funcionarios involucrados en la investigación, y luego de un debido proceso, aplicar las sanciones administrativas, disciplinarias o penales correspondientes a quienes fueran encontrados responsables (punto resolutivo sexto de la Sentencia); b) en el plazo de un año, establecer un protocolo de investigación diligente de los delitos que se relacionen con muertes violentas conforme al Protocolo de Minnesota (punto resolutivo octavo de la Sentencia), y c) en el plazo de un año, establecer un programa o curso permanente obligatorio de capacitación y formación en derechos humanos dirigido a funcionarios policiales, fiscales y judiciales, el cual debe incluir, entre otros temas, estándares sobre una investigación diligente en casos de homicidio por motivaciones políticas (punto resolutivo noveno de la Sentencia). 3. Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la República de Honduras, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Corte IDH. Caso Pacheco León y otros Vs. Honduras. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de mayo de 2022. Resolución adoptada en San José de Costa Rica. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Nancy Hernández López Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Rodrigo de Bittencourt Mudrovitsch Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario -4-

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