamudio
Presidente
Manuel E. Ventura Robles
Secretario