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permitieron la salida de las mujeres, y el guerrillero a cargo señaló que “[l]os que queda[ban se]
mor[irían] todos”. Sin embargo, se permitió la salida de los hombres heridos y subsiguientemente del
resto de los rehenes 119.
103. El edificio cercano del Museo 20 de julio, “la Casa del Florero”, fue utilizado por la fuerza pública
para coordinar la operación, así como para la identificación de las personas que salían del Palacio de
Justicia 120. Autoridades militares de inteligencia registraban, interrogaban e identificaban a los
sobrevivientes y separaban a las personas que consideraron sospechosas de pertenecer al M-19 121.
Posteriormente, en la mayoría de los casos a los sobrevivientes “se les permitió ir a sus residencias o
fueron trasladados a centros hospitalarios” 122. No obstante, los sobrevivientes denominados
“especiales” por la fuerza pública, eran llevados al segundo piso de la Casa del Florero 123. Varios de
ellos fueron remitidos a instalaciones militares, entre ellas la Escuela de Caballería del Ejército
Nacional de Colombia (en adelante “Escuela de Caballería”) y el Batallón de Inteligencia y
Contrainteligencia “General Ricardo Charry Solano” (BINCI) (en adelante “Batallón Charry
Solano”) 124. Una vez detenidos, “algunos [fueron] sometidos [a] torturas y posteriormente
desaparecidos” 125. La determinación de si las presuntas víctimas del presente caso se encuentran
dentro de este grupo de rescatados se realizará en los capítulos correspondientes.
104. No existe claridad sobre la cantidad de personas que murieron en los hechos. Al Instituto de
Medicina Legal llegaron 94 cadáveres provenientes del Palacio de Justicia 126. No obstante, el informe
119
Cfr. Informe de la Comisión de la Verdad (expediente de prueba, folios 155, 156, 163, 164 y 165); Informe del Tribunal
Especial de Instrucción (expediente de prueba, folios 30526 y 30527); declaración de Samuel Buitrago Hurtado de 21 de
noviembre de 1985 ante el Juez 27 de Investigación Criminal (expediente de prueba, folio 30622), y sentencia del Juzgado
Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá de 2 de abril de 2013 (expediente de prueba, folios 35097 y 35098). Véase
también, declaración de Jaime Castro rendida en la audiencia pública sobre el fondo celebrada en el presente caso.
120
Cfr. Sentencia del Tribunal Superior de Bogotá de 30 de enero de 2012 (expediente de prueba, folio 23349); declaración de
Sargento Segundo Fredy Benavides Mantilla de 22 de mayo de 1989 ante la Procuraduría Delegada para Fuerzas Militares
(expediente de prueba, folio 14526), y declaración de Luis Eduardo Suárez Parra de 21 de junio de 2007 ante la Fiscalía
(expediente de prueba, folio 14957).
121
Cfr. Declaración de Fredy Benavides Mantilla de 22 de mayo de 1989 ante la Procuraduría Delegada para Fuerzas Militares
(expediente de prueba, folio 14526); informe de la Comisión de la Verdad (expediente de prueba, folio 175); declaración de
Ángela María Buitrago Ruíz rendida en la audiencia pública sobre el fondo celebrada en el presente caso; sentencia del Tribunal
Superior de Bogotá de 30 de enero de 2012 (expediente de prueba, folios 23349 y 23350), y declaración de Julia Alba Navarrete
Mosquera de 5 de julio de 2006 ante la Fiscalía (expediente de prueba, folios 14771, 14774 y 14778).
122
Cfr. Informe de la Comisión de la Verdad (expediente de prueba, folio 175).
123
Cfr. Sentencia del Tribunal Superior de Bogotá de 30 de enero de 2012 (expediente de prueba, folio 23388); sentencia del
Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá de 28 de abril de 2011 (expediente de prueba, folio 24569); sentencia del Juzgado
Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá de 9 de junio de 2010 (expediente de prueba, folio 23957); informe de la
Comisión de la Verdad (expediente de prueba, folio 176); declaración de Ángela María Buitrago Ruíz rendida en la audiencia
pública sobre el fondo celebrada en el presente caso; declaración de Julia Alba Navarrete Mosquera de 5 de julio de 2006 ante la
Fiscalía (expediente de prueba, folio 14774), y declaración de Pedro León Acosta Palacio de 21 de febrero de 1986 ante la
Comisión Especial (expediente de prueba, folio 15266).
124
Cfr. Informe de la Comisión de la Verdad (expediente de prueba, folio 176); sentencia del Tribunal Superior de Bogotá de 30
de enero de 2012 (expediente de prueba, folio 23388); declaración de Ángela María Buitrago Ruíz rendida en la audiencia pública
sobre el fondo celebrada en el presente caso; sentencia del Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá de 28 de abril de 2011
(expediente de prueba, folio 24569); declaración de Orlando Arrechea Ocoro de 18 de julio de 2007 ante la Fiscalía (expediente de
prueba, folio 15220), y declaración Orlando Arrechea Ocoro de 28 de noviembre de 1985 ante la Comisión Especial (expediente de
prueba, folios 1220 y 1221).
125
Cfr. Informe de la Comisión de la Verdad (expediente de prueba, folio 176); sentencia del Tribunal Superior de Bogotá de 30
de enero de 2012 (expediente de prueba, folios 23388 y 23403); declaración de Ángela María Buitrago Ruíz rendida en la
audiencia pública sobre el fondo celebrada en el presente caso, y sentencia del Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá de 28 de
abril de 2011 (expediente de prueba, folio 24569).
126
Cfr. Declaración de Carlos Bacigalupo en la audiencia pública sobre el fondo celebrada en el presente caso y notas escritas
del mismo declarante (expediente de prueba, folio 36326); peritaje de Máximo Duque en la audiencia pública sobre el fondo
celebrada en el presente caso e informe escrito del mismo declarante (expediente de prueba, folio 36423), y oficio sin número
firmado por el señor Brigadier General José Luis Vargas Villegas, Comandante Departamento de Policía Bogotá, donde informa los
antecedentes y desarrollo de los hechos relacionados con la toma del “Palacio de Justicia” al Director General de la Policía
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