cumplimiento de sus decisiones 14, la Corte ha venido supervisando la ejecución de dicha Sentencia. En la Resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia de 22 de noviembre de 2016 (supra Visto 2), el Tribunal concluyó que estaban pendientes de cumplimiento ocho reparaciones; declaró un cumplimiento parcial de la obligación de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de la desaparición forzada de Edgar Fernando García 15; y declaró un cumplimiento total de las medidas relativas a pagar a las víctimas las indemnizaciones por concepto de daños materiales, inmateriales y atención médica y psicológica, y de pagar el monto fijado por reintegro de costas y gastos a favor del GAM. 25. Posteriormente, el Estado ha solicitado a la Corte que declare el cumplimiento de la reparación relativa a “impulsar el cambio de nombre de la escuela pública ‘Julia Ydigoras Fuentes’ por el de Edgar Fernando García (punto dispositivo octavo de la Sentencia), lo cual será valorado en una posterior Resolución. Respecto a las restantes reparaciones pendientes de cumplimiento (infra punto resolutivo segundo), este Tribunal considera pertinente convocar a las partes y la Comisión Interamericana a una audiencia pública de supervisión de cumplimiento de Sentencia, la cual se llevará a cabo durante el 156 Período Ordinario de Sesiones que se celebrará del 6 al 24 de marzo de 2023. Posteriormente y con la debida antelación, se comunicará la fecha y hora en que se celebrará dicha audiencia, así como si la misma será efectuada de forma presencial o virtual. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 y 68 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 27, 31.2 y 69 del Reglamento del Tribunal, RESUELVE: 1. Declarar improcedente la solicitud de medidas provisionales efectuada por las representantes de las víctimas en el presente caso, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 13 a 23 de la presente Resolución. 2. Convocar al Estado de Guatemala, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública de supervisión de cumplimiento de sentencia, la cual se llevará a cabo durante el 156 Período Ordinario de Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 15 La Corte constató que, a través de la sentencia firme de 20 de septiembre de 2013, fueron condenados dos agentes policiales de alto rango por la desaparición forzada de Edgar Fernando García, así como también se encontraban imputadas otras dos personas (agentes de la Policía Nacional) y el Estado había efectuado acciones dirigidas a su localización, aprehensión y, de ser necesaria, su extradición, en aras de continuar con su juzgamiento. Cfr. Caso García y familiares Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2016, Considerando 9. 14 10

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