2
perjuicio de sus familiares, así como su artículo 6 en aplicación del principio de iura novit curia.
Asimismo, concluye que el Estado es responsable por la violación del artículo 22 de la Convención
Americana en relación con sus artículos 1(1), 5, 11, 17, 21 y 24 de la Convención Americana, en
perjuicio de los miembros de las comunidades afrodescendientes desplazadas del Cacarica asociadas
en CAVIDA y las mujeres cabeza de familia que habitan en Turbo; y también en relación con su artículo
19, en perjuicio de sus niños.
II.
TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN POSTERIOR AL INFORME DE ADMISIBILIDAD
No. 86/06
A.
Trámite del caso
6.
Tras completar el trámite de admisibilidad de la petición No. 499/04 la Comisión declaró
2
el caso admisible mediante la adopción del Informe 86/06. Seguidamente, de conformidad con lo
previsto en el artículo 37.2 de su Reglamento vigente, procedió a registrar la petición No. 499/04 bajo el
número de caso 12.573. El Informe 86/06 fue notificado a ambas partes mediante comunicación de
fecha 14 de noviembre de 2006. En esa oportunidad, la Comisión solicitó a los peticionarios que
presentaran sus alegatos sobre el fondo del asunto dentro del plazo de dos meses, conforme al artículo
38.1 de su Reglamento vigente y ofreció sus buenos oficios para una posible solución amistosa.
7.
El 6 de febrero de 2007 la Comisión convocó a las partes a una audiencia que se celebró
el 6 de marzo de 2007, en el marco de su 127° Período de Sesiones a fin de recibir un testimonio. La
audiencia fue suspendida debido a que la visa para Estados Unidos fue denegada al testigo.
8.
El 10 de marzo de 2008 los peticionarios presentaron sus alegatos sobre el fondo los
que fueron transmitidos al Estado el 18 de marzo de 2008 para sus observaciones. Por un error material
involuntario se otorgó al Estado un plazo errado de 30 días en vez de los dos meses que establecía el
Reglamento. El 22 de abril de 2008 el Estado solicitó el otorgamiento de un plazo razonable para
presentar sus alegatos de fondo. En respuesta, el 16 de mayo de 2008 la CIDH solicitó al Estado que
presentara sus alegatos en dos meses. El 23 de septiembre de 2008 el Estado solicitó a la CIDH el
audio del testimonio rendido por Bernardo Vivas en la visita de la CIDH a Colombia en 2001.
9.
El 23 de febrero de 2009 la CIDH convocó a las partes a una audiencia para el 23 de
marzo de 2009. El 24 de febrero de 2009, el Estado solicitó la revocatoria de la audiencia al considerar:
(i) que los peticionarios tuvieron 16 meses desde el informe de admisibilidad para presentar sus alegatos
de fondo y que por lo tanto, por el principio de igualdad procesal, el Estado debiera contar con igual
plazo para presentar su posición sobre el fondo y (ii) que los peticionarios alegan que Bernardo Vivas
(testigo de la muerte de Marino López) habría sido escuchado por la CIDH en el marco de una visita in
loco a Colombia conducida en el 2001 (antes de la presentación de la petición), lo cual viola su derecho
a la defensa ya que no cuenta con una transcripción de dicho testimonio.
10.
El 6 de marzo de 2009 la CIDH respondió al Estado que éste había contado con la
oportunidad procesal correspondiente para conocer los alegatos de fondo de los peticionarios y tendrá
plena oportunidad para responder en la audiencia y de ser necesario, con posterioridad. Agregó que la
Comisión en su vista de 2001 recibió diversa información sobre la situación de los derechos humanos en
Colombia en el contexto de su función de monitoreo, y no tomó testimonios en el marco de casos
individuales y no preparó transcripciones. Por ende, la información relevante al reclamo era la aportada
por los peticionarios en el marco del caso individual, y el Estado contaba con la oportunidad de presentar
la respuesta que estime pertinente.
11.
El 23 de marzo de 2009 se llevó a cabo una audiencia sobre el fondo en el marco del
139˚ Periodo de Sesiones de la CIDH, en la cual los peticionarios presentaron además alegatos escritos,
2
CIDH, Informe No.86/06, Petición 499-04, Admisibilidad, Marino López y otros (Operación Génesis) Colombia, 21 de
octubre de 2006.