20
Armadas. Sin embargo, alega que ninguno de los fallos endilga responsabilidad estatal por la presunta
actuación particular de uno de sus agentes, ni mucho menos que se configure el fenómeno de la
desaparición forzada.
104.
El Estado sostiene que los distintos fallos del Consejo de Estado coinciden en afirmar
que la responsabilidad contencioso administrativa se sustenta en: i. la falta de cumplimiento adecuado de
las labores de custodia y vigilancia del Palacio de Justicia el 6 de noviembre de 1985; ii. el manejo
desorganizado de los rehenes rescatados por parte de las Fuerzas Militares y iii. El levantamiento de los
cadáveres de forma antitécnica. Indica que los fallos señalaron que dichas circunstancias producen que
a la fecha no se tenga noticia del paradero de las siguientes personas o de sus restos mortales, a saber
Carlos Augusto Rodríguez Vera, Cristina del Pilar Guarín Cortés, David Suspes Celis, Bernardo Beltrán
Hernández, Héctor Jaime Beltrán Fuentes, Gloria Stella Lizarazo Figueroa y Luz Mary Portela León,
quienes eran empleados de la cafetería del Palacio, así como de Norma Constanza Esguerra e Irma
Franco Pineda.
105.
En vista de lo anterior, el Estado solicita a la Comisión que declare inadmisible la
petición, al menos en lo relativo a la reparación monetaria, toda vez que alega que los peticionarios
pretenden utilizar a la Comisión como una cuarta instancia.
106.
Finalmente, el Estado reitera su solicitud manifestada en diversos escritos de separar la
admisibilidad y el fondo del asunto a fin de garantizar la seguridad jurídica y surtir debidamente los
elementos del debate de la petición. En vista de lo anterior, el Estado solicita a la Comisión “emitir un
informe de admisibilidad en el que se delimite de una vez por todas el objeto de la petición, incluidos los
supuestos hechos, derechos alegados y las presuntas víctimas debidamente identificadas”.
107.
En cuanto a las observaciones con relación al fondo del caso, en un primer momento el
Estado alegó que se veía imposibilitado para pronunciarse sobre el fondo del asunto en tanto que la
Comisión determine –por el medio que considere adecuado– los presuntos hechos, las supuestas
víctimas determinadas y el reclamo de los peticionarios. Posteriormente, indicó que si la Comisión
desestima los argumentos del Estado y decide adelantarse en el estudio del fondo, solicitaba que ésta no
profiera el informe a que se refiere el artículo 50 de la Convención “hasta tanto le brinde al Estado la
oportunidad de presentar sus alegatos de defensa sobre el fondo del asunto, para lo cual, entonces,
solicita se le conceda un término razonable, previo señalamiento escrito de la H. Comisión respecto de
cuáles serían los hechos, derechos y las presuntas víctimas sobre las cuales se centraría el debate”.
108.
Finalmente, en cuanto a los alegatos de los peticionarios relativos a la presunta
existencia de presiones indebidas en el relevo de la Fiscal Cuarta Delegada ante la Corte Suprema de
Justicia, Ángela María Buitrago, de sus funciones, el Estado alega que dichos hechos no tienen ninguna
conexión con el presente caso por lo que solicita a la Comisión que los excluya.
IV.
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
A.
Competencia
109.
Los peticionarios se encuentran facultados, en principio, por el artículo 44 de la
Convención Americana para presentar peticiones ante la Comisión. La petición señala como presuntas
víctimas a personas individuales, respecto de quien el Estado colombiano se comprometió a respetar y
garantizar los derechos consagrados en la Convención Americana. En lo concerniente al Estado, la
Comisión señala que Colombia es un Estado parte en la Convención Americana desde el 31 de julio de
1973, fecha en que depositó su instrumento de ratificación. Por lo tanto, la Comisión tiene competencia
ratione personae para examinar la petición.
110.
Corresponde señalar que el Estado alega que únicamente considerará como hechos y
en consecuencia presuntas víctimas del caso a aquellos en los cuales existen coincidencias entre la
petición inicial y el escrito de 10 de julio de 2008, es decir a la determinación del paradero de Carlos
Augusto Rodríguez Vera, Cristina del Pilar Guarín Cortés, David Suspes Celis, Bernardo Beltrán