I SOLICITUD DE INTERPRETACIÓN Y PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 1. El 23 de noviembre de 2017 la Corte emitió la Sentencia, la cual fue notificada a las partes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) el 20 de diciembre de 2017. 2. El 12 de marzo de 2018 la representante Carolina Loayza Tamayo 1 (en adelante “la representante Loayza”) presentó una solicitud de interpretación de la Sentencia con relación a los párrafos 6, 13, 208, 218, y 222 de la misma, en lo que respecta a una precisión sobre lo siguiente: (i) la representación de las víctimas; (ii) el oferente de prueba en el proceso; (iii) los destinatarios en la aplicación de los mecanismos de la Ley 28803 y el plazo para presentar el informe de aplicación de dichos mecanismos; (iv) los alcances de la medida de reparación relacionada con el pago de aportaciones al sistema de pensiones; y (v) la compensación económica por lucro cesante. 3. El 13 de marzo de 2018 el señor Abraham Montero Ramírez 2 presentó una solicitud de interpretación y reconsideración de la Sentencia con relación a los intereses de la indemnización que la Corte estableció como medida de reparación. Asimismo, solicitó a la Corte que reconsidere su condición como representante y ordene una indemnización por gastos y trámites por un monto razonable de $10,000 dólares americanos. 4. El 20 de marzo de 2018 el Estado presentó una solicitud de interpretación, en lo que respecta al pago de indemnización por daño inmaterial. Alegó que debe entenderse que lo sostenido por la Corte en los párrafos 207, 208 y 209 de la Sentencia, respecto al pago de reparaciones pecuniarias, debe considerarse no sólo en relación con el daño material, sino también en relación con el daño inmaterial. 5. El 26 de abril de 2018 la representante Loayza presentó sus observaciones escritas a la solicitud de interpretación del Estado. El 2 de mayo los representantes Manuel Paiba Cossios y Gregorio Paredes Chipana 3 (en adelante “los representantes Paiba y Paredes”) presentaron sus observaciones escritas a las solicitudes de interpretación de la representante Loayza y del Estado. El 3 de mayo el Estado presentó sus observaciones escritas a la solicitud de interpretación de la representante Loayza y el señor Montero Ramírez. En la misma fecha, la Comisión presentó sus observaciones escritas respecto de las referidas solicitudes de interpretación. II COMPETENCIA 6. El artículo 67 de la Convención establece que: El fallo de la Corte será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo. 1 La señora Carolina Loayza Tamayo representa a la totalidad de las presuntas víctimas del MEF y ENAPU, y a 53 víctimas de Petroperú, en los términos establecidos en el párrafo 6 de la Sentencia. 2 El señor Abraham Montero Ramírez es una víctima del caso en los términos de los puntos resolutivos 4, 6 y 7 de la Sentencia. 3 Los señores Manuel Paiba Cossios y Gregorio Paredes Chipana representan a 39 trabajadores de MINEDU en los términos establecidos en el párrafo 6 de la Sentencia. 2

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