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252. Al respecto, Tirso Sáenz Acero, quien para 1985 era cabo segundo y estaba detenido en la
Escuela de Caballería, declaró que como tenía asignado un tanque participó en la retoma del Palacio
de Justicia 371, y alcanzó a ver a 5 ó 6 personas, incluyendo una mujer, siendo bajados de un tanque
y metidos a las caballerizas. Asimismo, señaló que un cabo primero le habría comentado que a estas
personas las tuvieron como 15 días y que las empezaron a relacionar con el M-19 y la toma del
Palacio de Justicia. Específicamente, su compañero afirmó que las “interroga[ron] y a cada una de las
personas las tenía en una de alas caballeri[zas], aislad[as y] encapuchad[as]”. Le señaló además que
“al sexto [o] séptimo día que estaban ahí […] se les había pasado la mano con uno de los que
estaban interrogando y que […] por algún motivo se les había muerto”, lo cual utilizaron para
amenazar a los demás detenidos. Asimismo, le explicó que al hombre fallecido “lo sacaron, lo
llevaron para enterrarlo[, pero] nadie podía saber” y que, posteriormente, sacaron a otros dos dentro
del baúl del carro pero nunca regresaron al Batallón, quedándose con dos personas, quienes también
se les habían muerto” 372.
253. De formar similar, Edgar Villamizar Espinel, quien en 1985 era miembro de ejército, señaló
que el día 7 se llevaron a la Escuela de Caballería “una señora con falda de cuadros[ y] un señor con
buso […] blanco o […] beige”, a quienes metieron a las pesebreras. Posteriormente, pasadas las 4:30
de la tarde, llevaron a otras tres personas, quienes cree que eran “otra señora y dos hombres”, a
quienes los “metieron en pesebreras diferentes”. Afirmó que estas personas fueron torturadas, “[l]os
colgaban de las manos, les daban golpes en el estómago, con cables les ponían electricidad en
cualquier parte del cuerpo”. Además, señaló que aproximadamente el 8 de noviembre, un hombre de
bigote y una mujer murieron mientras eran torturados, y los cuerpos fueron enterrados en un hueco
donde anteriormente había enterrado un caballo 373. El Tribunal Superior de Bogotá determinó que el
hombre que murió producto de las torturas era Carlos Augusto Rodríguez Vera 374.
Circuito de Bogotá de 15 de diciembre de 2011 (expediente de prueba, folio 20903).
371
El señor Sáenz declaró que él “tenía asignado un Cascabel[,] en eso días eran los primeros cursos y faltaban conductores,
[por lo que] un capitán […], le propuso a mi coronel […] que como faltaba un conductor que participara pues para ir a lo que
estaba sucediendo, entonces [lo] autorizaron para […] participar en [el] operativo [y] manejar el tanque”. Declaración de Tirso
Armando Sáenz de 11 de septiembre de 2008 ante la Fiscalía (expediente de prueba, folio 31273).
372
Cfr. Declaración de Tirso Armando Sáenz Acero de 11 de septiembre de 2008 ante la Fiscalía (expediente de prueba, folios
31269, 31271, 31273, 31276, 31277, 31279 y 31280). El Estado señaló que el “valor jurídico [de su testimonio] ha sido bastante
cuestionado en los procesos judiciales internos al punto de ser considerad[o] como fals[o]”. Asimismo, señaló que la declaración
“carece de validez, en cuanto está basada en suposiciones e imaginarios y nada tiene que ver con la realidad, y las contradicciones
que presentan son claras tanto que manifiesta tener un tanque asignado estando detenido”. En este sentido el Juzgado de primera
instancia en el proceso contra el Comandante de la Escuela de Caballería desechó el testimonio del señor Sáenz indicando que
“resulta[ban] evidentes las contradicciones e inconsistencias con su propio dicho; [así como] con lo que se logró establecer, a
partir del análisis del acervo probatorio, como el acontecer del [6 y 7] de noviembre de 1985”. Sin embargo, el Tribunal Superior
de Bogotá en segunda instancia en el proceso contra el Comandante de la Escuela de Caballería indicó que, tomando en cuenta
que en los casos donde se busca ocultar la verdad no se puede tomar en cuenta los documentos elaborados por los militares, así
como que “cuando se involucran agentes estatales, los testigos de oídas cobran especial fuerza dada la forma clandestina y
compartimentada de los responsables”. Por tanto, “cuando este militar narra que escuchó de boca de un par suyo, lo que ocurría
con algunos rehenes del Palacio de Justicia que fueron trasladados hasta la Escuela de Caballería, debe dársele credibilidad a tales
afirmaciones porque encajan con todo el arsenal probatorio acopiado y que da cuenta clara de los hechos y de la responsabilidad
del procesado”. Además, el Tribunal Superior de Bogotá en su decisión en el proceso contra el Comandante de la Brigada XIII
consideró que no hay razón para invalidar la percepción directa del declarante, aunque genere ciertas dudas la información
referida por terceras personas. La Corte coincide con el razonamiento realizado por el Tribunal Superior de Bogotá y no encuentra
elementos para descartar credibilidad a dicha declaración, en el contexto de las demás pruebas presentadas. Cfr. Sentencia del
Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá de 9 de junio de 2010 (expediente de prueba, folios 23925 y 23926);
sentencia del Tribunal Superior de Bogotá de 30 de enero de 2012 (expediente de prueba, folios 23275 y 23276), y sentencia del
Tribunal Superior de Bogotá de 24 de octubre de 2014 (expediente de prueba, folios 38312 y 38313).
373
Cfr. Declaración firmada por Edgar Villarreal, la cual se atribuye a Edgar Villamizar, sin fecha (expediente de prueba, folios
22769, 22770 y 22771). El Estado señaló que el “valor jurídico [de su testimonio] ha sido bastante cuestionado en los procesos
judiciales internos al punto de ser considerad[o] como fals[o]”. Indicó que Edgar Villamizar Espinel no estuvo presente en el lugar
de los hechos debido a que en ese momento se encontraba adscrito al Batallón de Infantería No. 21 Vargas en Granada (Meta). En
dos sentencias de primera instancia, el Juzgado 51 Penal decidió no otorgarle valor probatorio a su declaración, ya que ofrece
dudas en tanto quien declara figura con apellido diferente a aquel con el que registra su cédula de ciudadanía y la declaración no
tiene fecha. Por otra parte, en el proceso contra el Comandante de la Escuela de Caballería, tanto en la sentencia de primera
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