36 2) Legislación relacionada con la salud 123. Como se ha dicho, los Estados deben contar con una normativa eficaz para garantizar a los usuarios del servicio de salud una efectiva investigación de las conductas que vulneren sus derechos. Esta abarca, por supuesto, los hechos que se suscitan en la prestación de servicios médicos. 124. La Corte reconoce que el Estado ha adoptado recientemente medidas tendientes a supervisar y mejorar las condiciones de la prestación de los servicios de salud, entre las que figuran las dirigidas a desarrollar normas técnicas y protocolos nacionales relacionadas con esos servicios. 125. La Constitución del 5 de junio de 1998, que entró en vigor el día 11 de agosto del mismo año, establece que “[e]l Estado formulará la política nacional de salud y vigilará su aplicación; [y] controlará el funcionamiento de las entidades del sector” (artículo 44). 126. El Estado promulgó la Ley Orgánica Nacional del Sistema de Salud, Ley No. 80 de 25 de septiembre de 2002, que establece el marco regulador del sistema de salud nacional en el Ecuador. El artículo 10 de dicha Ley dispone que el Ministerio de Salud Pública deberá “desarroll[ar] […] las funciones esenciales de la salud pública: [esto i]nvolucra el conjunto de responsabilidades estatales inherentes a la protección de la salud como bien público”; y “control[ar] y evalua[r]: […] las políticas y planes de salud, el desempeño de los servicios y la actuación de las instituciones” (numerales 5 y 6). 127. El Reglamento de la mencionada Ley Orgánica, Decreto Ejecutivo No. 3611 de 28 de enero del 2003, hace referencia a la obligación del Ministerio de Salud Pública en la definición y elaboración de las normas y procedimientos de atención en salud (artículo 20), y resuelve que los servicios de los proveedores públicos y privados en el sistema deberán cumplir con las normas de licenciamiento y los estándares mínimos definidos por el Ministerio de Salud Pública (artículo 21). 128. Recientemente fue expedida la Ley Orgánica de Salud, Ley No. 67, de fecha 22 de diciembre de 2006, que unifica el servicio de salud. Esta Ley establece que la salud “[e]s un derecho humano inalienable, indivisible, irrenunciable e intransigible, cuya protección y garantía es responsabilidad primordial del Estado” (artículo 3). El mismo ordenamiento estipula que el Ministerio de Salud Pública es responsable de: […] 24. Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, públicos y privados, con y sin fines de lucro, y de los demás sujetos de control sanitario; 25. Regular y ejecutar los procesos de licenciamiento y certificación; y, establecer las normas para la acreditación de los servicios de salud; […] 34. Cumplir y hacer cumplir esta Ley, los reglamentos y otras disposiciones legales y técnicas relacionadas con la salud, así como los instrumentos internacionales de los cuales el Ecuador es signatario [(artículo 6)]. 129. La referida Ley Orgánica de Salud dispone que toda persona tiene derecho a “[u]tilizar con oportunidad y eficacia, en las instancias competentes, las acciones para tramitar quejas y reclamos administrativos o judiciales que garanticen el cumplimiento de sus derechos; así como la reparación e indemnización oportuna por los daños y perjuicios causados, en aquellos casos que lo ameriten” (artículo 7 inciso i). La misma Ley señala que es competencia de la “autoridad sanitaria nacional [Ministerio de Salud Pública] la investigación y sanción de la práctica ilegal, negligencia, impericia, imprudencia e inobservancia en el ejercicio de las

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