6 25. El 1 de marzo de 2004 el Estado solicitó la sustitución del Juez ad hoc, señor Oscar Luján Fappiano (supra párr. 20), por el señor Alejandro Sánchez Garrido. El 5 de marzo de 2004 la Secretaría informó al Estado que la solicitud de sustitución de juez ad hoc había sido puesta en conocimiento del Presidente. 26. El 3 de marzo de 2004 el Estado comunicó que había designado como agente a la señora Rosa del Carmen Bejarano Girón en sustitución de la señora Sandra Elizabeth Ruano Arriola (supra párr. 24). 27. El 6 de abril de 2004 el Estado informó que había designado como agente al señor Herbert Estuardo Meneses Coronado, en sustitución de la señora Rosa del Carmen Bejarano Girón (supra párr. 26) y, como agente alterno, al señor Luis Ernesto Cáceres Rodríguez. 28. El 29 de abril de 2004 la Corte dictó una Resolución, mediante la cual rechazó la pretendida sustitución del Juez ad hoc Oscar Luján Fappiano por el señor Alejandro Sánchez Garrido, con fundamento en lo siguiente: 3. Que la condición del Juez ad hoc es idéntica a la de los demás jueces que integran el Tribunal, en el sentido de que no representa a un Estado determinado, sino que integra la Corte a título personal, de conformidad con el artículo 52.1 de la Convención Americana, en concordancia con el artículo 55.4 del mencionado tratado. […] 4. Que en este sentido la Corte señaló que “[l]a integración a título personal de todos los jueces, permanentes y ad hoc, de la Corte se fundamenta y debe atender a la necesidad de proteger la independencia e imparcialidad de un tribunal internacional”. […] 5. Que las funciones del Juez ad hoc se inician desde el momento en que presenta su aceptación al cargo y realiza la juramentación que dispone el artículo 11 del Estatuto de la Corte. […] 6. Que en el presente caso, el Juez ad hoc Oscar Luján Fappiano ya remitió el acta de declaración jurada en el que consigna su aceptación del cargo de Juez ad hoc. Después de su debida designación y aceptación, se ha integrado efectivamente a la Corte, por lo que ha recibido la documentación concerniente al Caso Carpio Nicolle y otros. Consecuentemente, no procede la sustitución solicitada por el Estado […]. 29. El 26 de mayo de 2004 el Presidente dictó una Resolución, mediante la cual, de conformidad con el artículo 47.3 del Reglamento, requirió que el señor Fernando Linares Beltranena, propuesto como testigo por la Comisión y hecho suyo por los representantes, el señor Alfredo Skinner Klee, propuesto como testigo por la Comisión, los señores Mario Arturo López Arrivillaga, Ricardo San Pedro Suárez, Oscar Abel García Arroyo, Rodrigo Carpio Arrivillaga, Sydney Shaw Díaz y Rodrigo Asturias, propuestos como testigos por los representantes, y los señores Alberto Bovino, César Augusto Alba Cije y Ana Deutsch, propuestos como peritos por los representantes, prestaran sus testimonios o peritajes a través de declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávits). Asimismo, el Presidente otorgó un plazo improrrogable de diez días, contado a partir de la recepción de tales affidávits, para que la Comisión Interamericana, los representantes y el Estado presentaran las observaciones que estimaran convenientes a las referidas declaraciones y dictámenes de los testigos y peritos presentados por las otras partes. Asimismo, en dicha Resolución el Presidente convocó a las partes a una audiencia pública que se celebraría en la sede de la Corte Interamericana, a partir del 5 de julio de 2004, para escuchar sus alegatos finales orales sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, así como las declaraciones testimoniales de las señoras Arrivillaga de Carpio y Fischer y del señor Méndez García, propuestos como testigos

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