2 Personas y los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Además, declaró que no se configuró la violación del deber de adoptar disposiciones de derecho interno. II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN 6. La CIDH registró la petición bajo el número 10.738 y tras efectuar un análisis preliminar, el 26 de diciembre de 1990 procedió a transmitir copia de las partes pertinentes al Estado, con un plazo de noventa días para presentar información de conformidad con el artículo 34(3) del Reglamento entonces vigente. En respuesta el Estado solicitó una prórroga de 90 días, la cual fue concedida por la Comisión. El Estado presentó sus observaciones el 25 de julio de 1991, y éstas fueron transmitidas a los peticionarios para sus observaciones. El 10 de octubre de 1991 se recibieron en la Comisión las observaciones de los peticionarios, las cuales fueron transmitidas al Estado para sus observaciones. El 5 de abril de 1999 se recibió en la Comisión un escrito de información adicional de los peticionarios, el cual fue transmitido al Estado para sus observaciones. 7. El 17 de febrero de 2000 se recibió en la Comisión un escrito de información adicional de los peticionarios, el cual fue transmitido al Estado para sus observaciones. El 29 de mayo de 2000 el Estado solicitó una prórroga, la cual fue concedida por la Comisión. El 19 y 22 de junio de 2000 se recibieron en la Comisión escritos de observaciones del Estado, los cuales fueron transmitidos a los peticionarios para sus observaciones. El 10 de septiembre de 2000 la Comisión convocó a las partes a una audiencia sobre la petición a llevarse a cabo el 10 de octubre de 2000 en el marco del 108º periodo de sesiones de la Comisión. El 6 de septiembre de 2000 la Comisión envió una comunicación en la que informó a las partes que la audiencia se reprogramó para el 11 de octubre de 2000, fecha en que efectivamente se realizó. 8. El 20 de octubre de 2000 el Estado presentó información adicional, la cual fue transmitida a los peticionarios para su conocimiento. El 12 de octubre de 2004 la Comisión informó a las partes que en aplicación del artículo 37.3 de su Reglamento vigente en la época había diferido el tratamiento de la admisibilidad hasta el debate y decisión sobre el fondo. Asimismo, la Comisión solicitó a los peticionarios la presentación de sus observaciones adicionales sobre el fondo en un plazo de dos meses. El 8 de julio de 2008 los peticionarios presentaron sus observaciones adicionales sobre el fondo, las cuales fueron transmitidas al Estado para sus observaciones. 9. El 10 de septiembre de 2008 el Estado presentó sus observaciones, las cuales fueron transmitidas a los peticionarios para su conocimiento. El 8 de mayo de 2009 los peticionarios presentaron un escrito de información adicional, el cual fue transmitido al Estado para su conocimiento. El 2 de diciembre de 2009 se recibió un escrito de información adicional de los peticionarios, el cual fue transmitido al Estado para sus observaciones. En respuesta, el Estado solicitó una prórroga, la cual fue concedida. El 6 de enero de 2010 los peticionarios presentaron una solicitud de audiencia pública que se concedió y se realizó el 22 de marzo de 2010 en el marco del 138º periodo de sesiones de la Comisión. 10. El 31 de marzo y el 13 de abril de 2010 se recibieron amicus curiae presentados por la Asociación Colombiana de Militares en Retiro (ACORE) y la Asociación de Víctimas de la Guerrilla Colombiana/Fundación Héroes Visibles respectivamente, y el 8 de abril, el 17 y el 21 de mayo de 2010 se recibieron en la Comisión adhesiones de María Elena Hoyos Londoño de la Fundación para el Desarrollo Social y Empresarial (FUNDEM), de Hernán José Guzmán Rodríguez como Representante Legal de la División de Infantería General José María Córdova, y de Enrique Gómez Martínez como Representante Legal de la Fundación Democracia en Libertad, que cobija al Colectivo de Abogados Álvaro Gómez Hurtado al amicus curiae presentado por ACORE, todos los cuales fueron transmitidos a las partes para su conocimiento. 11. El 20 de abril de 2010 la Comisión transmitió a los peticionarios un escrito de observaciones del Estado para su conocimiento. En esa misma fecha, la Comisión transmitió al Estado un escrito de información actualizada de los peticionarios para sus observaciones, le solicitó una copia de las piezas procesales principales de los expedientes penales, disciplinarios y administrativos y se

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