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323. Del mismo modo, el Tribunal ha reconocido que el sometimiento de detenidos a cuerpos
represivos oficiales, agentes estatales o particulares que actúen con su aquiescencia o tolerancia, que
impunemente practiquen la tortura y el asesinato, representa, por sí mismo, una infracción al deber
de prevención de violaciones al derecho a la integridad personal y a la vida, aún en el supuesto de
que no puedan demostrarse los hechos violatorios en el caso concreto 500. Asimismo, por la
naturaleza misma de la desaparición forzada, la víctima se encuentra en una situación agravada de
vulnerabilidad, de la cual surge el riesgo de que se violen diversos derechos, entre ellos, el derecho a
la vida. Además, la desaparición forzada ha incluido con frecuencia la ejecución de los detenidos, en
secreto y sin fórmula de juicio, seguida del ocultamiento del cadáver con el objeto de borrar toda
huella material del crimen y procurar la impunidad de quienes lo cometieron, lo que significa una
violación del derecho a la vida, reconocido en el artículo 4 de la Convención 501. Por otro lado, este
Tribunal ha estimado que la ejecución de una desaparición forzada conlleva la vulneración específica
del derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, debido a que la consecuencia de la
negativa a reconocer la privación de libertad o paradero de la persona es, en conjunto con los otros
elementos de la desaparición, la “sustracción de la protección de la ley” o bien la vulneración de la
seguridad personal y jurídica del individuo que impide directamente el reconocimiento de la
personalidad jurídica 502. En el presente caso, el Tribunal considera que las presuntas víctimas
desaparecidas forzadamente fueron puestas en una situación de indeterminación jurídica, que
impidió su posibilidad de ser titular o ejercer en forma efectiva sus derechos en general, por lo cual
conllevó una violación de su derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica.
324. En virtud de todas las consideraciones anteriores, el Tribunal concluye que Colombia incurrió en
responsabilidad internacional por la desaparición forzada de Carlos Augusto Rodríguez Vera, Irma
Franco Pineda, Cristina del Pilar Guarín Cortés, David Suspes Celis, Bernardo Beltrán Hernández,
Héctor Jaime Beltrán Fuentes, Gloria Stella Lizarazo Figueroa, Luz Mary Portela León, Lucy Amparo
Oviedo Bonilla y Gloria Anzola de Lanao, sin que se conozca hasta el momento su paradero, por lo
cual violó los derechos reconocidos en los artículos 7, 5.1, 5.2, 4.1, y 3 de la Convención Americana,
en relación con el artículo 1.1 de la misma y el artículo I.a de la Convención Interamericana sobre
Desaparición Forzada, en perjuicio de dichas personas. La evaluación acerca de la obligación de
garantizar los referidos derechos por la vía de una investigación diligente y efectiva de lo ocurrido se
realiza en el capítulo XI de esta Sentencia.
325. Los representantes también alegaron la violación de los artículos III y XI de la Convención
Interamericana sobre Desaparición Forzada. No obstante, la Corte considera que la alegada violación
al artículo XI ya fue analizada dentro de las consideraciones relativas al artículo 7 de la Convención
Americana. Asimismo, la Corte observa que aún cuando los representantes incluyeron en sus
conclusiones una posible violación del artículo III, como consecuencia de la desaparición forzada de
las víctimas, no fundamentaron dicha alegada violación, por lo cual la Corte no estima pertinente
realizar un pronunciamiento al respecto.
326. Por otra parte, respecto a Ana Rosa Castiblanco Torres y Norma Constanza Esguerra Forero, la
Corte resalta que por dieciséis años se desconoció el paradero de la señora Castiblanco Torres, cuyo
cuerpo fue encontrado en la fosa común del Cementerio del Sur (supra párr. 133), mientras que
hasta el momento de la emisión de esta Sentencia se desconoce el paradero de la señora Esguerra
Forero, a pesar de que desde 1986 se conoce la posibilidad de que sus restos hayan sido entregados
500
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de junio de 1988. Serie C No. 4, párr. 175, y Caso
García y familiares Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2012. Serie C No. 258, párr.
106.
501
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de junio de 1988. Serie C No. 4, párr. 157, y Caso
Osorio Rivera y Familiares. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2013. Serie
C No. 274, párr. 169.
502
Cfr. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de
2009. Serie C No. 202, párrs. 90 a 101, y Caso Osorio Rivera y familiares Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2013. Serie C No. 274, párr. 170.
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