-49.
En relación a la indemnización por concepto de daño material, la Corte dispuso en los
párrafos 247 y 249 que el Estado debe de pagar, “por concepto de indemnización
compensatoria con motivo de lucro cesante, la suma de US $ 10,000 (diez mil dólares de los
Estados Unidos de América)”. Respecto al daño emergente, el Tribunal estimó que se “otorgue
un monto razonable de US $1,000 (mil dólares de los Estados Unidos de América)”. En el
párrafo 250 de la Sentencia, se estableció que “[l]os montos establecidos por la Corte, por el
rubro de lucro cesante y daño emergente, deberán ser entregados a sus dos hijos en partes
iguales, en el plazo de un año a partir de la notificación de la Sentencia”.
10.
En lo que respecta a la indemnización por concepto de daño inmaterial del señor Vinicio
Antonio Poblete Vilches, en el párrafo 252, la Corte fijó en equidad la cantidad de US $100,000
(cien mil dólares de los Estados Unidos de América). La Corte estimó, en el mismo párrafo,
que el monto establecido por la Corte “[…] deberá ser entregado a sus herederos como
beneficiarios de la reparación […]”.
11.
En lo relativo al da��o inmaterial de los señores Vinicio Marco Poblete Tapia y Gonzalo
Poblete Tapia, y de las señoras Blanca Tapia Encina y Cesia Poblete Tapia, en el párrafo 253,
el Tribunal fijó en equidad la cantidad de US $15,000 (quince mil dólares de los Estados
Unidos de América) para cada uno. Además, la Corte señaló que “[e]n el caso de las personas
fallecidas, el montó deberá ser entregado a sus herederos”.
12.
En lo concerniente al reintegro de costas y gastos, la Corte dispuso en el párrafo 259
fijar un monto razonable por la cantidad de US$ 15,000 (quince mil dólares de los Estados
Unidos de América). Adicionalmente, en el mismo párrafo, la Corte determinó que la cantidad
“deberá ser entregad[a] a las víctimas sobrevivientes en el presente caso, quienes a su vez
podrán otorgarlo a quien corresponda […]”.
13.
En cuanto a la modalidad de cumplimiento de los referidos pagos, en el párrafo 262 la
Corte fijó que las indemnizaciones por daño material e inmaterial, así como el reintegro de
costas y gastos, debían ser pagadas “directamente a la persona indicada en la [Sentencia]”.
Adicionalmente, en el párrafo 263, el Tribunal estableció que “[e]n caso de que el beneficiario
fallezca antes de que les sean entregadas las indemnizaciones respectivas, éstas se
efectuarán directamente a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable”.
B.2. Información y observaciones de las partes y la Comisión
14.
En su escrito de 14 de febrero de 2019, el Estado informó a la Corte sobre “hechos
nuevos” que podrían influir decisivamente en la ejecución de la Sentencia. Señaló que los
hechos guardan relación con “la existencia de otros dos hijos [del señor Poblete Vilches]” 17,
quienes no fueron calificados como parte lesionada o víctimas en la Sentencia. El Estado
consideró que la Corte había utilizado un “lenguaje diverso” 18 en su Sentencia al momento de
definir las personas que se verían beneficiadas de las compensaciones económicas.
Finalmente, el Estado estimó que la acreditación de la existencia de un tercer hermano y de
descendientes sobrevivientes de una cuarta hermana fallecida, “hacen complejo determinar
con propiedad” quiénes son realmente los acreedores de las compensaciones económicas a
las que se refirió la Corte en su Sentencia. De este modo, el Estado solicitó que la Corte se
17
En su informe de 14 de febrero de 2019, el Estado indicó que “[l]os hijos [del señor] Vinicio Poblete Vilches
y [la señora] Blanca Tapia Encina que […] no son parte lesionada [en la Sentencia] son Aristóteles Lyon Poblete Tapia
y Marilyn Karina Poblete Tapia (fallecida) […]. Si bien Marilyn Karina Poblete Tapia se encuentra fallecida, el Estado
constató que fue madre de nueve hijos, llamados a sucederla en sus derechos hereditarios”. El Estado también
informó, en relación a Marilyn Karina Poblete Tapia, que dos hijos ya habían fallecido sin descendencia y una hija
había fallecido con descendencia.
18
El Estado señaló que, en su Sentencia, la Corte dispuso “[…]que las indemnizaciones por daño material sean
entregadas ‘a los dos hijos en partes iguales´, que la indemnización por daño moral sea para cada una de los cuatro
familiares víctimas del presente caso, que ‘[e]n el caso de las personas fallecidas, el monto deberá ser entregado a
sus herederos´, y que en el caso de las costas y gastos, el monto deberá ‘ ser entregado las víctimas sobrevivientes
en el presente caso´”.