Sesiones que se celebrará del 6 al 24 de marzo de 2023, en los términos indicados en el
Considerando 25 de la presente Resolución, respecto del cumplimiento de las siguientes
reparaciones:
a) continuar y concluir las investigaciones y procesos necesarios, en un plazo razonable,
con el fin de establecer la verdad de los hechos, así como de determinar y, en su caso,
sancionar a los responsables de la desaparición forzada de Edgar Fernando García
(punto dispositivo segundo de la Sentencia);
b) efectuar, a la mayor brevedad, una búsqueda seria, en la cual realice todos los esfuerzos
para determinar el paradero de Edgar Fernando García a la mayor brevedad (punto
dispositivo tercero de la Sentencia);
c) realizar las publicaciones de la Sentencia indicadas en los párrafos 201 a 203 de la
misma (punto dispositivo cuarto de la Sentencia);
d) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los
hechos del presente caso (punto dispositivo quinto de la Sentencia);
e) impulsar la iniciativa denominada “Memorial para la Concordia”, a través de la cual debe
promover la construcción de espacios memorístico-culturales en los cuales se dignifique
la memoria de las víctimas de violaciones de derechos humanos del conflicto armado
interno (punto dispositivo sexto de la Sentencia);
f) incluir el nombre del señor Edgar Fernando García en la placa que se coloque en el
parque o plaza que se construya en cumplimiento de lo ordenado en el punto resolutivo
séptimo de la Sentencia del caso Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”) vs. Guatemala
(punto dispositivo séptimo de la Sentencia);
g) entregar diez “bolsas de estudio” para ser designados por los familiares de Edgar
Fernando García a hijos o nietos de personas desaparecidas forzadamente (punto
dispositivo noveno de la Sentencia), y
h) impulsar la aprobación del proyecto de ley para la creación de la Comisión Nacional de
Búsqueda de Personas Víctimas de Desaparición Forzada y otras Formas de Desaparición
(punto dispositivo décimo de la Sentencia).
3.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado de
Guatemala, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos.
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