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retirados que habían sido vinculados a la investigación. Ese mismo mes el Instituto Nacional de
Medicina Legal y Ciencias Forenses remitió un informe pericial de necropsia sobre el Magistrado Urán
Rojas 276 (infra párr. 345).
199. Por otra parte, el 2 de abril de 2013 en una sentencia contra miembros del M-19 se incluyó la
muerte de Carlos Horacio Urán Rojas dentro de las muertes ocurridas en el baño ubicado entre el
segundo y tercer piso del Palacio de Justicia 277 (infra párr. 207). El Juzgado responsabilizó a los
miembros del M-19 por dolo eventual en el homicidio, indicando que:
No obstante, a que podría pensarse que no hay certeza de quien o quienes sean los verdaderos autores del
hecho por el cual resultaron fallecidos los arriba mencionados, resulta claro e irrefutable que los alzados en
armas tomaron a un grupo de rehenes a los cuales oblig[aron] a permanecer durante más de veinticuatro horas
en un recinto reducido, sometidos a la angustia de ser impactados por alguno o algunos de los proyectiles
producto del fuego cruzado, a la asfixia al inhalar el humo del incendio, la falta de alimento, medicinas, servicios
sanitarios deficientes, sin que [e]stas personas mostraran el mínimo gesto de humanidad, en varias de sus
acciones durante el período en que los tuvieron retenidos, poseyendo la custodia sobre ellos y su libertad de
locomoción 278.
200. En virtud de dicha sentencia, los familiares interpusieron una acción de tutela ante la Sala Penal
del Tribunal Superior de Bogotá en contra del Juzgado para que se excluyera a Carlos Horacio Urán
Rojas de la parte resolutiva de la sentencia 279. El 21 de mayo de 2013 la Sala Penal negó la acción de
tutela 280. Los familiares apelaron dicha decisión ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el
29 de mayo de 2013, la cual se encuentra pendiente de resolución 281.
F.5 Investigación por las alegadas detenciones arbitrarias y torturas
201. El Tribunal Especial de Instrucción concluyó que Eduardo Matson Ospino y Yolanda
Santodomingo Albericci habían sido objeto de malos tratos por parte de agentes estatales (supra
párr. 158). En seguimiento a lo ordenado por dicho tribunal, estos hechos fueron investigados por la
jurisdicción penal militar donde se inició un proceso que culminó en 1993 por prescripción (supra
párr. 167).
202. En julio de 2007, dentro del proceso contra el Comandante de la Escuela de Caballería, la
Fiscalía ordenó compulsar copias para investigar lo sucedido a Yolanda Santodomingo Albericci y
Eduardo Matson Ospino y lo relatado por José Vicente Rubiano Galvis 282. Según lo informado por los
276
Cfr. Resolución de la Fiscalía General de la Nación de 18 de octubre de 2013 (expediente de fondo, folio 3501); diario El
Espectador, En febrero será indagatoria de General (r) [Comandante de la Brigada XIII] por homicidio de magistrado Urán, de 14
de enero de 2011 (expediente de prueba, folio 2624), e informe pericial de necropsia médico legal elaborado por el Instituto
Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses el 11 de febrero de 2011 (expediente de prueba, folio 15900).
277
Cfr. Sentencia del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá de 2 de abril de 2013 (expediente de prueba,
folios 35043 y 35044).
278
Sentencia del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá de 2 de abril de 2013 (expediente de prueba, folio
3105).
279
Los familiares alegaron que la sentencia dictada el “2 de abril de 2013 […] desconoció las investigaciones realizadas por las
Fiscalías [Cuarta] Delegada ante la Corte Suprema de Justicia y [Sexta] de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación,
y el acervo probatorio que desvirtúa la muerte del Magistrado Carlos Horacio Urán [Rojas] por el grupo guerrillero y lo ubica como
víctima de ejecución extrajudicial por parte de los miembros de la Fuerza Pública que planearon y desarrollaron las acciones de
retoma del Palacio de Justicia el 6 y 7 de noviembre de 1985”. Asimismo, señalaron que “no era de la competencia del Juzgado
[2°] Penal Especializado de Bogotá, fallar sobre estos hechos”. Acción de Tutela instaurada contra el Juzgado Segundo Penal del
Circuito Especializado de Bogotá el 7 de mayo de 2013 (expediente de prueba, folio 35174).
280
El Tribunal Superior de Bogotá consideró que si Ana María Bidegain “est[aba] inconforme con la manera como se desarroll[ó]
la actuación procesal y con las decisiones, es dentro de la misma donde deb[ió] controvertir, exponer su desacuerdo, solicitar el
restablecimiento de los derechos que adu[jo] vulnerados, sin que el juez de tutela pu[diera] interferir en el desarrollo de un
trámite en curso, […] ni revocar o modificar sus providencias, por lo que no ha[bía] razón alguna para que acud[iera] a la acción
constitucional”. Sentencia del Tribunal Superior de Bogotá de 21 de mayo de 2013 (expediente de prueba, folio 35215).
281
Cfr. Escrito de apelación presentado por Ana María Bidegain ante el Tribunal Superior de Bogotá de 29 de mayo de 2013
(expediente de prueba, folio 35219).
282
Cfr. Auto de la Fiscal Cuarta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia de 12 de julio de 2007 (expediente de prueba, folio
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