21. El 10 de marzo, el estado de salud de Neptune se deterioró mucho y fue llevado de urgencia por la MINUSTAH a un hospital militar. 22. El 20 de abril de 2005, fecha en que fue presentada la petición, Neptune seguía recibiendo tratamiento en el hospital de la ONU. No fue llevado ante un juez para determinar la legalidad de su arresto y su detención o para ser formalmente acusado de los cargos que se le imputan. B. El Estado 23. El Estado no presentó respuesta alguna a los hechos alegados por los peticionarios ni cuestionó la admisibilidad de la petición en consideración. IV. ANÁLISIS DE LA ADMISIBILIDAD A. Consideraciones preliminares 24. La CIDH observa que el Estado no respondió en ningún momento a las alegaciones de los peticionarios ni cuestionó la admisibilidad de la petición, como Haití lo ha hecho en varias ocasiones anteriores 2. La CIDH recuerda que Haití es responsable de las obligaciones internacionales que asumió conforme a los términos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El artículo 48 (1)(a) de la Convención tiene particular relevancia por cuanto establece los procedimientos que deben seguirse cuando se refiere una comunicación o petición a la Comisión. La CIDH “solicitará informaciones al Gobierno del Estado al cual pertenezca la autoridad señalada como responsable de la violación alegada”” y “dichas informaciones deben ser enviadas dentro de un plazo razonable...”. Las disposiciones del artículo 48 (1)(e) estipulan que la Comisión “podrá pedir a los Estados interesados cualquier información pertinente”. Esto obliga a los Estados partes de la Convención a suministrar a la Comisión la información que esta requiera para analizar las peticiones individuales. 25. La CIDH subraya la importancia que asigna a la información que solicita, pues sirve de base para sus decisiones sobre las peticiones recibidas. En efecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha afirmado que la cooperación de los Estados representa una obligación fundamental dentro del marco procesal internacional establecido por el sistema interamericano: A diferencia del Derecho penal interno, en los procesos sobre violaciones de derechos humanos, la defensa del Estado no puede descansar sobre la imposibilidad del demandante de allegar pruebas que, en muchos casos, no pueden obtenerse sin la cooperación del Estado. Es el Estado quien tiene el control de los medios para aclarar hechos ocurridos dentro de su territorio. La Comisión, aunque tiene facultades para realizar investigaciones, en la práctica depende, para poder efectuarlas dentro de la jurisdicción del Estado, de la cooperación y de los medios que le proporcione el Gobierno. 3 26. La Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han señalado también que “el silencio del demandado o su contestación elusiva o ambigua pueden interpretarse como aceptación de los hechos de la demanda, por lo menos mientras lo contrario no aparezca de los autos o no resulte de la convicción judicial.” 4. Teniendo esto en cuenta, la Comisión recuerda al Estado su obligación de cooperar con los diversos organismos del sistema interamericano de derechos humanos para facilitar sus esfuerzos por proteger los derechos individuales. 2 CIDH, Informe N° 129/01, Caso 12.389, Haití, párrs. 11 y sig. CIDH, Informe N° 79/03, Caso P139/02, Haití, párrs. 10 y sig. 3 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia de 29 de julio de 1988, Serie C, N°4, §135 y 136. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe N°28/96, Caso N°11.297, Juan Hernández (Guatemala), 16 de octubre de 1996, §43. 4 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia de 29 de julio de 1988, Serie C, N° 4, §138. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe N°28/96, Caso N°11.297, Juan Hernández (Guatemala), 16 de octubre de 1996, §45. 3

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