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XV. PUNTOS RESOLUTIVOS.................................................................................................................................... 208
I
INTRODUCCIÓN A LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1.
El caso sometido a la Corte. – El 9 de febrero de 2012, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 51 y 61 de la Convención Americana y el artículo 35 del Reglamento de la Corte, la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la
Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana el caso que denominó Carlos Augusto
Rodríguez Vera y otros (Palacio de Justicia) contra la República de Colombia (en adelante “el Estado”
o “Colombia”). De acuerdo con la Comisión los hechos del presente caso se enmarcan en los sucesos
conocidos como la toma y la retoma del Palacio de Justicia, en la ciudad de Bogotá, ocurridas los días
6 y 7 de noviembre de 1985. En particular, el caso se relaciona con la presunta desaparición forzada
de Carlos Augusto Rodríguez Vera, Cristina del Pilar Guarín Cortés, David Suspes Celis, Bernardo
Beltrán Hernández, Héctor Jaime Beltrán Fuentes, Gloria Stella Lizarazo, Luz Mary Portela León,
Norma Constanza Esguerra Forero, Lucy Amparo Oviedo Bonilla, Gloria Anzola de Lanao, Ana Rosa
Castiblanco Torres e Irma Franco Pineda durante el operativo de retoma. Asimismo, el caso se
relaciona con la presunta desaparición y posterior ejecución del Magistrado Carlos Horacio Urán
Rojas, así como sobre la presunta detención y tortura de Yolanda Santodomingo Albericci, Eduardo
Matson Ospino, Orlando Quijano y José Vicente Rubiano Galvis. Adicionalmente, el caso versa sobre
la alegada falta de esclarecimiento judicial de los hechos y la sanción de la totalidad de los
responsables.
2.
Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Petición e Informe de Admisibilidad y Fondo. – En diciembre de 1990 se presentó la petición
ante la Comisión 1. Esta aprobó el 31 de octubre de 2011 el Informe de Admisibilidad y Fondo
No. 137/11, conforme al artículo 50 de la Convención (en adelante “el Informe de
Admisibilidad y Fondo” o “Informe de Fondo”). En dicho informe la Comisión llegó a una
serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado 2:
• Conclusiones. - La Comisión concluyó que el Estado era responsable por:
i.
la violación de los derechos a la libertad personal, la integridad personal, a la vida, a la personalidad jurídica
(artículos 7, 5, 4 y 3 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado) en
relación con los artículos I.a y XI de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas
(en adelante “Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada”), en perjuicio de Carlos Augusto
Rodríguez Vera, Cristina del Pilar Guarín Cortés, David Suspes Celis, Bernardo Beltrán Hernández, Héctor
Jaime Beltrán Fuentes, Gloria Stella Lizarazo Figueroa, Luz Mary Portela León, Norma Constanza Esguerra
Forero, Lucy Amparo Oviedo Bonilla, Gloria Anzola de Lanao, Ana Rosa Castiblanco Torres, Irma Franco
Pineda y Carlos Horacio Urán Rojas.
ii.
la violación de los derechos a la libertad personal y la integridad personal (artículos 7 y 5 de la Convención
Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado) en perjuicio de Yolanda Santodomingo Albericci,
Orlando Quijano, José Vicente Rubiano Galvis y Eduardo Matson Ospino.
iii.
la violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial (artículos 8.1, 25.1 y 1.1 de la
Convención Americana) en relación con los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir
y Sancionar la Tortura (en adelante “Convención Interamericana contra la Tortura”) de Yolanda
Santodomingo Albericci, Orlando Quijano, José Vicente Rubiano Galvis y Eduardo Matson Ospino.
1
La petición inicial fue presentada por el señor Enrique Rodríguez Hernández por la alegada desaparición de Carlos Augusto
Rodríguez Vera, Cristina del Pilar Guarín Cortés, David Suspes Celis, Bernardo Beltrán Hernández, Héctor Jaime Beltrán Fuentes,
Gloria Stella Lizarazo Figueroa, Luz Mary Portela León, Ana Rosa Castiblanco Torres, Norma Constanza Esguerra Forero, Lucy
Amparo Oviedo Bonilla, Gloria Anzola de Lanao e Irma Franco Pineda. Posteriormente, durante el trámite del caso ante la
Comisión, se constituyeron como co-peticionarios el Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” y el Centro por la Justicia y el
Derecho Internacional (CEJIL), y se agregaron alegatos relativos a la presunta desaparición y posterior ejecución del Magistrado
auxiliar Carlos Horacio Urán Rojas; así como sobre las presuntas detenciones y torturas de Yolanda Santodomingo Albericci,
Orlando Quijano, José Vicente Rubiano Galvis y Eduardo Matson Ospino.
2
Las recomendaciones de la Comisión en su Informe de Fondo corresponden a sus pretensiones ante la Corte por lo que se
encuentran detalladas en el capítulo de reparaciones de esta Sentencia.