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disposición de las partes a fin de llegar a una solución amistosa y fijó el plazo de dos meses para que los
peticionarios presentaran sus observaciones adicionales sobre el fondo, contados a partir de la
transmisión de los respectivos informes de admisibilidad.
8.
Con respecto al caso de Segundo Aniceto Norín Catrimán y Pascual Huentequeo Pichún
Paillalao (Informe No. 89/06):
El 1 de marzo de 2007, la CIDH recibió las observaciones de los peticionarios sobre el fondo. El 30
de abril de 2007 las transmitió al Estado, otorgándole un plazo de dos meses para que presentara
sus observaciones. El Estado hasta la fecha de la adopción del presente informe, no presentó
observaciones en relación con el fondo del asunto.
El Estado, mediante comunicación de fecha 13 de julio de 2007, manifestó su interés en llegar a
una solución amistosa del asunto, oferta que fue aceptada por los peticionarios mediante
comunicación de fecha 24 de octubre de 2007. Además, la CIDH recibió información de los
peticionarios el 13 de noviembre de 2007. Dicha comunicación fue debidamente trasladada al
Estado. Por otra parte, la CIDH recibió información del Estado en las siguientes fechas: 11 de abril,
25 de julio y 14 de noviembre de 2008. Dichas comunicaciones fueron debidamente trasladadas a
los peticionarios. El 11 de marzo y 24 de octubre de 2008, se realizaron reuniones de trabajo en el
marco del 131º y 133º período ordinario de sesiones de la CIDH, en Washington, con el objeto de
hacer seguimiento al proceso de solución amistosa iniciado entre las partes. El 4 de febrero de
2009, los peticionarios comunicaron a la CIDH que decidían dar por terminado el proceso de
solución amistosa y solicitaron la continuación del trámite del caso.
9.
Con respecto al caso de Juan Patricio Marileo Saravia y otros (Informe No. 32/07):
El 9 de agosto de 2007, la CIDH recibió las observaciones de los peticionarios sobre el fondo. El
15 de agosto de 2007, la CIDH trasmitió al Estado las observaciones de los peticionarios sobre el
fondo y le otorgó un plazo de dos meses para presentar sus observaciones. Hasta la fecha de la
adopción del presente informe, el Estado no ha presentado sus observaciones en relación al
fondo.
El Estado, mediante comunicación de fecha 14 de febrero de 2008, manifestó su interés en llegar
a una solución amistosa del asunto, oferta que fue aceptada por los peticionarios mediante
comunicación de fecha 23 de febrero de 2008. El 11 de marzo y 24 de octubre de 2008, se
realizaron reuniones de trabajo en el marco del 131º y 133º período ordinario de sesiones de la
CIDH, con el objeto de hacer seguimiento al proceso de solución amistosa iniciado entre las
partes. La CIDH recibió información de los peticionarios en las siguientes fechas: 11 y 25 de febrero,
28 de julio, 19 de agosto y 1 de diciembre de 2008. Dichas comunicaciones fueron debidamente
trasladadas al Estado. Por otra parte, la CIDH recibió comunicaciones del Estado en las siguientes
fechas: 12 de julio, 18 de septiembre, 6 y 14 de noviembre y 8 de diciembre de 2008. Dichas
comunicaciones fueron debidamente transmitidas a los peticionarios. El 23 de diciembre de 2008,
los peticionarios comunicaron a la CIDH que decidían dar por terminado el proceso de solución
amistosa y solicitaron la continuación del trámite del caso.
El día 15 de noviembre de 2007, los peticionarios solicitaron a la Comisión la adopción de medidas
cautelares para evitar daño irreparable a la salud y vida de la Sra. Patricia Roxana Troncoso
Robles, así como los Sres. José Huenchunao Marillan y Jaime Marileo Saravia y, de otras dos
personas privadas de libertad, también de origen Mapuche, los Sres. Héctor Llaitul Catrillanca y
Juan Millalén Mila, quienes se encontraban en huelga de hambre desde el 10 de octubre de 2007
en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Angol (IX Región). El objetivo de dicha huelga de
hambre era lograr la adopción con carácter urgente de una serie de medidas para mejorar la
situación de las personas Mapuches privadas de libertad, incluyendo la búsqueda de formas
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jurídicas para obtener su liberación . El 20 de diciembre de 2007, los solicitantes de las medidas
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Los solicitantes de la Medida Cautelar solicitaron la adopción de las siguientes medidas: “1) que se disponga que los
comuneros sean visitados diariamente por un profesional médico, quien deberá velar por su salud y su vida y mantener informadas
a las familias de su situación de salud, 2) que establezca un canal de diálogo con los comuneros Mapuches en huelga de hambre,
amparado por la existencia de un garante, 3) que disponga se hagan efectivas las imputaciones de tiempo de privación de libertad
de los comuneros a sus condenas definitivas, 4) que disponga el inmediato acceso de los comuneros Mapuche que reúnan los
requisitos formales, el acceso a los beneficios intrapenitenciarios, 5) que se establezca un equipo técnico, constituido por
Continúa…