-5pronuncie sobre “quiénes son […] los acreedores de las indemnizaciones contempladas en la
[S]entencia”.
15.
Las representantes, por su parte, señalaron que “como lo afirma el Estado, […] se
utilizaron términos diversos para identificar a los beneficiarios de las indemnizaciones”; no
obstante, precisaron que toda vez que las únicas víctimas de este proceso son los señores
Vinicio Antonio Poblete Vilches y su esposa Blanca Tapia Encina, así como sus hijos Gonzalo
Poblete Tapia, Vinicio Marco Poblete Tapia y Cesia Poblete Tapia, “sólo son las partes
lesionadas [sobrevivientes] quienes tienen derecho a cobrar las sumas fijadas en carácter de
indemnización” 19.
16.
La Comisión Interamericana comunicó que desconocía la existencia de los otros dos
hijos del señor Poblete Vilches, por lo que no fueron calificados como víctimas en el respectivo
Informe de Fondo.
B.3. Consideraciones de la Corte
17.
Tomando en cuenta la solicitud del Estado (supra Considerando 14), la Corte hará
referencia a lo ordenado en la Sentencia respecto a quiénes debe pagar los montos ordenados
por concepto de indemnización por el daño material e inmaterial, así como el reintegro de
costas y gastos, fundamentalmente por la duda que genera al Estado el pago de los montos
ordenados por el daño sufrido por las víctimas que habían fallecido a la fecha de la Sentencia
y el hecho de que después de emitida la misma tuvo conocimiento de otros hijos del señor
Poblete Vilches que no son víctimas del presente caso.
18.
En lo que concierne al reintegro de costas y gastos, en el párrafo 259 de la Sentencia
se estipuló que la cantidad “deberá ser entregad[a] a las víctimas sobrevivientes en el
presente caso”. Las dos únicas víctimas sobrevivientes para la fecha en que la Corte emitió
la Sentencia son el señor Vinicio Marco Poblete Tapia y la señora Cesia Poblete Tapia, por lo
que es a éstas a quienes se les debe hacer el pago concerniente por este concepto (supra
Considerandos 8 y 12).
19.
En lo que respecta al pago de los montos dispuestos por indemnización del daño
material, cuando se indicó en el párrafo 250 de la Sentencia que las cantidades fijadas
“deberán ser entregadas a sus dos hijos, en partes iguales”, se estaba haciendo referencia a
los dos hijos declarados víctimas en la Sentencia y que se encontraban con vida para la fecha
de la Sentencia. Se trata de las mismas personas a las que el párrafo 259 de la Sentencia
(supra Considerando 18) denomina como “víctimas sobrevivientes”; es decir, el señor Vinicio
Marco Poblete Tapia y la señora Cesia Poblete Tapia (supra Considerandos 8 y 9).
20.
En lo que respecta al pago de los montos fijados por el daño inmaterial directamente
sufrido por las víctimas que habían fallecido para la fecha de la Sentencia, de acuerdo con lo
establecido en el párrafo 252 de la Sentencia, al fijar la cantidad de US $100,000 a favor del
señor Vinicio Antonio Poblete Vilches la Corte señaló, en el mismo párrafo, que la cantidad
debería ser entregada “a sus herederos”. Por otro lado, en el párrafo 253, la Corte otorgó, a
Blanca Tapia Encina, Vinicio Marco Poblete Tapia, Cesia Poblete Tapia y Gonzalo Poblete Tapia,
la cantidad de US $15,000 a cada uno, y precisó en el mismo párrafo, que en el caso de las
personas fallecidas (es decir, la señora Blanca Tapia Encima y el señor Gonzalo Poblete Tapia),
las cantidades deberían ser entregadas “a sus herederos” (supra Considerandos 10 y 11).
21.
Adicionalmente, en el párrafo 263 de la Sentencia se estableció que “[en] caso de que
el beneficiario fallezca antes de que les sean entregadas las indemnizaciones respectivas,
19
Las representantes indicaron que “los otros dos hijos de cuya existencia tomamos conocimiento a partir de
la comunicación del […] Estado […] no son parte lesionada en la presente causa conforme lo resuelto por la […]
Corte”. Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de las víctimas de 7 de marzo de 2019.