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miembro de las Fuerzas Armadas de Colombia, […] por los presuntos desaparecidos del Palacio de
Justicia” 218.
170. Posteriormente, en el año 2001 la Fiscalía General de la Nación abrió una investigación por la
desaparición forzada de Carlos Augusto Rodríguez Vera, Cristina del Pilar Guarín Cortés, Bernardo
Beltrán Hernández, Héctor Jaime Beltrán Fuentes, David Suspes Celis, Luz Mary Portela León y Ana
Rosa Castiblanco Torres, a solicitud de sus familiares 219.
171. El 5 de noviembre de 2004 los familiares de las personas desaparecidas, como parte civil del
proceso, solicitaron que se “llam[ase] a rendir indagatoria a los miembros de la fuerza pública y
organismos de seguridad que dirigieron y participaron en la denominada ‘retoma del Palacio de
Justicia’” 220. Sin embargo, la Fiscalía consideró que la solicitud no era “procedente, ni pertinente”, por
falta de prueba respecto de una persona determinada 221.
172. El 5 de octubre de 2005 se reanudó nuevamente el proceso cuando se asignó la investigación a
la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y se ordenó la
realización de algunas diligencias 222. No obstante, en noviembre de ese mismo año la Fiscalía General
de la Nación resolvió “designar especialmente” a Ángela María Buitrago Ruiz, Fiscal Cuarta Delegada
ante la Corte Suprema de Justicia (en adelante “Fiscal Cuarta”), para que adelantara la investigación
penal hasta su culminación 223.
173. La Fiscal Cuarta (i) ordenó escuchar, entre otras, la declaración de Belisario Betancur Cuartas,
Presidente de la República al momento de la toma del Palacio de Justicia; (ii) realizó solicitudes a
“cadenas radiales y televisivas, nacionales e internacionales” para recuperar los videos en los que se
reportaban los hechos del 6 y 7 de noviembre de 1985; (iii) entre los años 2006 y 2008, citó a
familiares de las personas desaparecidas para que hicieran reconocimientos en videos 224, y (iv) el 1 y
2 de febrero de 2007 la Fiscalía realizó inspecciones a las instalaciones de la Brigada XIII del
Ejército 225 y a la Escuela de Caballería 226. Durante dichas inspecciones se encontró un oficio referente
218
Cfr. Informe evaluativo del proceso adelantado por los presuntos desaparecidos del Palacio de Justicia emitido por la
Procuraduría General de la Nación el 15 de septiembre de 1988 (expediente de prueba, folio 31048).
219
En particular, la denuncia fue formulada por Enrique Rodríguez Hernandez, Elsa María Osorio, Bernardo Beltrán Monroy,
Héctor Jaime Beltrán, Raúl Oswaldo Lozano Castiblanco, Carmen Celis de Suspes y María del Pilar Navarrete. Cfr. Sentencia del
Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá de 15 de diciembre de 2011 (expediente de prueba, folio 20690), y denuncia por la
desaparición de los empleados de la cafetería del Palacio de Justicia presentada ante el Fiscal General de la Nación de 29 de junio
de 2001 (expediente de prueba, folios 22747 a 22755). El 22 de agosto de 2001 se “orden[ó] la apertura de investigación
preliminar y la pr[á]ctica de pruebas”. Cfr. Resolución de la Unidad de Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito
Especializado C.T.I. Nacional de 22 de agosto de 2001 (expediente de prueba, folio 22745), y oficio de la Fiscalía Especializada
Delegada ante el CTI de 28 de agosto de 2003 (expediente de prueba, folio 1769).
220
Auto de la Unidad de Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado C.T.I Nacional de 26 de noviembre
de 2003 (expediente de prueba, folio 8296), y escrito de Héctor Jaime Beltrán, Sebastián Guarín Cortés, César Rodríguez Vera,
Alejandra Rodríguez Cabrera, Sandra Beltrán Hernández y María del Carmen Celis de Suspes dirigido al Fiscal General de la Nación
de 5 de noviembre de 2004 (expediente de prueba, folio 22255).
221
Cfr. Auto de la Unidad de Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado C.T.I Nacional de 17 de
diciembre de 2004 (expediente de prueba, folio 8418).
222
Cfr. Fiscalía General de la Nación, Resolución No. 0-3660 de 5 de octubre de 2005 (expediente de prueba, folios 1772 y
1773); declaración de Ángela María Buitrago Ruíz rendida en la audiencia pública sobre el fondo celebrada en el presente caso, y
oficio de la Fiscalía General de la Nación de 15 de noviembre de 2005 (expediente de prueba, folios 1775 y 1776).
223
Cfr. Resolución No. 0-3954 de la Fiscalía General de la Nación de 25 de noviembre de 2005 (expediente de prueba, folio
1778), y resolución No. 0-4062 de la Fiscalía General de la Nación de 30 de noviembre de 2005 (expediente de prueba, folio
6972).
224
Cfr. Fiscalía Cuarta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, comunicación de 6 de diciembre de 2005 (expediente de
prueba, folio 1781), y declaración de Ángela María Buitrago Ruíz rendida en la audiencia pública sobre el fondo.
225
Cfr. Fiscalía Cuarta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, diligencias de inspección en las instalaciones de la Brigada
XIII del Ejército Nacional de 1 de febrero de 2007 (expediente de prueba, folios 18988, 18990 y 18997).
226
Cfr. Fiscalía Cuarta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, diligencias de inspección en las instalaciones de la Escuela
de Caballería de 2 de febrero de 2007 (expediente de prueba, folio 18985).
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