19 criminalizadas o penalizadas las legítimas actividades de protesta o demanda social de las 64 organizaciones y comunidades indígenas” , y que “no deberán aplicarse acusaciones de delitos tomados de otros contextos (‘amenaza terrorista’, ‘asociación delictuosa’) a hechos relacionados 65 con la lucha social por la tierra y los legítimos reclamos indígenas” . 52. El actual Relator Especial de al ONU sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, J. Anaya, en su Informe de seguimiento a las recomendaciones del anterior Relator para Chile, de octubre de 2009, expresó: 61. El Relator Especial tiene presente el compromiso hecho en años anteriores por el Gobierno e informado a los órganos de derechos humanos, de no aplicar la Ley antiterrorista para procesar a individuos en casos vinculados con movimientos sociales mapuches y hace un llamado a las autoridades competentes para que cumplan con dicho compromiso. Reitera la importancia, en este sentido, de reformar la Ley Nº 18314 y adoptar una definición más precisa de los delitos de terrorismo, de acuerdo con las recomendaciones pertinentes del Comité de Derechos Humanos y 66 del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial” . 53. Posteriormente, el mismo Relator Especial, en su informe de febrero de 2005 sobre análisis de la situación de países y actividades de la Relatoría, afirmó que “no deja de preocuparle la aplicación injustificada de la Ley antiterrorista No. 18314 en el caso de actividades relativas a cuestiones 67 sociales o los derechos a la tierra . 4. antiterrorista 54. Disposiciones relevantes de la Constitución Política y la Ley 18.314 – Ley La Constitución Política de Chile establece en su artículo 9: El terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos. Una ley de quórum calificado determinará las conductas terroristas y su penalidad. Los responsables de estos delitos quedarán inhabilitados por el plazo de quince años para ejercer funciones o cargos públicos, sean o no de elección popular, o de rector o director de establecimiento de educación, o para ejercer en ellos funciones de enseñanza; para explotar un medio de comunicación social o ser director o administrador del mismo, o para desempeñar en él funciones relacionadas con la emisión o difusión de opiniones o informaciones; ni podrá ser dirigentes de organizaciones políticas o relacionadas con la educación o de carácter vecinal, profesional, empresarial, sindical, estudiantil o gremial en general, durante dicho plazo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de otras inhabilidades o de las que por mayor tiempo establezca la ley. Los delitos a que se refiere el inciso anterior serán considerados siempre comunes y no políticos para todos los efectos legales y no procederá respecto de ellos el indulto particular, salvo para conmutar la pena de muerte por la de presidio perpetuo. …continuación libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen, presentado de conformidad con la resolución 2003/56 de la Comisión. Adición – MISION A CHILE. Doc. E/CN.4/2004/80/Add.3, 17 de noviembre de 2003, párr. 37. 64 Ibid., párr. 69. 65 Ibid., párr. 70. 66 UN - Human Rights Council - Twelfth session - Promotion and protection of all human rights, civil, political, economic, social and cultural rights, including the right to development - Report of the Special Rapporteur on the situation of human rights and fundamental freedoms of indigenous people, James Anaya. Addendum - The situation of indigenous peoples in Chile: follow-up to the recommendations made by the previous Special Rapporteur. 5 October 2009. 67 CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL – COMISION DE DERECHOS HUMANOS – LAS CUESTIONES INDIGENAS – LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS CUESTIONES IDNIGENAS – Informe del Relator Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen – Adición – Análisis de la situación de los países y otras actividades del Relator Especial. Doc. E/CN.4/2005/88/Add.1 – 16 de febrero de 2005.

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