5.
Los escritos de 26 y 29 de agosto de 2022, mediante los cuales la Comisión y el Estado,
respectivamente, remitieron sus observaciones a la solicitud de medidas provisionales (supra
Visto 3).
6.
La nota de la Secretaría de la Corte de 13 de septiembre de 2022, mediante la cual,
se comunicó a los representantes la solicitud del Tribunal de que, a más tardar el 21 de
septiembre de 2022, presentaran un escrito en el cual explicaran cuáles son los hechos
específicos en los que fundamentaban la alegada situación actual de riesgo.
7.
El escrito de 21 de septiembre de 2022, mediante el cual los representantes dieron
respuesta a la solicitud del Tribunal (supra Visto 6), y los escritos de 3 y 11 de octubre de
2022, mediante los cuales el Estado y la Comisión, respectivamente, remitieron sus
observaciones al referido escrito de los representantes el 21 de septiembre.
8.
La nota de la Secretaría de la Corte 5 de octubre de 2022, mediante la cual, siguiendo
instrucciones del Tribunal, se otorgó un plazo a los representantes hasta el 14 de octubre de
2022, para que presentaran determinada información u observaciones adicionales, tomando
en cuenta la información aportada por el Estado 5.
9.
El escrito presentado por los representantes el 14 de octubre de 2022, mediante el
cual presentaron información adicional, en respuesta a lo requerido por la Corte el 5 de
octubre (supra Visto 8), y el escrito presentado por el Estado el 25 de octubre de 2022,
mediante el cual remitió sus observaciones al referido escrito de los representantes de 14 de
octubre.
CONSIDERANDO QUE:
1.
El artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la
“Convención Americana”) dispone, en lo relevante, que “[e]n casos de extrema gravedad y
urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en
los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere
pertinentes”. Asimismo, el artículo 27.3 del Reglamento del Tribunal establece que “[e]n los
casos contenciosos que se encuentren en conocimiento de la Corte, las víctimas o las
presuntas víctimas, o sus representantes, podrán presentar directamente a ésta una solicitud
de medidas provisionales, las que deberán tener relación con el objeto del caso”.
2.
La solicitud de medidas provisionales fue presentada por los representantes de las
víctimas del caso García y familiares Vs. Guatemala, el cual se encuentra actualmente en
etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia, con lo cual se cumple con lo requerido
en dicho artículo 27.3 en lo que respecta a la legitimación para presentar la solicitud.
3.
Seguidamente, se resumen los principales argumentos expuestos por los
representantes en la solicitud de medidas provisionales y posteriores escritos (infra
Considerandos 4 a 7); los argumentos efectuados por el Estado en sus observaciones (infra
5
Se les solicitó que, en cuanto a sus solicitudes de que el Estado proporcione “[p]rotección [a] las personas”
propuestas como beneficiarias y “un aparato de seguridad perimetral” en las cercanías de la sede de la Fundación
Grupo de Apoyo Mutuo -GAM-, se refirieran a lo indicado por el Estado respecto a que, en abril de 2022, el
Departamento de Análisis de Riesgo de la División de Protección de Personas y Seguridad de la Policía Nacional Civil
efectuó un “[e]studio de seguridad a las instalaciones y personal que ocupa del Grupo de Apoyo Mutuo” y recomendó
la implementación de medidas de seguridad perimetral por 6 meses, y que indiquen si podrían canalizar a través de
dicha institución las solicitudes de protección personal y extensión temporal de seguridad perimetral.
2