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Legislación relacionada con la salud
123. Como se ha dicho, los Estados deben contar con una normativa eficaz para garantizar a
los usuarios del servicio de salud una efectiva investigación de las conductas que vulneren sus
derechos. Esta abarca, por supuesto, los hechos que se suscitan en la prestación de servicios
médicos.
124.
La Corte reconoce que el Estado ha adoptado recientemente medidas tendientes a
supervisar y mejorar las condiciones de la prestación de los servicios de salud, entre las que
figuran las dirigidas a desarrollar normas técnicas y protocolos nacionales relacionadas con
esos servicios.
125. La Constitución del 5 de junio de 1998, que entró en vigor el día 11 de agosto del
mismo año, establece que “[e]l Estado formulará la política nacional de salud y vigilará su
aplicación; [y] controlará el funcionamiento de las entidades del sector” (artículo 44).
126. El Estado promulgó la Ley Orgánica Nacional del Sistema de Salud, Ley No. 80 de 25 de
septiembre de 2002, que establece el marco regulador del sistema de salud nacional en el
Ecuador. El artículo 10 de dicha Ley dispone que el Ministerio de Salud Pública deberá
“desarroll[ar] […] las funciones esenciales de la salud pública: [esto i]nvolucra el conjunto de
responsabilidades estatales inherentes a la protección de la salud como bien público”; y
“control[ar] y evalua[r]: […] las políticas y planes de salud, el desempeño de los servicios y la
actuación de las instituciones” (numerales 5 y 6).
127. El Reglamento de la mencionada Ley Orgánica, Decreto Ejecutivo No. 3611 de 28 de
enero del 2003, hace referencia a la obligación del Ministerio de Salud Pública en la definición y
elaboración de las normas y procedimientos de atención en salud (artículo 20), y resuelve que
los servicios de los proveedores públicos y privados en el sistema deberán cumplir con las
normas de licenciamiento y los estándares mínimos definidos por el Ministerio de Salud Pública
(artículo 21).
128. Recientemente fue expedida la Ley Orgánica de Salud, Ley No. 67, de fecha 22 de
diciembre de 2006, que unifica el servicio de salud. Esta Ley establece que la salud “[e]s un
derecho humano inalienable, indivisible, irrenunciable e intransigible, cuya protección y
garantía es responsabilidad primordial del Estado” (artículo 3). El mismo ordenamiento
estipula que el Ministerio de Salud Pública es responsable de:
[…]
24. Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de
salud, públicos y privados, con y sin fines de lucro, y de los demás sujetos de control sanitario;
25. Regular y ejecutar los procesos de licenciamiento y certificación; y, establecer las normas para la
acreditación de los servicios de salud;
[…]
34. Cumplir y hacer cumplir esta Ley, los reglamentos y otras disposiciones legales y técnicas
relacionadas con la salud, así como los instrumentos internacionales de los cuales el Ecuador es
signatario [(artículo 6)].
129. La referida Ley Orgánica de Salud dispone que toda persona tiene derecho a “[u]tilizar
con oportunidad y eficacia, en las instancias competentes, las acciones para tramitar quejas y
reclamos administrativos o judiciales que garanticen el cumplimiento de sus derechos; así
como la reparación e indemnización oportuna por los daños y perjuicios causados, en aquellos
casos que lo ameriten” (artículo 7 inciso i). La misma Ley señala que es competencia de la
“autoridad sanitaria nacional [Ministerio de Salud Pública] la investigación y sanción de la
práctica ilegal, negligencia, impericia, imprudencia e inobservancia en el ejercicio de las