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25.
El 1 de marzo de 2004 el Estado solicitó la sustitución del Juez ad hoc, señor
Oscar Luján Fappiano (supra párr. 20), por el señor Alejandro Sánchez Garrido. El 5
de marzo de 2004 la Secretaría informó al Estado que la solicitud de sustitución de
juez ad hoc había sido puesta en conocimiento del Presidente.
26.
El 3 de marzo de 2004 el Estado comunicó que había designado como agente
a la señora Rosa del Carmen Bejarano Girón en sustitución de la señora Sandra
Elizabeth Ruano Arriola (supra párr. 24).
27.
El 6 de abril de 2004 el Estado informó que había designado como agente al
señor Herbert Estuardo Meneses Coronado, en sustitución de la señora Rosa del
Carmen Bejarano Girón (supra párr. 26) y, como agente alterno, al señor Luis
Ernesto Cáceres Rodríguez.
28.
El 29 de abril de 2004 la Corte dictó una Resolución, mediante la cual rechazó
la pretendida sustitución del Juez ad hoc Oscar Luján Fappiano por el señor Alejandro
Sánchez Garrido, con fundamento en lo siguiente:
3.
Que la condición del Juez ad hoc es idéntica a la de los demás jueces que integran
el Tribunal, en el sentido de que no representa a un Estado determinado, sino que
integra la Corte a título personal, de conformidad con el artículo 52.1 de la Convención
Americana, en concordancia con el artículo 55.4 del mencionado tratado. […]
4.
Que en este sentido la Corte señaló que “[l]a integración a título personal de
todos los jueces, permanentes y ad hoc, de la Corte se fundamenta y debe atender a la
necesidad de proteger la independencia e imparcialidad de un tribunal internacional”.
[…]
5.
Que las funciones del Juez ad hoc se inician desde el momento en que presenta
su aceptación al cargo y realiza la juramentación que dispone el artículo 11 del Estatuto
de la Corte. […]
6.
Que en el presente caso, el Juez ad hoc Oscar Luján Fappiano ya remitió el acta
de declaración jurada en el que consigna su aceptación del cargo de Juez ad hoc.
Después de su debida designación y aceptación, se ha integrado efectivamente a la
Corte, por lo que ha recibido la documentación concerniente al Caso Carpio Nicolle y
otros. Consecuentemente, no procede la sustitución solicitada por el Estado […].
29.
El 26 de mayo de 2004 el Presidente dictó una Resolución, mediante la cual,
de conformidad con el artículo 47.3 del Reglamento, requirió que el señor Fernando
Linares Beltranena, propuesto como testigo por la Comisión y hecho suyo por los
representantes, el señor Alfredo Skinner Klee, propuesto como testigo por la
Comisión, los señores Mario Arturo López Arrivillaga, Ricardo San Pedro Suárez,
Oscar Abel García Arroyo, Rodrigo Carpio Arrivillaga, Sydney Shaw Díaz y Rodrigo
Asturias, propuestos como testigos por los representantes, y los señores Alberto
Bovino, César Augusto Alba Cije y Ana Deutsch, propuestos como peritos por los
representantes, prestaran sus testimonios o peritajes a través de declaraciones
rendidas ante fedatario público (affidávits). Asimismo, el Presidente otorgó un plazo
improrrogable de diez días, contado a partir de la recepción de tales affidávits, para
que la Comisión Interamericana, los representantes y el Estado presentaran las
observaciones que estimaran convenientes a las referidas declaraciones y
dictámenes de los testigos y peritos presentados por las otras partes. Asimismo, en
dicha Resolución el Presidente convocó a las partes a una audiencia pública que se
celebraría en la sede de la Corte Interamericana, a partir del 5 de julio de 2004,
para escuchar sus alegatos finales orales sobre el fondo y las eventuales
reparaciones y costas, así como las declaraciones testimoniales de las señoras
Arrivillaga de Carpio y Fischer y del señor Méndez García, propuestos como testigos