B.
Competencia de la Comisión ratione personæ, ratione loci, ratione temporisy
ratione materiæ
27. Los peticionarios tienen derecho a presentar una denuncia ante la Comisión de acuerdo con
el artículo 44 de la Convención Americana. En la petición se designa como presunta víctima a
una persona cuyos derechos Haití está comprometida a defender y garantizar, dada la
obligación general de respetar los derechos suscrita en el artículo 1 de la Convención
Americana. La República de Haití es parte de la Convención Americana desde que depositó su
instrumento de adhesión, el 27 de septiembre de 1977. La Comisión sostiene, pues, que tiene
la necesaria competencia ratione personae para dictaminar en torno a la petición que tiene
ante sí.
28. La Comisión considera que tiene competencia ratione loci para considerar la petición pues
las presuntas violaciones fueron cometidas dentro del territorio de un Estado parte de este
tratado.
29. La Comisión, análogamente, tiene competencia ratione temporis puesto que la petición se
relaciona con actos que habrían sido cometidos en 2001, cuando las obligaciones asumidas por
el Estado tras la firma de la Convención Americana estaban vigentes.
30. Finalmente, la Comisión afirma que tiene competencia ratione materiae porque en el caso
se denuncian presuntas violaciones de derechos protegidos por la Convención Americana, a
saber, el derecho a un trato humano (artículo 5), el derecho a la libertad personal (artículo 7)
y el derecho a un juicio imparcial (artículo 8).
C.
Otros requisitos de la admisibilidad
1.
Agotamiento de los recursos internos
31. El artículo 46(1)(a) de la Convención estipula que la admisión de las peticiones estará
sujeta al requisito de “que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna,
conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos”. En el
preámbulo de la Convención se afirma que la CIDH otorga “protección internacional, de
naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de
los Estados americanos.” 5 La norma del agotamiento previo de los recursos internos permite
que el Estado resuelva el problema de acuerdo con su legislación interna, antes de enfrentar
un procedimiento internacional, lo cual es especialmente válido respecto de la jurisdicción
internacional en asuntos de derechos humanos.
32. En esta materia, el Estado no argumentó el no agotamiento de los recursos internos. Es
posible, pues, presumir que el Estado renuncia tácitamente a una posible objeción de este
extremo. La Corte Interamericana ha indicado que, para que la objeción del no agotamiento de
los recursos internos se plantee en plazo, debe suscitarse en las primeras etapas de las
actuaciones, en cuyo defecto, debe presumirse la renuncia tácita del Estado a plantear esta
objeción. 6 La CIDH concluye que en este caso ha habido una renuncia tácita de parte del
Estado.
2.
Plazo para la presentación de la petición
33. De acuerdo con el artículo 46(1)(b) de la Convención Americana, la norma general es que
la petición deba ser sometida dentro de los seis meses “a partir de la fecha en que el presunto
lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva”. En la petición a
consideración, la Comisión ha establecido una renuncia tácita del Estado a su derecho a
5
6
Segundo párrafo del Preámbulo de la Convención Americana
Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Velásquez Rodríguez. Objeciones Preliminares. Sentencia de 26
de junio de 1987, § 8; Caso Fairén Garbi y Solís Corrales. Objeciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987,
§87; Caso Gangaram Panday, Objeciones Preliminares,. Sentencia de 4 de diciembre de 1991, §38; Caso Loayza
Tamayo. Objeciones Preliminares, Sentencia de 31 de enero de 1996, §40.
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