cumplimiento de sus decisiones 14, la Corte ha venido supervisando la ejecución de dicha
Sentencia. En la Resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia de 22 de noviembre
de 2016 (supra Visto 2), el Tribunal concluyó que estaban pendientes de cumplimiento ocho
reparaciones; declaró un cumplimiento parcial de la obligación de investigar, juzgar y
sancionar a los responsables de la desaparición forzada de Edgar Fernando García 15; y declaró
un cumplimiento total de las medidas relativas a pagar a las víctimas las indemnizaciones
por concepto de daños materiales, inmateriales y atención médica y psicológica, y de pagar
el monto fijado por reintegro de costas y gastos a favor del GAM.
25.
Posteriormente, el Estado ha solicitado a la Corte que declare el cumplimiento de la
reparación relativa a “impulsar el cambio de nombre de la escuela pública ‘Julia Ydigoras
Fuentes’ por el de Edgar Fernando García (punto dispositivo octavo de la Sentencia), lo cual
será valorado en una posterior Resolución. Respecto a las restantes reparaciones pendientes
de cumplimiento (infra punto resolutivo segundo), este Tribunal considera pertinente
convocar a las partes y la Comisión Interamericana a una audiencia pública de supervisión
de cumplimiento de Sentencia, la cual se llevará a cabo durante el 156 Período Ordinario de
Sesiones que se celebrará del 6 al 24 de marzo de 2023. Posteriormente y con la debida
antelación, se comunicará la fecha y hora en que se celebrará dicha audiencia, así como si la
misma será efectuada de forma presencial o virtual.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 y 68 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y 27, 31.2 y 69 del Reglamento del Tribunal,
RESUELVE:
1.
Declarar improcedente la solicitud de medidas provisionales efectuada por las
representantes de las víctimas en el presente caso, de conformidad con lo indicado en los
Considerandos 13 a 23 de la presente Resolución.
2.
Convocar al Estado de Guatemala, a los representantes de las víctimas y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública de supervisión de
cumplimiento de sentencia, la cual se llevará a cabo durante el 156 Período Ordinario de
Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
15
La Corte constató que, a través de la sentencia firme de 20 de septiembre de 2013, fueron condenados dos
agentes policiales de alto rango por la desaparición forzada de Edgar Fernando García, así como también se
encontraban imputadas otras dos personas (agentes de la Policía Nacional) y el Estado había efectuado acciones
dirigidas a su localización, aprehensión y, de ser necesaria, su extradición, en aras de continuar con su juzgamiento.
Cfr. Caso García y familiares Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2016, Considerando 9.
14
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