21. El 10 de marzo, el estado de salud de Neptune se deterioró mucho y fue llevado de
urgencia por la MINUSTAH a un hospital militar.
22. El 20 de abril de 2005, fecha en que fue presentada la petición, Neptune seguía recibiendo
tratamiento en el hospital de la ONU. No fue llevado ante un juez para determinar la legalidad
de su arresto y su detención o para ser formalmente acusado de los cargos que se le imputan.
B.
El Estado
23. El Estado no presentó respuesta alguna a los hechos alegados por los peticionarios ni
cuestionó la admisibilidad de la petición en consideración.
IV.
ANÁLISIS DE LA ADMISIBILIDAD
A.
Consideraciones preliminares
24. La CIDH observa que el Estado no respondió en ningún momento a las alegaciones de los
peticionarios ni cuestionó la admisibilidad de la petición, como Haití lo ha hecho en varias
ocasiones anteriores 2. La CIDH recuerda que Haití es responsable de las obligaciones
internacionales que asumió conforme a los términos de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos. El artículo 48 (1)(a) de la Convención tiene particular relevancia por
cuanto establece los procedimientos que deben seguirse cuando se refiere una comunicación o
petición a la Comisión. La CIDH “solicitará informaciones al Gobierno del Estado al cual
pertenezca la autoridad señalada como responsable de la violación alegada”” y “dichas
informaciones deben ser enviadas dentro de un plazo razonable...”. Las disposiciones del
artículo 48 (1)(e) estipulan que la Comisión “podrá pedir a los Estados interesados cualquier
información pertinente”. Esto obliga a los Estados partes de la Convención a suministrar a la
Comisión la información que esta requiera para analizar las peticiones individuales.
25. La CIDH subraya la importancia que asigna a la información que solicita, pues sirve de
base para sus decisiones sobre las peticiones recibidas. En efecto, la Corte Interamericana de
Derechos Humanos ha afirmado que la cooperación de los Estados representa una obligación
fundamental dentro del marco procesal internacional establecido por el sistema
interamericano:
A diferencia del Derecho penal interno, en los procesos sobre violaciones de derechos humanos,
la defensa del Estado no puede descansar sobre la imposibilidad del demandante de allegar
pruebas que, en muchos casos, no pueden obtenerse sin la cooperación del Estado.
Es el Estado quien tiene el control de los medios para aclarar hechos ocurridos dentro de su
territorio. La Comisión, aunque tiene facultades para realizar investigaciones, en la práctica
depende, para poder efectuarlas dentro de la jurisdicción del Estado, de la cooperación y de los
medios que le proporcione el Gobierno. 3
26. La Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han señalado también que
“el silencio del demandado o su contestación elusiva o ambigua pueden interpretarse como
aceptación de los hechos de la demanda, por lo menos mientras lo contrario no aparezca de
los autos o no resulte de la convicción judicial.” 4. Teniendo esto en cuenta, la Comisión
recuerda al Estado su obligación de cooperar con los diversos organismos del sistema
interamericano de derechos humanos para facilitar sus esfuerzos por proteger los derechos
individuales.
2
CIDH, Informe N° 129/01, Caso 12.389, Haití, párrs. 11 y sig. CIDH, Informe N° 79/03, Caso P139/02, Haití, párrs.
10 y sig.
3
Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia de 29 de julio de 1988, Serie C,
N°4, §135 y 136. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe N°28/96, Caso N°11.297, Juan Hernández
(Guatemala), 16 de octubre de 1996, §43.
4
Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia de 29 de julio de 1988, Serie C,
N° 4, §138. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe N°28/96, Caso N°11.297, Juan Hernández
(Guatemala), 16 de octubre de 1996, §45.
3