11. Para analizar la procedencia de las solicitudes de interpretación, la Corte toma en consideración su jurisprudencia constante, en cuanto a que una solicitud de interpretación de sentencia no puede utilizarse como medio de impugnación de la decisión cuya interpretación se requiere. Dicha solicitud debe tener como objeto, exclusivamente, determinar el sentido de un fallo cuando alguna de las partes sostiene que el texto de sus puntos resolutivos o de sus consideraciones carece de claridad o precisión, siempre y cuando esas consideraciones incidan en la parte resolutiva de la Sentencia 4. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 31.3 del Reglamento, no se puede solicitar la modificación o anulación de la sentencia respectiva a través de una solicitud de interpretación 5. 12. Adicionalmente, la Corte ha sostenido la improcedencia de utilizar una solicitud de interpretación para someter cuestiones de hecho y de derecho que ya fueron planteadas en su oportunidad procesal y sobre las cuales la Corte ya adoptó una decisión 6, así como para pretender que la Corte valore nuevamente cuestiones que ya han sido resueltas por ésta en su sentencia 7. De igual manera, por esta vía tampoco se puede intentar que se amplíe el alcance de una medida de reparación ordenada oportunamente 8. 13. Bajo este entendido, y en atención al contenido de las solicitudes, la Corte examinará las cuestiones planteadas por la representante Loayza, el señor Abraham Montero Ramírez y por el Estado, así como las observaciones de la Comisión, en el siguiente orden: A) los alcances de la aplicación del principio de complementariedad (subsidiariedad) en los párrafos 208 y 209; B) los alcances de la medida de reparación prevista en el apartado D.2.a; C) los alcances de la medida de reparación prevista en el apartado D.3, y D) otras consideraciones sometidas por las partes. A. Los alcances de la aplicación del principio de complementariedad (subsidiariedad) en el párrafo 208 A.1 Argumentos de las partes y de la Comisión 14. La representante Loayza solicitó que la Corte precise que, en los términos del párrafo 208 de la Sentencia, habiendo condenado el Estado, procede una remisión a los mecanismos previstos internamente, en los casos de las víctimas que no fueron incluidas en el Registro Nacional de Cesados Irregularmente. La representante alegó que, dado que el Estado fue condenado, corresponde, de acuerdo a lo señalado por el párrafo 208 de la Sentencia, una remisión a los mecanismos internos previstos por la Ley 27803. En ese sentido, alegó que correspondería precisar el plazo en que el Estado debe informar a la Corte sobre cómo dichos mecanismos serán aplicados a las víctimas del caso. Asimismo, alegó que sería necesario 4 Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Fondo. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 47, párr. 16, y Caso Zegarra Marín Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de febrero 2018, Serie C No. 347, párr. 10. 5 Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Fondo. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 47 párr. 16, y Caso Zegarra Marín Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de febrero 2018, Serie C No. 347, párr. 10. 6 Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de junio de 1999. Serie C No. 53, párr. 15, y Caso I.V. Vs. Bolivia. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2017. Serie C No. 336, párr. 12. 7 Cfr. Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Interpretación de la Sentencia de Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de agosto de 2011. Serie C No. 230, párr. 30, y Caso I.V. Vs. Bolivia. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2017. Serie C No. 336, párr. 12. 8 Cfr. Caso Escher y otros Vs. Brasil. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2009. Serie C No. 208, párr. 11, y Caso I.V. Vs. Bolivia. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2017. Serie C No. 336, párr. 12. 4

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