- 55 - confirmó la cesación del procedimiento a favor del Coronel Jefe del B-2 por la inexistencia de la desaparición de Clara Elena Enciso y por prescripción de la acción penal frente al delito de tortura contra Eduardo Matson Ospino y Yolanda Santodomingo Albericci. Los demás aspectos de la sentencia fueron revocados, a efectos de que se practicaran pruebas que habían sido omitidas, disponiendo la reapertura de investigación contra el Comandante de la Brigada XIII y que se continuara indagando por la suerte de Irma Franco Pineda 212. 168. El 27 de junio de 1994 el Juzgado Especial de Primera Instancia del Comando General de las Fuerzas Militares resolvió que “no exist[ía] mérito para la convocatoria de un consejo verbal de guerra para juzgar la conducta del [Comandante de la Brigada XIII], sindicado por los delitos de homicidio y lesiones personales”, “n[i] exist[ía] mérito para la convocatoria de una corte marcial para juzgar la conducta del señor Coronel Jefe del B-2 por la desaparición de […] Irma Franco Pineda”. En consecuencia, ordenó cesar el procedimiento en contra de ambos procesados 213. El 3 de octubre de 1994 el Tribunal Superior Militar confirmó esa decisión 214, con lo cual culminó la investigación de los hechos en la jurisdicción penal militar. F.2 Investigaciones sobre las personas desaparecidas 169. De forma paralela a las investigaciones anteriormente descritas, en noviembre de 1985 la Procuraduría General de la Nación inició una indagación sobre los “presuntos desaparecidos del Palacio de Justicia” 215. El 15 de septiembre de 1988 la Procuraduría General concluyó que “de las personas rescatadas con vida del Palacio de Justicia y trasladadas a la Casa Museo [del] Florero, únicamente se pueden tildar como desaparecidas [las] guerriller[a] IRMA FRANCO y un [g]uerrillero no identificado” 216. Asimismo, estableció que del “personal de la cafetería del Palacio de Justicia que figura ante sus familiares, como desaparecidos, no hay ninguna prueba suficiente que determine que éstos fueron evacuados del Palacio de Justicia y trasladados a la Casa [del] Florero, situación igual, se presenta para otras personas que figuran como desaparecidas” 217. La Procuraduría señaló además que no había “prueba suficiente, hasta el momento, para formularle pliego de cargos a ningún 212 El Tribunal señaló que faltaban pruebas que fueron “solicitadas por el Ministerio Público […] y que pueden incidir en la determinación que finalmente se tome”. Asimismo, señaló que respecto al Comandante de la Brigada XIII no se podía hablar “ni de dolo ni de culpa por lo tanto se revoc[ó] el auto del 12 de mayo y se orden[ó] que prosiga la investigación”. Cfr. Decisión del Tribunal Superior Militar de 22 de octubre de 1993 (expediente de prueba, folios 20506, 20508, 20507 y 20509). 213 En particular, el Juzgado señaló sobre la desaparición de Irma Franco Pineda que “la investigación no ha avanzado en nada y las diferentes pruebas que se han venido practicando por espacio de ocho años, de ninguna manera demuestran que [el Coronel Jefe del B-2], dispusiera la retención de esta mujer y más tarde su traslado a alguna de las dependencias militares que conforman esta Unidad Operativa”. Cfr. Comando General Fuerzas Militares, Jefatura del Estado Mayor Conjunto, Juzgado Especial de Primera Instancia, Sentencia de 27 de junio de 1994 (expediente de prueba folios 1389, 1390 y 1391). 214 Sobre la desaparición de Irma Franco Pineda, el Tribunal Superior Militar señaló que el Coronel Jefe del B-2 “negó toda participación en la desaparición de la guerrillera Irma Franco y a pesar del tiempo transcurrido y de las pruebas recaudadas, no hay ninguna que lo acuse directamente de ser responsable de su desaparición, de su muerte, detención ilegal u otro delito contra ella”. Cfr. Sentencia del Tribunal Superior Militar de 3 de octubre de 1994 (expediente de prueba, folios 1640 y 1641). 215 Para ello, el Procurador General creó una comisión coordinada por la Viceprocuradora General de la Nación, para la cual se designó especialmente, entre otras personas, al asesor de su despacho Carlos Guana Aguirre. Cfr. Informe evaluativo del proceso adelantado por los presuntos desaparecidos del Palacio de Justicia de 15 de septiembre de 1988 (expediente de prueba folio 31048), y oficio de la Viceprocuradora General de la Nación de 18 de octubre de 1989 (expediente de prueba, folio 30650). 216 Informe evaluativo del proceso adelantado por los presuntos desaparecidos del Palacio de Justicia emitido por la Procuraduría General de la Nación el 15 de septiembre de 1988 (expediente de prueba, folio 31052). 217 La Procuraduría estaba investigando diferentes quejas de desaparición, incluyendo la presunta desaparición de los empleados de la cafetería: Carlos Augusto Rodríguez Vera, Cristina del Pilar Guarín Cortés, David Suspes Celis, Héctor Jaime Beltrán Fuentes, Bernardo Beltrán Hernández, Gloria Stella Lizarazo Figueroa, Luz Mary Portela León, Ana Rosa Castiblanco Torres y Norma Constanza Esguerra Forero. Cfr. Informe evaluativo del proceso adelantado por los presuntos desaparecidos del Palacio de Justicia emitido por la Procuraduría General de la Nación el 15 de septiembre de 1988 (expediente de prueba, folios 31048 y 31049).

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