37 profesiones de salud, sin perjuicio de la acción de la justicia ordinaria” (artículo 199). La normativa en cuestión reconoce el deber del Estado, y el consecuente derecho que tienen los pacientes, para que se investigue y sancione la mala praxis médica, a nivel administrativo, sin importar que el establecimiento o el personal médico sean de naturaleza privada. 130. En la normativa para mejorar las condiciones de la prestación del servicio de salud figura la Ley de Derechos y Amparo del Paciente, Ley No. 77 de 3 de febrero de 1995, que reconoce al paciente el derecho a una atención digna, a no ser discriminado, a la confidencialidad, a la información y a decidir sobre su tratamiento médico. En relación con el alcance de la Ley, el artículo 14 señala que ésta “obliga a todos los servicios de salud del país”, en relación con la supervisión de la que deben ser objeto las instituciones públicas y privadas integrantes del Sistema Nacional de Salud y de las instituciones de salud privadas fuera de dicho sistema. Al respecto, debe existir una normativa clara y suficiente que prevenga las salvedades que pudieran presentarse respecto del acceso a la información del expediente médico (supra párrs. 67 y 68), así como el acceso al expediente mediante mandamiento judicial o administrativo. 131. En el Ecuador existen otras leyes de carácter gremial como la Ley Reformada y Codificada de la Federación Médica Ecuatoriana para el Ejercicio, Perfeccionamiento y Defensa Profesional115, que dispone, entre otras cuestiones, la existencia de tribunales de honor de los colegios médicos. También destaca el Código de Ética Médico, expedido en el año 1992 por acuerdo del Ministerio de Salud Pública. Ese Código sostiene que “[e]l médico tiene la obligación incólume de respetar los principios consagrados en la declaración de los derechos humanos. Su ejercicio profesional se regirá a estos principios los cuales no podrían ser violados en ningún caso sea este civil, penal, político o de emergencia nacional” (artículo 25). 132. La Corte valora la adopción de medidas dirigidas a supervisar y fiscalizar la prestación del servicio de salud y avanzar en la garantía de los derechos a la vida, integridad personal y salud a las personas que se encuentran bajo tratamiento médico. 3) Profesionales de la salud. Deberes del médico en el ejercicio profesional 133. Numerosos instrumentos internacionales determinan los deberes específicos de los médicos, e integran un detallado marco para el desempeño de esta profesión, sujeta a obligaciones éticas y jurídicas de gran relevancia, y a expectativas sociales de primer orden. Al médico le concierne la preservación de valores fundamentales del individuo y de la humanidad en su conjunto116. 115 La “Ley Reformada y Codificada de la Federación Médica Ecuatoriana para el Ejercicio, Perfeccionamiento y Defensa Profesional”, Decreto No. 3567-A de 1979, establece la estructura de la Federación Ecuatoriana y la regulación de los Colegios Médicos y el Tribunal de Honor, el cual tiene como finalidad analizar el ejercicio profesional de los médicos. 116 Código Internacional de Ética Médica de la Asociación Médica Mundial, Deberes de los Médicos hacia los pacientes, octubre de 1949; Principios de Ética Médica de la Asociación Médica Americana, principios I y VIII, versión adoptada en 1847 y modificada el 17 de junio de 2001; Declaración de la Asociación Médica Mundial sobre el VIH/SIDA y la Profesión Médica, artículo 2, octubre de 2006; Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial. Principios éticos para las investigaciones médicas en seres humanos, artículo 21, junio de 1964; Principios de Ética Médica aplicables a la función del Personal de Salud, especialmente los médicos, en la protección de personas presas y detenidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de la Organización de Naciones Unidas, principio 1, 18 de diciembre de 1982; Declaración de Ginebra de la Asociación Médica Mundial, apartado 5, septiembre de 1948; Carta Médica de La Habana, principio II, diciembre de 1946; Declaración de Tokio de la Asociación Médica Mundial. Normas Directivas para Médicos con respecto a la Tortura y otros Tratos o Castigos crueles, inhumanos o degradantes, impuestos sobre personas detenidas o encarceladas, artículo 5, octubre de 1975; Código de Ética Médica de la Asociación Médica Finlandés, artículo I, 6 de mayo de 1998; y Declaración de Hawai adoptado en el Sexto Congreso Mundial de Psiquiatría, Artículo 7, 1977.

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