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violaciones puntuales y específicos puede tener efectos y consecuencias en el análisis que haga este
Tribunal sobre los demás hechos y violaciones alegados en un mismo caso, en la medida en que
todos forman parte de un mismo conjunto de circunstancias.
28. En el presente caso, el Estado planteó su reconocimiento parcial de responsabilidad en torno a
las violaciones de la Convención Americana u otros instrumentos interamericanos. El Estado no
admitió de manera clara y específica todos los hechos, descritos en el Informe de Fondo de la
Comisión o en el escrito de solicitudes y argumentos de los representantes, que dan sustento a su
reconocimiento parcial de responsabilidad. No obstante, como lo ha hecho en otros casos 29, este
Tribunal entiende que Colombia admitió los hechos relativos a las detenciones y torturas sufridas por
Yolanda Santodomingo Albericci y Eduardo Matson Ospino, las desapariciones forzadas de Carlos
Augusto Rodríguez Vera e Irma Franco Pineda, así como irregularidades específicas cometidas en el
marco de la investigación (particularmente “errores en el manejo del lugar de los hechos y en los
procesos de identificación de los restos mortales”, así como “el retardo injustificado en el
esclarecimiento de los hechos”).
29. Además, teniendo en cuenta las violaciones reconocidas por el Estado (supra párr. 21) así como
las observaciones de los representantes y de la Comisión, la Corte considera que ha cesado la
controversia respecto de: (a) las desapariciones forzadas de Carlos Augusto Rodríguez Vera e Irma
Franco Pineda y de la consecuente violación de los artículos 3, 4, 5, 7 y 1.1 de la Convención
Americana; (b) las detenciones y torturas de Yolanda Santomingo Albericci y Eduardo Matson Ospino
y la consecuente violación de los artículos 7, 5 y 1.1 de la Convención; (c) el incumplimiento de la
garantía del plazo razonable y del deber de debida diligencia, en virtud de ciertas irregularidades en
el manejo de la escena del crimen y levantamiento de cadáveres (supra párr. 21), en violación de los
artículos 8 y 25 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado, respecto de las
presuntas víctimas de desaparición forzada y también en relación con los artículos I.a, I.b y XI de la
de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada, en perjuicio de Carlos Augusto
Rodríguez Vera e Irma Franco Pineda, y de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana
contra la Tortura, respecto de Yolanda Santodomingo Albericci y Eduardo Matson Ospino y sólo del
artículo 6.3 de la Convención Interamericana contra la Tortura respecto de Orlando Quijano y José
Vicente Rubiano Galvis, y (d) la violación del artículo 5 de la Convención, en perjuicio de los
familiares de las víctimas indicadas por el Estado.
30. Por otra parte, la Corte nota que el Estado reconoció la violación de otros derechos (supra párr.
21.b.ii, ii y iii) en perjuicio de Cristina del Pilar Guarín Cortés, David Suspes Celis, Bernardo Beltrán
Hernández, Héctor Jaime Beltrán Fuentes, Gloria Stella Lizarazo Figueroa, Luz Mary Portela León,
Norma Constanza Esguerra Forero, Lucy Amparo Oviedo Bonilla, Gloria Anzola de Lanao, Ana Rosa
Castiblanco Torres y Carlos Horacio Urán Rojas. Dichas manifestaciones del Estado no constituyen un
reconocimiento de pretensiones alegadas por la Comisión y los representantes, pues se basan en una
versión de los hechos y una valoración de la prueba distinta a aquella alegada por la Comisión y los
representantes. Por tanto, la Corte estima que se mantiene la controversia respecto de los hechos y
violaciones alegados en perjuicio de dichas presuntas víctimas. Asimismo, la Corte examinará en la
parte correspondiente de esta Sentencia la alegada violación del derecho a la libertad de conciencia y
religión (artículo 12 de la Convención), introducida por el Estado en su escrito de reconocimiento de
responsabilidad y posteriormente asumida por los representantes.
31. En consecuencia, se mantiene la controversia respecto de los hechos y pretensiones relativos a
(a) las alegadas desapariciones forzadas de: (i) Cristina del Pilar Guarín Cortés, David Suspes Celis,
Bernardo Beltrán Hernández, Héctor Jaime Beltrán Fuentes, Gloria Stella Lizarazo Figueroa, Luz Mary
Portela León, Norma Constanza Esguerra Forero, Lucy Amparo Oviedo Bonilla, Gloria Anzola de
Lanao, Ana Rosa Castiblanco Torres y Carlos Horacio Urán Rojas, así como la presunta ejecución
29
Cfr. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009. Serie C No. 196,
párr. 25, y Caso García y familiares Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2012. Serie
C No. 258, párr. 18.