3 los que fueron trasladados al Estado el 7 de julio de 2009 junto con una comunicación de los peticionarios recibida el 19 de mayo de 2009 y su anexo recibido el 2 de julio de 2009. El 10 de agosto de 2009 el Estado solicitó una prórroga de 15 días para presentar su respuesta, la que fue concedida el 12 de agosto de 2009. El 1˚ de septiembre y el 8 de octubre de 2009 el Estado remitió a la CIDH sus alegatos de fondo y sus anexos, respectivamente. B. Trámite de las medidas cautelares 12. El 17 de diciembre de 1997 la CIDH dictó las medidas cautelares MC 70/99 luego de constatar en su visita in loco que las comunidades desplazadas del Cacarica habían sido objeto de hostigamientos y violencia por parte de paramilitares. Las medidas fueron dictadas a favor de quienes se encontraban en “los campamentos de desplazados de Turbo, incluyendo en el coliseo deportivo del 3 municipio y en los albergues construidos para ellos” . Posteriormente la CIDH dictó las medidas cautelares a favor de los desplazados en Bocas de Atrato, Quibdó y en 1998 solicitó información sobre los desplazados asentados en Bahía Cupica. 13. En abril de 2001 se sostuvo una audiencia de medidas cautelares en Bogotá. El 13 de noviembre de 2001 y el 17 de octubre de 2002, durante los 113˚ y 116˚ Periodos de Sesiones de la CIDH se sostuvieron audiencias sobre las medidas cautelares en Washington D.C. En mayo de 2002 se sostuvo una audiencia sobre medidas cautelares en Bogotá. 14. El 4 de abril de 2003 la CIDH solicitó de manera urgente al Estado que “extreme las medidas necesarias para dar cumplimiento a las medidas cautelares otorgadas” al recibir información sobre una incursión de aproximadamente 300 hombres armados en la zona humanitaria de “Nueva Vida” que habría tenido lugar el 11 de marzo de 2003. En julio de 2003 la CIDH realizó una visita a Colombia y verificó las condiciones de seguridad de las comunidades en cuanto a las medidas cautelares. Asimismo, se llevó a cabo una reunión de trabajo entre el 22 y 23 de junio de 2003. 15. El 15 de octubre de 2003 y el 3 de marzo de 2004 se sostuvo una audiencia y una reunión de trabajo sobre las medidas cautelares durante los 118˚ y 119˚ Periodos de Sesiones de la CIDH, respectivamente. El 19 de octubre de 2005 se sostuvo una reunión de trabajo durante el 123˚ Periodo de Sesiones de la CIDH. Las partes continuaron informando sobre la situación de los beneficiarios y la implementación de la medida cautelar hasta 2008. 16. El 18 de abril de 2006 el Estado solicitó a la CIDH que los documentos del expediente de medidas cautelares fueran trasladados al expediente de la petición. La CIDH consideró que dicha 4 solicitud era pertinente al análisis integral de la materia de la petición . 17. Las medidas cautelares se mantienen en vigencia a la fecha de aprobación de este informe y cobijan a las comunidades afrodescendientes asociadas en CAVIDA y reasentadas en su territorio colectivo en el río Cacarica. III. POSICIONES DE LAS PARTES SOBRE EL FONDO A. Posición de los peticionarios 18. Los peticionarios alegan que el Estado es responsable por la violación de los artículos 4, 5, 8, 11, 17, 19, 21, 22, 24 y 25 de la Convención Americana, en relación con su artículo 1(1) en perjuicio de las comunidades del Cacarica asociadas en CAVIDA y de las mujeres cabeza de familia que habitan 3 Comunicación de la CIDH al Estado de 19 de diciembre de 2001 en el trámite de las medidas cautelares MC 70/99. 4 CIDH, Informe No.86/06, Petición 499-04, Admisibilidad, Marino López y otros (Operación Génesis) Colombia, 21 de octubre de 2006, párr. 6.

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