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encontraba en un estado de indefensión causado por las demás lesiones, fue ejecutado. Su cuerpo
fue despojado de la ropa, lavado y llevado al Instituto de Medicina Legal 558.
B.2.e) Violaciones alegadas de los artículos 7, 5.1, 5.2, 4.1 y 3 de la
Convención Americana, en virtud de la desaparición forzada y posterior
ejecución de Carlos Horacio Urán Rojas
365. La Corte recuerda que los elementos concurrentes y constitutivos de la desaparición forzada
son: a) la privación de la libertad; b) la intervención directa de agentes estatales o la aquiescencia de
éstos, y c) la negativa de reconocer la detención y de revelar la suerte o el paradero de la persona
interesada (supra párr. 226). Este Tribunal determinó que Carlos Horacio Urán Rojas salió con vida
del Palacio de Justicia en custodia de agentes estatales, luego de lo cual no fue liberado. Por
consiguiente, la Corte considera que con ello se configuró el primer y segundo elemento de la
desaparición forzada, en el sentido de que fue privado de su libertad por parte de agentes estatales.
366. Según a jurisprudencia de esta Corte, una de las características de la desaparición forzada, a
diferencia de la ejecución extrajudicial, es que conlleva la negativa del Estado de reconocer que la
víctima está bajo su control y de proporcionar información al respecto, con el propósito de generar
incertidumbre acerca de su paradero, vida o muerte, de provocar intimidación y supresión de
derechos 559.
367. En el caso particular de Carlos Horacio Urán Rojas, la Corte resalta que: (i) la salida con vida y
posterior detención del señor Urán Rojas no fue registrada por el Estado, tal como se constató que se
hacía con las personas sospechosas de haber colaborado con el M-19 (supra párr. 248); (ii) la esposa
del señor Urán Rojas se dirigió al Hospital Militar el 7 de noviembre (ante información recibida de que
Carlos Horacio había salido vivo, pero herido) y al preguntar por su paradero “[la] deja[ron] en un
cuarto aparte durante un rato más o menos como una hora y media” 560; (iii) el entonces Viceministro
de Salud “investigó en todas las clínicas y hospitales de la ciudad y no pudo encontrarlo” 561; (iv)
posteriormente la esposa del señor Urán Rojas se dirigió al Palacio de Justicia, pero “allá enc[ontró]
amigos que [le dijeron] que ya no ha[bía] nada” 562; (v) el 8 de noviembre de 1985 fue a preguntar
por él ante un General, a quien le mostró un video donde habían reconocido a su esposo, y éste no le
devolvió el video ni tampoco consta en el expediente que haya investigado sobre el paradero de
Carlos Horacio Urán Rojas (supra párr. 338), y (vi) el cadáver de Carlos Horacio Urán fue despojado
de su ropa y lavado, probablemente para ocultar lo que realmente había ocurrido. Este Tribunal
considera que todo lo anterior evidencia que lo sucedido a Carlos Horacio Urán Rojas cumple también
con el elemento relativo a la negativa de información, característico de la desaparición forzada.
368. En virtud de lo anterior, es posible concluir que el señor Carlos Horacio Urán Rojas fue
desaparecido forzadamente. Al respecto, la Corte recuerda que la naturaleza permanente de la
desaparición forzada implica que la misma permanece hasta tanto no se conozca el paradero de la
persona desaparecida y se determine con certeza su identidad 563. En este sentido, el 8 de noviembre
558
La Corte advierte que el acta de levantamiento del cadáver establece que fue realizada en el patio del Palacio de Justicia. Sin
embargo, no cuenta con elementos suficientes para determinar lo sucedido con el cuerpo de Carlos Horacio desde su muerte a su
ingreso al Instituto de Medicina Legal.
559
Cfr. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de Septiembre de
2009. Serie C No. 202, párr. 91, y Caso Osorio Rivera y Familiares Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2013. Serie C No. 274, párr. 156.
560
Cfr. Declaración de Ana María Bidegain rendida en la audiencia pública sobre el fondo celebrada en el presente caso.
561
Cfr. Declaración de Teresa Morales de Gómez de 11 de mayo de 2012 ante Notaría Pública (expediente de prueba, folio
14691), y declaración de Ana María Bidegain rendida en la audiencia pública sobre el fondo celebrada en el presente caso.
562
563
Cfr. Declaración de Ana María Bidegain rendida en la audiencia pública sobre el fondo celebrada en el presente caso.
Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2010.
Serie C No. 217, párr. 59, y Caso Gudiel Álvarez y otros (Diario Militar) Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 20 de noviembre de 2012. Serie C No. 253, párr. 195.
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