- 60 - F.2.c) Proceso en contra del Comandante de la Brigada XIII del Ejército 185. El 28 de abril de 2011 el Juzgado 51 Penal dictó sentencia condenatoria contra el Comandante de la Brigada XIII. El Juzgado señaló que era irrefutable que las once personas desaparecidas “no murieron al interior de la sede de la justicia, y menos aún en el 4º piso de esa edificación, nivel desde donde […] fueron conducidos la mayoría de los cadáveres calcinados hacia la plazoleta interna del inmueble” 246. En el mismo sentido, señaló que: los elementos de juicio recolectados dem[ostraron] que salieron ilesos de la edificación y posteriormente fueron trasladados al Museo 20 de Julio y de allí a las instalaciones marciales, lo que acredita[ron] varios medios probatorios que indica[ron] que para ciertos miembros del B-2, los dependientes de la cafetería eran más que sospechosos de pertenecer al M-19, permitiendo deducir, a la luz de la sana lógica, que si uno o varios de ellos fueron sometidos a desaparición forzada, todos debieron recibir el mismo trato, por la necesidad de ocultar la actuación de los sujetos activos 247. 186. Además señaló que resultaba poco razonable que “los empleados de la cafetería hayan optado por dirigirse hacia los pisos superiores donde era claro que se desarrollaba el combate, por lo que de haber sido coaccionados por la guerrilla para ascender, indiscutiblemente habrían sido vistos por lo menos en alguna oportunidad por los otros retenidos”. El Juzgado determinó que el ejército consideraba a los empleados de la cafetería como integrantes del M-19, con base en una declaración del Coronel Jefe del B-2 (infra párrs. 239 y 242) y un documento obtenido por la Fiscalía en el cual se listan diferentes personas, incluyendo a los hermanos de Irma Franco Pineda y el hermano de Cristina del Pilar Guarín Cortés, señalando que pertenecían al M-19 248. 187. El Juzgado concluyó “sin temor a equívocos, que el [Comandante de la Brigada XIII fue] responsable, en calidad de autor mediato de la conducta punible de desaparición forzada agravada” de las once presuntas víctimas desaparecidas, por lo cual lo condenó a 35 años de prisión 249. Tanto la defensa como el Ministerio Público apelaron la decisión de primera instancia 250. 188. El 24 de octubre de 2014 el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la condena de 35 años de prisión, por las desapariciones forzadas de cinco de las presuntas víctimas (Carlos Augusto Rodríguez Vera, Bernardo Beltrán Hernández, Luz Mary Portela León, David Suspes Celis e Irma Franco Pineda), considerando que “no hay duda” que dichas personas “salieron viv[a]s del Palacio bajo control del Ejército, y están desaparecidos forzadamente”. No obstante, la respectiva Sala del Tribunal Superior anuló la condena en lo relativo a las desapariciones forzadas de las demás presuntas víctimas, considerando que “hay duda sobre el modo como perdieron la vida o desaparecieron” 251. Sin embargo, consideró que: El hecho de que [dicha] sentencia no declare desaparecidas forzadamente a todas las víctimas así llamadas por la Fiscalía no implica negar definitivamente que hayan sido desaparecidas; sólo significa que de algunos no hay 246 El Comandante de la Brigada XIII fue condenado en primera instancia por las desapariciones forzadas de: (1) Carlos Augusto Rodríguez Vera, (2) Cristina del Pilar Guarín Cortés, (3) Bernardo Beltrán Hernández, (4) David Suspes Celis, (5) Gloria Stella Lizarazo Figueroa, (6) Gloria Anzola de Lanao, (7) Norma Constanza Esguerra Forero, (8) Luz Mary Portela León, (9) Irma Franco Pineda, (10) Héctor Jaime Beltrán Fuentes y (11) Lucy Amparo Oviedo Bonilla. Cfr. Sentencia del Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá de 28 de abril de 2011 (expediente de prueba, folios 24647 y 24648). 247 Sentencia del Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá de 28 de abril de 2011 (expediente de prueba, folios 24556 y 24570). 248 Cfr. Sentencia del Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá de 28 de abril de 2011 (expediente de prueba, folios 24558, 24562 y 24563). 249 Cfr. Sentencia del Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá de 28 de abril de 2011 (expediente de prueba, folios 24654 y 24571). 250 251 Cfr. Sentencia del Tribunal Superior de Bogotá de 24 de octubre de 2014 (expediente de prueba, folios 38243 y 38259). El Tribunal Superior de Bogotá enfatizó que “declara[ría] desaparecidos forzadamente sólo a aquellos de quienes tiene tanta seguridad de prueba de que salieron vivos bajo la custodia del Ejército, que le permit[iera] superar toda duda razonable”, por lo cual estableció como criterio que “[s]i no ha[bía] un reconocimiento creíble de una persona saliendo viva, que además se pu[diera] corroborar con la evidencia disponible, no [sería] posible afirmar -más allá de toda duda razonable- que no murió en los hechos y que no está entre los restos que no han sido debidamente identificados”. Cfr. Sentencia del Tribunal Superior de Bogotá de 24 de octubre de 2014 (expediente de prueba, folios 38272, 38278 y 38291).

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