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lo que realmente aconteció [durante la toma y retoma del Palacio de Justicia]”. Lo anterior, tomando
en cuenta que “para la Corte [Suprema de Justicia] como víctima institucional y para los familiares
de los muertos no se ha satisfecho su derecho a la verdad”. Se designó como miembros de la misma
a tres ex presidentes de la Corte Suprema de Justicia, los doctores Jorge Aníbal Gómez Gallego,
Nilson Pinilla Pinilla y José Roberto Herrera. Además se aclaró que “[e]n la elaboración del informe, la
Corte Suprema de Justicia no invoca, ni podría invocar el ejercicio de función jurisdiccional alguna,
pues carece de ella[ y tampoco se trata] de ejercer potestad punitiva” 92. La Comisión de la Verdad
emitió su informe final en el 2010.
86.
Según el informe de la Comisión de la Verdad para la realización de este:
[L]a Comisión diseñó e implementó una estrategia de investigación consistente en la consulta de fuentes
oficiales y privadas, actividad que permitió recoger y sistematizar la información contenida en los procesos
penales, contencioso-administrativos y disciplinarios; las noticias, crónicas y artículos publicados en los diversos
medios de comunicación social; los archivos que reposan en algunos ministerios, el Instituto Nacional de
Medicina Legal y Ciencias Forenses, la Procuraduría General de la Nación, la Presidencia de la República, la
Cámara de Representantes, así como la abundante bibliografía, investigaciones y artículos académicos
relacionados con los hechos, provenientes de las más diversas fuentes” 93.
87. Asimismo, en el 25 aniversario de la toma del Palacio de Justicia, el Presidente de Colombia,
Juan Manuel Santos, señaló que:
El informe de la Comisión [de la Verdad], […], elabora, […] un completo diagnóstico y estudio sobre los
antecedentes, los hechos mismos y lo que sucedió después de la cruenta toma del Palacio de Justicia a manos
de comandos del M-19. Es indispensable que este documento se considere con seriedad y es fundamental que
todo proceso que se adelante para el esclarecimiento de los hechos llegue a su debida conclusión 94.
88. La Corte estima que el establecimiento de una comisión de la verdad, según el objeto,
procedimiento, estructura y fin de su mandato puede contribuir a la construcción y preservación de la
memoria histórica, el esclarecimiento de hechos y la determinación de responsabilidades
institucionales, sociales y políticas en determinados períodos históricos de una sociedad 95. Las
verdades históricas que a través de ese mecanismo se logren, no deben ser entendidas como un
sustituto del deber del Estado de asegurar la determinación judicial de responsabilidades individuales
o estatales por los medios jurisdiccionales correspondientes, ni con la determinación de
responsabilidad internacional que corresponda a este Tribunal. Se trata de determinaciones de la
verdad que son complementarias entre sí, pues tienen todas un sentido y alcance propios, así como
potencialidades y límites particulares, que dependen del contexto en el que surgen y de los casos y
circunstancias concretas que analicen 96. En este mismo sentido, el uso de dicho informe no exime a
este Tribunal de realizar una valoración del conjunto del acervo probatorio, de acuerdo con las reglas
de la lógica y con base en la experiencia, sin que deba sujetarse a reglas de prueba tasada 97. En este
sentido, este Tribunal tomará en cuenta el informe de la Comisión de la Verdad como un medio de
prueba más que debe ser valorado junto con el resto del acervo probatorio y las observaciones que
hubiere hecho el Estado al respecto.
92
Cfr. Acta número 23 correspondiente a la sesión ordinaria de Sala Plena celebrada el día 18 de agosto de 2005 (expediente
de prueba, folios 37770 y 37771).
93
Cfr. Informe de la Comisión de la Verdad (expediente de prueba, folio 28).
94
Presidencia de la República de Colombia, Presidente Santos rindió sentido homenaje a las víctimas de la toma del Palacio de
Justicia, disponible en http://wsp.presidencia.gov.co/Prensa/2010/Noviembre/Paginas/20101104_03.aspx
95
Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C
No. 101, párrs. 131 y 134, y Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre
de 2013. Serie C No. 275, párr. 55.
96
Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006.
Serie C No. 160, párr. 197, y Caso García y Familia Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre
2012. Serie C No. 258, párr. 176.
97
Cfr. Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de
2009. Serie C No. 194, párr. 101, y Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de
noviembre de 2013. Serie C No. 275, párr. 55.
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