2 perjuicio de sus familiares, así como su artículo 6 en aplicación del principio de iura novit curia. Asimismo, concluye que el Estado es responsable por la violación del artículo 22 de la Convención Americana en relación con sus artículos 1(1), 5, 11, 17, 21 y 24 de la Convención Americana, en perjuicio de los miembros de las comunidades afrodescendientes desplazadas del Cacarica asociadas en CAVIDA y las mujeres cabeza de familia que habitan en Turbo; y también en relación con su artículo 19, en perjuicio de sus niños. II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN POSTERIOR AL INFORME DE ADMISIBILIDAD No. 86/06 A. Trámite del caso 6. Tras completar el trámite de admisibilidad de la petición No. 499/04 la Comisión declaró 2 el caso admisible mediante la adopción del Informe 86/06. Seguidamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 37.2 de su Reglamento vigente, procedió a registrar la petición No. 499/04 bajo el número de caso 12.573. El Informe 86/06 fue notificado a ambas partes mediante comunicación de fecha 14 de noviembre de 2006. En esa oportunidad, la Comisión solicitó a los peticionarios que presentaran sus alegatos sobre el fondo del asunto dentro del plazo de dos meses, conforme al artículo 38.1 de su Reglamento vigente y ofreció sus buenos oficios para una posible solución amistosa. 7. El 6 de febrero de 2007 la Comisión convocó a las partes a una audiencia que se celebró el 6 de marzo de 2007, en el marco de su 127° Período de Sesiones a fin de recibir un testimonio. La audiencia fue suspendida debido a que la visa para Estados Unidos fue denegada al testigo. 8. El 10 de marzo de 2008 los peticionarios presentaron sus alegatos sobre el fondo los que fueron transmitidos al Estado el 18 de marzo de 2008 para sus observaciones. Por un error material involuntario se otorgó al Estado un plazo errado de 30 días en vez de los dos meses que establecía el Reglamento. El 22 de abril de 2008 el Estado solicitó el otorgamiento de un plazo razonable para presentar sus alegatos de fondo. En respuesta, el 16 de mayo de 2008 la CIDH solicitó al Estado que presentara sus alegatos en dos meses. El 23 de septiembre de 2008 el Estado solicitó a la CIDH el audio del testimonio rendido por Bernardo Vivas en la visita de la CIDH a Colombia en 2001. 9. El 23 de febrero de 2009 la CIDH convocó a las partes a una audiencia para el 23 de marzo de 2009. El 24 de febrero de 2009, el Estado solicitó la revocatoria de la audiencia al considerar: (i) que los peticionarios tuvieron 16 meses desde el informe de admisibilidad para presentar sus alegatos de fondo y que por lo tanto, por el principio de igualdad procesal, el Estado debiera contar con igual plazo para presentar su posición sobre el fondo y (ii) que los peticionarios alegan que Bernardo Vivas (testigo de la muerte de Marino López) habría sido escuchado por la CIDH en el marco de una visita in loco a Colombia conducida en el 2001 (antes de la presentación de la petición), lo cual viola su derecho a la defensa ya que no cuenta con una transcripción de dicho testimonio. 10. El 6 de marzo de 2009 la CIDH respondió al Estado que éste había contado con la oportunidad procesal correspondiente para conocer los alegatos de fondo de los peticionarios y tendrá plena oportunidad para responder en la audiencia y de ser necesario, con posterioridad. Agregó que la Comisión en su vista de 2001 recibió diversa información sobre la situación de los derechos humanos en Colombia en el contexto de su función de monitoreo, y no tomó testimonios en el marco de casos individuales y no preparó transcripciones. Por ende, la información relevante al reclamo era la aportada por los peticionarios en el marco del caso individual, y el Estado contaba con la oportunidad de presentar la respuesta que estime pertinente. 11. El 23 de marzo de 2009 se llevó a cabo una audiencia sobre el fondo en el marco del 139˚ Periodo de Sesiones de la CIDH, en la cual los peticionarios presentaron además alegatos escritos, 2 CIDH, Informe No.86/06, Petición 499-04, Admisibilidad, Marino López y otros (Operación Génesis) Colombia, 21 de octubre de 2006.

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