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C.2.h) Lucy Amparo Oviedo Bonilla 149
128. Lucy Amparo Oviedo Bonilla tenía 25 años en 1985, estaba casada con Jairo Arias Mendez,
tenía dos hijos, trabajaba en un almacén de artesanía e iba a comenzar a estudiar Derecho. El 6 de
noviembre de 1985 la señora Oviedo Bonilla salió de su casa a las 9:30 de la mañana y tuvo una
entrevista de trabajo con el Magistrado Raúl Trujillo cerca del Palacio de Justicia. La familia supone
“que al salir […] de la oficina del doctor TRUJILLO, estando tan cerca del Palacio de Justicia, [fue a]
hablar con el doctor [Reyes Echandía] o con su [s]ecretaria[, Herminda Narváez] para que la
ayudaran a conseguir el empleo que ella estaba solicitando”. No obstante, dicha suposición no pudo
ser confirmada por Herminda Narváez, quien salió del Palacio de Justicia antes de que comenzara la
toma del Palacio de Justicia, por lo que no vio a la señora Oviedo Bonilla.
129. Luego de los hechos, sus familiares la buscaron en el Instituto de Medicina Legal, hospitales,
cementerios y el Batallón Charry Solano, en la red de hospitales de Bogotá, y solicitaron ayuda a los
medios de comunicación y a senadores de la República, sin obtener información sobre su paradero.
C.2.i) Gloria Anzola de Lanao 150
130. Gloria Anzola de Lanao tenía 33 años en 1985, era abogada y estaba casada con Francisco José
Lanao Ayarza, con quien tuvo un hijo. Su oficina quedaba cerca al Palacio de Justicia y, como su tía
era magistrada del Consejo de Estado, solía estacionar su automóvil en el Palacio de Justicia. El 6 de
noviembre de 1985 a las 10:50 de la mañana dejó a su hijo en la guardería en el centro de Bogotá y
parqueó su auto en el Palacio de Justicia, donde se encontraba cuando comenzó el asalto por parte
del M-19. Su carro fue encontrado “parqueado en el sitio que [habitualmente utilizaba en el primer
sótano del Palacio de Justicia] y no sufrió absolutamente ningún daño”. Ese día la señora Anzola de
Lanao tenía una cita a la hora del almuerzo, a la cual no asistió.
131. Luego de los hechos, sus familiares acudieron al Palacio de Justicia y la buscaron entre los
escombros y los cadáveres que se hallaban en el Palacio de Justicia y en el Instituto de Medicina
Legal, sin obtener resultados. Asimismo, la buscaron en la Brigada XIII y la Escuela de Caballería,
donde tampoco obtuvieron información sobre su paradero.
C.2.j) Ana Rosa Castiblanco Torres 151
149
La prueba relativa a dicha víctima se encuentra en: declaración Damaris Oviedo de 14 de junio de 2012 ante la Notaria 71
del Círculo de Bogotá (expediente de prueba, folios 27522, 27523 y 27525); declaración de Ana María Bonilla de Oviedo de 2 de
abril de 1986 ante el Juzgado 27 de Instrucción Criminal Ambulante de Bogotá (expediente de prueba, folios 30969 y 30970);
declaración de Jairo Arias Mendez de 19 de diciembre de 1985 ante el Juzgado Noveno de Instrucción Criminal Ambulante de
Bogotá (expediente de prueba, folios 29623 y 29629); registro de nacimiento de Lucy Amparo Oviedo Bonilla (expediente de
prueba, folio 27474); carta de Rafael María Oviedo Acevedo y Ana María Bonilla de Oviedo de 3 de diciembre de 1985 (expediente
de prueba, folio 29663); declaración de Damaris Oviedo Bonilla de 25 de julio de 2006 ante la Fiscalía (expediente de prueba,
folios 29597 y 29598); declaración de Ana María Bonilla de Oviedo de 2 de abril de 1986 ante el Juzgado 27 de Instrucción
Criminal Ambulante de Bogotá (expediente de prueba, folios 30970 y 30971), y declaración de Armida Eufemia Oviedo Bonilla de
24 de julio de 2008 ante la Fiscalía (expediente de prueba, folio 29572).
150
La prueba relativa a dicha víctima se encuentra en: declaración de Francisco José Lanao Ayarza de 12 de febrero de 2008
ante la Fiscalía (expediente de prueba, folios 29951, 29952 y 29953); declaración de Francisco José Lanao Ayarza de 18 de
febrero de 1986 ante el Juzgado Noveno de Instrucción Criminal de Bogotá (expediente de prueba, folios 29957 y 299959);
constancia de Gloria Anzola Mora de Lanao (expediente de prueba, folio 27448); declaración de Oscar Anzola Mora de 3 de febrero
de 1986 ante el Juzgado Noveno de Instrucción Criminal Ambulante de Bogotá (expediente de prueba, folio 30001); declaración
de Oscar Enrique Anzola Mora de 12 de febrero de 2008 ante la Fiscalía (expediente de prueba, folios 1128 y 1129); declaración
de María de Jesús Triana Silva de 19 de febrero de 1986 ante el Juzgado Noveno de Instrucción Criminal Ambulante de Bogotá
(expediente de prueba, folio 29992); declaración de María Bibiana Mora de Anzola de 17 de febrero de 1986 ante el Juzgado
Noveno de Instrucción Criminal Ambulante de Bogotá (expediente de prueba, folio 29997); declaración de María Consuelo Anzola
de 3 de enero de 1985 ante el Juzgado Noveno de Instrucción Criminal Ambulante de Bogotá (expediente de prueba, folio 31002);
declaración de María Consuelo Anzola de 22 de junio de 2012 ante la Notaria Segunda (E) de Chía, Cundinamarca (expediente de
prueba, folio 27468), y ampliación de la declaración de Consuelo Anzola Mora de 25 de febrero de 1986 ante el Juzgado Noveno
de Instrucción Criminal Ambulante de Bogotá (expediente de prueba, folio 29940).
151
La prueba relativa a dicha víctima se encuentra en: declaración de Ana Lucía Castiblanco Torres de 14 de abril de 1986 ante
el Juzgado Vigésimo Séptimo de Instrucción Criminal Ambulante de Bogotá (expediente de prueba, folios 28435 y 28436);
declaración de María del Carmen Castiblanco de 10 de abril de 1986 ante el Juzgado 27de Instrucción Criminal Ambulante de
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