4
informaron a la CIDH que únicamente la Sra. Patricia Troncoso continuaba con la huelga de
hambre. Por comunicación de 3 de enero de 2008, la Comisión solicitó información al Estado y a
los peticionarios, información que fue remitida por ambas partes. Finalmente, el día 30 de enero de
2008, la Comisión fue informada de que la Sra. Patricia Troncoso había puesto fin a la huelga de
hambre.
10.
Con respecto al caso de Victor Manuel Ancalaf Llaupe (Informe No. 33/07):
El 10 de agosto de 2007, la CIDH recibió las observaciones de los peticionarios sobre el fondo. El
27 de agosto de 2007, la CIDH transmitió al Estado las observaciones de los peticionarios sobre el
fondo y le otorgó un plazo de dos meses para presentar las observaciones correspondientes.
Hasta la fecha de adopción del presente informe, el Estado no ha presentado observaciones en
relación al fondo.
La CIDH recibió comunicaciones de los peticionarios en las siguientes fechas: 19 de febrero y 5 de
septiembre de 2008. Dichas comunicaciones fueron debidamente trasladadas al Estado. Por otra
parte, la CIDH recibió comunicaciones del Estado en las siguientes fechas: el 14 de febrero de 2008
–planteando su interés en lograr una solución amistosa del caso-, el 27 de febrero de 2008 –
remitiendo una copia completa del expediente judicial- y el 25 de julio de 2008 –solicitando que los
casos de Víctor Ancalaf, Aniceto Norín et al y Juan Patricio Marileo et al fuesen acumulados y
tramitados en un solo expediente-. Dichas comunicaciones fueron debidamente trasladadas a los
peticionarios.
11.
Tras una solicitud expresa del Estado, la Comisión decidió resolver las tres peticiones de
manera conjunta en la etapa de fondo en el presente informe.
III.
POSICIONES DE LAS PARTES
A.
Sobre la tipificación legal e interpretación de delitos terroristas en el derecho
interno chileno
Los peticionarios
12.
Los peticionarios Juan Patricio Marileo Saravia, Florencio Jaime Marileo Saravia, Patricia
Roxana Troncoso Robles, José Benicio Huenchunao Mariñán y Juan Ciríaco Millacheo Licán alegan que
en su redacción actual la Ley 18.314 viola el principio de legalidad y la presunción de inocencia. En el
primer caso, los peticionarios explican que las conductas que la ley establece como delitos de terrorismo
“contienen hipótesis de terrorismo más amplios que los que son habituales en el concierto internacional.
En lo particular, en Chile es posible que un delito de incendio de bosque –que no signifique ni daño ni
peligro alguno a la población- sea tenido como terrorista”6. También alegan que la presunción legal de
intencionalidad terrorista conforme a la Ley 18.314 para casos en los que se utilizan explosivos viola el
7
principio de legalidad debido a la “falta de descripción típica del delito de terrorismo” , y el principio de
8
presunción de inocencia vía la “presunción de responsabilidad criminal” .
…continuación
profesionales tanto del Estado como independientes, de la confianza de los beneficiarios, que se aboque… a estudiar una
alternativa legal…que permita que…tengan una solución a la injusta privación de libertad…”.
6
Observaciones de Juan Patricio Marileo Saravia, Florencio Jaime Marileo Saravia, Patricia Roxana Troncoso Robles,
José Benicio Huenchunao Mariñán y Juan Ciríaco Millacheo Licán sobre el fondo del asunto ante la CIDH, recibidas el 9 de agosto
de 2007, pág. 8.
7
Observaciones de Juan Patricio Marileo Saravia, Florencio Jaime Marileo Saravia, Patricia Roxana Troncoso Robles,
José Benicio Huenchunao Mariñán y Juan Ciríaco Millacheo Licán sobre el fondo del asunto ante la CIDH, recibidas el 9 de agosto
de 2007, pág. 7.
8
Observaciones de Juan Patricio Marileo Saravia, Florencio Jaime Marileo Saravia, Patricia Roxana Troncoso Robles,
José Benicio Huenchunao Mariñán y Juan Ciríaco Millacheo Licán sobre el fondo del asunto ante la CIDH, recibidas el 9 de agosto
de 2007, pág. 7.