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149. A este respecto, cabe señalar que Carmen Cornejo de Albán, madre de Laura Albán,
manifestó en la audiencia pública ante la Corte que en el caso de su hija “[…] se burló la
justicia, se pisotearon [sus] derechos y se consagró la impunidad”, y agregó que “[…] teniendo
todas las pruebas, todas las situaciones por las que no se hizo justicia, no se acusó a los
criminales, y más bien se manipuló las leyes”.
150.
Igualmente, Bismarck Albán Sánchez, padre de la señorita Albán Cornejo, en su
declaración rendida ante fedatario publico, expresó que “muchos hechos [le] han dado la
oportunidad de perder la fe en la aplicación de justicia”. Agregó, que “[e]s muy frustrante ver
los resultados después de tanto tiempo y saber que los culpables no han sido sancionados, y
que a pesar de [sus] esfuerzos no ha pasado nada”. Finalmente, el señor Albán Sánchez,
cuando se refirió a la situación del doctor Espinoza Cuesta, manifestó que “[f]ueron [los]
representantes [de la familia] quienes por una búsqueda en Internet localizaron al doctor
Espinoza [Cuesta], […] pero el Estado nunca hizo nada por localizarlo”.
151.
En lo que se refiere al daño material, esta Corte observa que existen elementos para
concluir que los familiares de Laura Albán incurrieron en diversos gastos relacionados con los
trámites que realizaron con el fin de esclarecer las causas de la muerte de su hija. La Corte
determina que estos gastos pecuniarios tienen un nexo causal con los hechos del caso sub
judice.
152.
Debido a que se ha establecido una violación a los derechos reconocidos en la
Convención en la presente Sentencia, en perjuicio de Carmen Cornejo de Albán y de Bismarck
Albán Sánchez, padres de Laura Albán, en cuanto fueron declarados víctimas de la violación de
los artículos 5.1, 8.1 y 25.1 de la Convención (supra párrs. 50 y 109), la Corte considera que
debe ser indemnizada.
153.
Considerando lo expuesto, la Corte fija, en equidad, la suma de US$25,000.00
(veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América) para cada una de las víctimas,
Carmen Cornejo de Albán y Bismarck Albán Sánchez, por concepto de indemnización por daño
material e inmaterial. Dicha cantidad deberá ser entregada a cada uno de ellos.
154.
El Estado deberá efectuar el pago de la indemnización directamente a sus beneficiarios
dentro de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia.
C)
MEDIDAS DE SATISFACCIÓN Y GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN
155. En este apartado el Tribunal determinará aquellas medidas de satisfacción que buscan
reparar el daño inmaterial, que no tienen alcance pecuniario, así como dispondrá medidas de
alcance o repercusión pública.
a)
Publicación de la sentencia
156. Los representantes solicitaron la publicación de los hechos y de los puntos resolutivos
de la Sentencia en los tres diarios de mayor circulación del Ecuador, y la totalidad de aquélla
en el Diario Oficial del Estado.
157. La Corte estima pertinente, como lo ha dispuesto en otros casos124, que el Estado
publique en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, por una sola vez,
124
Cfr. Caso Cantoral Benavides, supra nota 122, párr. 79; Caso Cantoral Huamani y García Santa Cruz, supra
nota 13, párr. 192; Caso Zambrano Vélez y otros, supra nota 9, párr. 151; y Caso Escué Zapata, supra nota 12, párr.
174.