-6- iv. la violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial (artículos 8.1, 25.1 y 1.1 de la Convención Americana) en relación con el artículo I.b de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Carlos Augusto Rodríguez Vera, Cristina del Pilar Guarín Cortés, David Suspes Celis, Bernardo Beltrán Hernández, Héctor Jaime Beltrán Fuentes, Gloria Stella Lizarazo Figueroa, Luz Mary Portela León, Norma Constanza Esguerra Forero, Lucy Amparo Oviedo Bonilla, Gloria Anzola de Lanao, Irma Franco Pineda, Ana Rosa Castiblanco Torres y sus familiares y de los familiares de Carlos Horacio Urán Rojas. v. la violación del derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5.1 de la Convención Americana, en conexión con el artículo 1.1 del mismo tratado, en perjuicio de los familiares de las víctimas de desaparición forzada, ejecución y tortura. b) Notificación al Estado. - El Informe de Admisibilidad y Fondo fue de noviembre de 2011, otorgándosele un plazo de dos meses cumplimiento de las recomendaciones. Luego de la concesión de presentó un informe sobre las medidas adoptadas para dar recomendaciones el 30 de enero de 2012. notificado al Estado el 9 para informar sobre el una prórroga, el Estado cumplimiento a dichas 3. Sometimiento a la Corte. - El 9 de febrero de 2012 la Comisión sometió el presente caso a la Corte “por la necesidad de obtención de justicia para las [presuntas] víctimas ante la falta de avances sustanciales en el cumplimiento de las recomendaciones por parte del Estado”. La Comisión designó como delegados al Comisionado José de Jesús Orozco Henríquez y al entonces Secretario Ejecutivo Santiago A. Canton, y como asesoras legales a las señoras Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y Karla I. Quintana Osuna, especialista de la Secretaría Ejecutiva. 4. Solicitudes de la Comisión Interamericana. - Con base en lo anterior, la Comisión Interamericana solicitó a este Tribunal que declarara la responsabilidad internacional de Colombia por las violaciones señaladas en su Informe de Fondo y que se ordenara al Estado, como medidas de reparación, las recomendaciones incluidas en dicho informe. II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 5. Notificación al Estado y a los representantes. - El sometimiento del caso fue notificado al Estado y a los representantes de las presuntas víctimas los días 24 y 25 de abril de 2012, respectivamente. 6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. - El 25 de junio de 2012 el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CCAJAR), el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), los abogados Jorge Eliecer Molano Rodríguez y Germán Romero Sánchez, así como la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, actuando en representación de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”), presentaron el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), conforme a los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte 3. 7. Escrito de contestación. – Los días 24 y 25 de noviembre de 2012 Colombia presentó ante la Corte su escrito de excepciones preliminares, contestación al sometimiento del caso por parte de la Comisión y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”). En virtud del principio de buena fe que debe guiar las actuaciones de las partes en el procedimiento ante la Corte, este Tribunal tomará como definitivo y utilizará, a efectos de la presente Sentencia, el primer escrito de contestación presentado por el Estado 4. En dicho escrito, el Estado 3 Los representantes presentaron los 581 anexos del escrito de solicitudes y argumentos, a partir del día siguiente del vencimiento del plazo de 21 días establecido en el artículo 28 del Reglamento para su presentación. El Estado no presentó objeciones al respecto. Durante su 99 Período Ordinario de Sesiones, la Corte admitió los anexos presentados los dos días siguientes al vencimiento del plazo, considerando que constituía un retraso mínimo que no afectaba el derecho a la defensa del Estado o la seguridad jurídica y el equilibrio procesal entre las partes, teniendo en cuenta las circunstancias particulares del caso, el volumen de anexos presentados por los representantes y la práctica del Tribunal al respecto. Dicha decisión fue comunicada a las partes y a la Comisión el 11 de junio de 2013. 4 El Estado presentó su escrito de contestación el día de vencimiento del plazo para su presentación (24 de noviembre de 2012). Al día siguiente, presentó un escrito de contestación con algunas modificaciones, indicando que en la transmisión anterior “hubo un problema de edición y algunos párrafos se ‘empastelaron’”, por lo cual solicitó que esta nueva versión fuera tomada como definitiva. El 4 de diciembre de 2012, el Presidente del Tribunal, mediante nota de la Secretaría, informó al Estado que “si

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