B. Pago de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y reintegro de costas y gastos 5. Con base en lo informado por el Estado y lo indicado por los representantes de las víctimas11, la Corte considera que Honduras ha dado cumplimiento total al pago de las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones de daños materiales e inmateriales, ordenadas en el punto resolutivo décimo y en los párrafos 218 y 219 de la misma, así como al reintegro de costas y gastos a favor del Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras (COFADEH), ordenado en el punto resolutivo décimo y en el párrafo 223 del Fallo. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 2 a 5 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación: a) realizar las publicaciones de la presente Sentencia y de su resumen oficial (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); b) pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales (punto resolutivo décimo de la Sentencia), y c) pagar la cantidad fijada por el reintegro de costas y gastos (punto resolutivo décimo de la Sentencia). 2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas que, conforme a lo indicado en el Considerando 1 de la presente Resolución, serán supervisadas en la audiencia privada que se celebrará durante el 148 Período Ordinario de Sesiones del Tribunal y valoradas en una posterior Resolución: a) adoptar, en un plazo razonable, las medidas necesarias para continuar la investigación a fin de individualizar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos del presente caso. Además, el Estado debe investigar, en un plazo razonable, por intermedio de las instituciones públicas competentes, las causas del retraso procesal en el presente caso y de ser pertinente a los 11 En su informe de 14 de diciembre de 2018, el Estado refirió que se había abierto una cuenta en el Banco Central de Honduras a favor de la Procuraduría General del Estado y que se esperaba contar con los montos correspondientes para realizar los pagos ordenados en la Sentencia para enero de 2019. Al respecto, en su escrito de observaciones de 6 de mayo de 2021, los representantes indicaron que Honduras había “cumplido en su mayoría con su obligación de indemnizar, excepto en el caso de Marleny Pacheco Posadas”, quien se encontraba residiendo en los Estados Unidos y no contaba con su documentación hondureña. En su informe de 18 de junio de 2021, el Estado refirió que “[a]tendiendo a la solicitud de los beneficiarios de reconocer como válidos los documentos estadounidenses de la Sra. Marleny Pacheco Posadas”, había procedido a realizar los trámites correspondientes y el 25 de mayo de 2021 emitió un cheque a su favor. Al respecto, en su escrito de observaciones de 27 de agosto de 2021, los representantes confirmaron la recepción de dicho cheque por parte de la beneficiaria y añadieron que “[c]on esta entrega el Estado de Honduras, ha completado los pagos por las cantidades fijadas por la Corte en su sentencia” y “ha cumplido en su totalidad con el punto resolutivo 10”. -3-

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