parte del caso resuelto por la Corte, cuestión que excede el ámbito de una sentencia de
interpretación. En suma, el Tribunal no puede pronunciarse sobre las eventuales acciones que el
subgrupo de víctimas identificado en el Anexo III de la Sentencia podría realizar en sede interna
al día de hoy, toda vez que, como ya se indicó, no entra dentro del marco fáctico de la Sentencia
y, constituye, además, una cuestión estrictamente de derecho interno. En razón de lo anterior,
este Tribunal considera que la solicitud de la representante Meneses Huayra es improcedente.
V
PUNTOS RESOLUTIVOS
32.
Por tanto,
LA CORTE,
de conformidad con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los
artículos 31.3 y 68 del Reglamento,
DECIDE:
Por unanimidad,
1.
Declarar admisible la solicitud de interpretación de la Sentencia de Excepciones
Preliminares, Fondo y Reparaciones emitida en el Caso Federación Nacional de Trabajadores
Marítimos y Portuarios (FEMAPOR) Vs. Perú, presentada por el Estado, en los términos del párrafo
8 de la presente Sentencia de Interpretación.
2.
Declarar admisible la solicitud de interpretación de la Sentencia de Excepciones
Preliminares, Fondo y Reparaciones emitida en el Caso Federación Nacional de Trabajadores
Marítimos y Portuarios (FEMAPOR) Vs. Perú, presentada por la representante Meneses Huayra,
en los términos del párrafo 8 de la presente Sentencia de Interpretación.
3.
Desestimar por improcedente la solicitud de interpretación de la Sentencia de Excepciones
Preliminares, Fondo y Reparaciones emitida en el Caso Federación Nacional de Trabajadores
Marítimos y Portuarios (FEMAPOR) Vs. Perú presentada por el Estado, en los términos de los
párrafos 17 a 24 de la presente Sentencia de Interpretación.
4.
Desestimar por improcedente la solicitud de interpretación de la Sentencia de Excepciones
Preliminares, Fondo y Reparaciones emitida en el Caso Federación Nacional de Trabajadores
Marítimos y Portuarios (FEMAPOR) Vs. Perú presentada por la representante Meneses Huayra, en
los términos de los párrafos 29 a 31 de la presente Sentencia de Interpretación.
5.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Sentencia de Interpretación a
la República de Perú, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos.
8