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en un plazo de tres meses contados a partir de la recepción de todos los antecedentes
requeridos.
5.
Los representantes presentaron la solicitud para cubrir algunos costos relacionados
con la producción de prueba durante el proceso ante la Corte, en particular en referencia
con los “[g]astos de viaje (pasaje, hotel y per diem) de las personas que la Corte llame a
declarar en audiencia, incluyendo víctimas, testigos y peritos, de acuerdo al artículo 50 del
Reglamento de la Corte”, junto con los “[g]astos de notario derivados de las declaraciones
de víctimas, testigos y peritos que la Corte considere pertinente recibir por affidávit de
acuerdo al citado artículo”. Los representantes aportaron una lista de catorce personas,
nueve declarantes y cinco peritos, y presentaron un estimado de los gastos que implicaría la
comparecencia de seis de estos durante la audiencia pública en la sede de la Corte. En este
supuesto estimaron por los seis declarantes (cuatro presuntas víctimas, un perito), un total
aproximado de US$10.475,6 (diez mil cuatrocientos setenta y cinco mil dólares de los
Estados Unidos de América y seis centavos). Dicha cantidad incluye los gastos de transporte
del lugar de residencia de los declarantes, así como el alojamiento y los viáticos durante
una estadía de cinco días en San José, Costa Rica. Además aclararon que “si la audiencia se
llevara a cabo en un lugar distinto a Costa Rica, los gastos podrán variar
considerablemente”. En relación con las declaraciones o peritajes que la Corte determine
sean rendidas ante Notario Público, señalaron “que el costo aproximado de la notarización
de las declaraciones juradas en República Dominicana es de USD40.00 cada una [y d]icho
costo puede variar dependiendo del número de páginas que el documento contenga”.
Asimismo, dado que la mayoría de las presuntas víctimas residen fuera de Santo Domingo y
Puerto Príncipe, sería necesario que dos abogados de MUDHA o GARR, según sea el caso, se
trasladen a los lugares donde éstas se encuentran o cubrir su traslado desde su lugar de
residencia. El costo aproximado del mismo es de US$500.00 (quinientos dólares de los
Estados Unidos de América).
6.
Los representantes fundaron la solicitud en que las presuntas víctimas “no cuenta[n]
con recursos económicos para hacer frente a este proceso”. Para sustentar dicha solicitud
los representantes presentaron las declaraciones juradas de miembros de las distintas
familias de las presuntas víctimas, a saber: de William Medina Ferreras, Berson Gelin,
Jeannise Midy, Antonio Sesión, Víctor Jean, Benito Tide Méndez y Rafaelito Pérez Charles
(supra Visto 2). En dichas declaraciones consta que ninguna de estas personas, ni en su
caso, sus familiares, poseen los recursos económicos necesarios para asumir los costos del
litigio del presente caso ante la Corte.
7.
Adicionalmente, los representantes manifestaron que hay una serie de gastos que
están en posición de cubrir y que, por lo tanto, las presuntas víctimas no habían incluido en
su solicitud de asistencia del Fondo, los cuales especificaron, “en el entendido de que los
montos correspondientes [les] serán reintegrados por el […] Estado si la Corte así lo
determina en su sentencia correspondiente en este caso”.
8.
En su contestación, el Estado “objetó [la] erogación [del Fondo] para solventar la
participación en el presente proceso de los señores Mckenson Jean, Marlene Mesidor,
Antonio Sesión y Ana Lidia Sesión, en su supuesta calidad de presuntas víctimas, así como
respecto del señor Cristobal Rodríguez Gómez, como perito, en virtud de que impugnó tales
calidades y solicitó su exclusión del trámite del presente caso”.
9.
El Presidente constata que la solicitud para acogerse al Fondo de Asistencia Legal fue
presentada oportunamente en el escrito de solicitudes y argumentos (supra Visto 2). De
igual modo, advierte que en dicha oportunidad los representantes indicaron que las
presuntas víctimas informaban a la Corte que deseaban acogerse a dicho Fondo. El