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sometidas a ciertos tratamientos 581. Al respecto, resalta que de varias de las declaraciones del señor
Quijano se desprende que él estaba particularmente asustado por lo que podría pasarle, en tanto
recientemente había reportado en su revista sobre una sentencia del Consejo de Estado donde se
había condenado al Estado por torturas cometidas por autoridades militares 582. Por tanto, la Corte
considera que el hecho de que otras personas hayan calificado de “bueno” o “normal” el trato
recibido no desacredita lo declarado por el señor Quijano.
382. Por otra parte, la Corte constata que José Vicente Rubiano Galvis ha declarado tres veces antes
autoridades internas, dos en 2007 ante la Fiscalía 583 y una en 2009 ante el Juzgado 51 Penal 584,
además en el 2013 ante la Corte 585. De dichas declaraciones se desprende de manera consistente lo
siguiente: (i) fue detenido en un retén militar en el municipio de Zipaquirá, a las afueras de Bogotá,
bajo supuesta flagrancia por unas armas que consiguieron en el bus en que se transportaba; (ii) del
retén militar lo llevaron, junto con otras personas, a una estación de Zipaquirá, donde lo golpearon,
le pusieron corriente eléctrica en los testículos y en el estómago para que confesaran que ellos
llevaban armas en la buseta y que eran subversivos; (iii) de la estación de Zipaquirá lo trasladaron a
la Escuela de Caballería en Usaquén en Bogotá, donde nuevamente lo golpearon para que
“confesara”, y (iv) luego lo llevaron a las “caballerizas”, donde lo dejaron hasta la mañana siguiente
cuando lo trasladaron al Batallón de Policía Militar No. 13 ubicado en el sector de Puente Aranda de
Bogotá y de ahí a la cárcel Modelo de la misma ciudad, donde permaneció hasta el 23 de noviembre
de 1985 586.
383. El Estado objetó la credibilidad de las declaraciones del señor Rubiano Galvis señalando que
existen inconsistencias en sus declaraciones respecto del lugar donde ocurrieron las presuntas
torturas. Principalmente, el Estado resaltó que en su declaración ante la Fiscalía de mayo de 2007
primero dijo que las torturas habían ocurrido en las caballerizas, mientras que después indicó que
habían sido en una oficina frente a las caballerizas “al lado de la Iglesia”. Al respecto, la Corte nota
que dicha confusión fue aclarada en la misma declaración de mayo de 2007 y ratificada en la
declaración de 2009. En la declaración de 2007, el señor Rubiano Galvis aclaró que se había
“equivoc[ado]” en lo primero que dijo, y señaló que las torturas que habría sufrido en Bogotá fueron
en una “oficina al lado de la Iglesia” y “después [los] llevaron a las caballerizas [y] ahí ya no [les]
pegaron m[ás]”, lo cual además coincide con lo declarado por el señor Rubiano Galvis ante la
Corte 587.
581
Cfr. Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil. Sentencia de 4 de julio de 2006. Serie C No. 149, párr. 127, y Caso J. Vs. Perú.
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C No. 275, párr. 263.
582
Cfr. Declaración rendida el 7 de noviembre de 2013 ante fedatario público (afidávit) por Orlando Quijano (expediente de
prueba, folios 35893 y 35894); declaración de Orlando Quijano de 2 de junio de 2006 ante la Fiscalía (expediente de prueba, folios
1264 a 1267), y Orlando Quijano,” El Derecho del Derecho”, 1986 (expediente de prueba, folio 15990).
583
Cfr. Declaración de José Vicente Rubiano Galvis de 15 de mayo de 2007 ante la Fiscalía (expediente de prueba, folios 1283 y
1284), y declaración de José Vicente Rubiano Galvis de 22 de agosto de 2007 ante la Fiscalía (expediente de prueba, folios 6789
y 6790).
584
Cfr. Declaración de José Vicente Rubiano Galvis de 2 de junio de 2009 ante el Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá
(expediente de prueba, folios 14656 y 14662).
585
Cfr. Declaración rendida el 5 de noviembre de 2013 ante fedatario público (afidávit) por José Vicente Rubiano Galvis
(expediente de prueba, folios 35620 a 35623).
586
Cfr. Declaración de José Vicente Rubiano Galvis de 15 de mayo de 2007 ante la Fiscalía (expediente de prueba, folios 1283,
1284 y 1287); declaración de José Vicente Rubiano Galvis de 22 de agosto de 2007 ante la Fiscalía (expediente de prueba, folio
6790); declaración de José Vicente Rubiano Galvis de 2 de junio de 2009 ante el Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá
(expediente de prueba, folios 14656, 14657, 14659, 14662, 14664 y 14666); declaración rendida el 5 de noviembre de 2013 ante
fedatario público (afidávit) por José Vicente Rubiano Galvis (expediente de prueba, folios 35620 y 35622), y constancia expedida
por la Auditoria de Guerra (expediente de prueba, folio 24151).
587
Cfr. Declaración de José Vicente Rubiano Galvis de 15 de mayo de 2007 ante la Fiscalía (expediente de prueba, folio 1287);
declaración de José Vicente Rubiano Galvis de 2 de junio de 2009 ante el Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá (expediente de
prueba, folios 14656, 14659 a 14660 y 14665), y declaración rendida el 5 de noviembre de 2013 ante fedatario público (afidávit)
por José Vicente Rubiano Galvis (expediente de prueba, folio 35622).
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