- 39 - víctimas durante la toma y retoma del Palacio de Justicia. Si bien la cafetería quedada en el primer piso, eso no es suficiente para afirmar, en ausencia de pruebas adicionales, que las presuntas víctimas permanecieron allí, como tampoco hay evidencia para afirmar que estuvieran en pisos superiores. 107. Ahora bien, con excepción de los casos de Carlos Augusto Rodríguez Vera, Irma Franco Pineda, Yolanda Santodomingo Albericci y Eduardo Matson Ospino, el Estado controvierte las conclusiones de la Comisión y los representantes sobre lo ocurrido a cada una de estas víctimas luego del asalto al Palacio de Justicia. En la presente sección la Corte determinará los hechos en cuanto a las situaciones no controvertidas, mientras que resolverá las controversias en cuanto a las desapariciones forzadas de las demás presuntas víctimas y sobre las alegadas detenciones y torturas de Orlando Quijano y José Vicente Rubiano Galvis en los capítulos de fondo respectivos de esta Sentencia (infra capítulos IX y X). A continuación, la Corte establecerá los hechos respecto de: (1) las desapariciones forzadas de Carlos Augusto Rodríguez Vera e Irma Franco Pineda; (2) la información general sobre las demás presuntas víctimas de desaparición forzada; (3) las detenciones y torturas a Yolanda Santodomingo Albericci y Eduardo Matson Ospino, y (4) la información general sobre las demás presuntas víctimas de detención y tortura. C.1) Las desapariciones forzadas de Carlos Augusto Rodríguez Vera e Irma Franco Pineda 108. Carlos Augusto Rodríguez Vera tenía 29 años en 1985 y estaba casado con Cecilia Cabrera Guerra, con quien tuvo una hija. Era el administrador de la cafetería del Palacio de Justicia y estudiaba Derecho en la Universidad Libre. El 6 de noviembre de 1985 el señor Rodríguez Vera salió temprano en la mañana a trabajar en la cafetería del Palacio. Al menos una persona lo vio esa mañana en la cafetería antes del inicio de la toma 131. 109. El señor Rodríguez Vera sobrevivió la toma y recuperación del Palacio de Justicia. De acuerdo a la prueba en el expediente, fue considerado como sospechoso de colaborar con el M-19 por las autoridades estatales al ser administrador de la cafetería (infra párrs. 237 a 243). En este sentido, consta en el expediente la declaración de dos personas que aseguraron que Carlos Augusto Rodríguez Vera salió del Palacio de Justicia y fue conducido a la Casa del Florero 132. Asimismo, familiares o conocidos lo han reconocido en al menos cinco videos de los hechos saliendo con vida el 7 de noviembre de 1985, custodiado por militares 133. La familia recibió información de personas que 131 Cfr. Registro de nacimiento de Carlos Augusto Rodriguez Vera (expediente de prueba, folio 26368); declaración de Enrique Alfonso Rodríguez Hernández de 20 de febrero de 2006 ante la Fiscalía (expediente de prueba, folio 27882); declaración de Cecilia Cabrera de 21 de julio de 2006 ante la Fiscalía (expediente de prueba, folios 27839 y 27840); Informe de la Comisión de la Verdad (expediente de prueba, folios 261, 262, 457 y 458), y declaración de Julia Alba Navarrete Mosquera de 13 de enero de 1986 ante la Comisión Especial (expediente de prueba, folio 14623). 132 Cfr. Declaración de César Augusto Sánchez Cuestas de 19 de septiembre de 2007 ante la Fiscalía (expediente de prueba, folios 1104 y 1105); declaración de César Augusto Sánchez Cuestas de 18 de diciembre de 2007 ante la Fiscalía (expediente de prueba, folio 27849), y escrito de Ricardo Gámez Mazuera de 1 de agosto de 1989 notariado y dirigido al Procurador General de la Nación (expediente de prueba, folio 27964). 133 En 1986 Enrique Alfonso Rodríguez Hernández al ver uno de los videos que muestran a personas saliendo del Palacio de Justicia declaró que “la persona que aparece en el video no es [su] hijo”, a pesar de que “inicialmente [la familia] tuv[o] la convicción de que esa imagen correspondía a [su] hijo”. No obstante, posteriormente en el año 2006 el señor Rodríguez Hernández señaló que “cada vez que lo veo más convicción tengo de que puede ser mi hijo”. Asimismo, la esposa de Carlos, Cecilia Cabrera, lo reconoció en tres videos (uno obtenido en inspección en la residencia del Comandante de la Escuela de Caballería, otro entregado por la señora Ana María Bidegain, y otro obtenido en inspección en la Procuraduría General de la Nación), y César Enrique Rodríguez Vera y René Guarín Cortés lo reconocieron en el video de TVE, y este último también lo reconoció en otro video marcado como “DVD 01” obtenido del Patrimonio Fílmico Colombiano. Cfr. Diligencia de reconocimiento sobre unas películas o videos cassettes por parte de algunos familiares de supuestos desaparecidos de 11 de abril de 1986 ante el juez 27 de instrucción criminal (expediente de prueba, folio 30981); extracto de la declaración de Enrique Alfonso Rodríguez Hernández de 15 de mayo de 2006 en la Sentencia del Tribunal Superior de Bogotá de 30 de enero de 2012 (expediente de prueba, folio 23221); declaración de César Enrique Rodríguez Vera de 21 de julio de 2006 ante la Fiscalía (expediente de prueba, folio 27813); declaración de Cecilia Cabrera Guerra de 16 de agosto de 2007 ante la Fiscalía (expediente de prueba, folio 27808);

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