Considerandos 8 a 10), y las observaciones realizadas por la Comisión Interamericana (infra
Considerandos 11 y 12). Luego de ello, se pasará a examinar si se configuran los requisitos
convencionales y reglamentarios para la adopción de medidas provisionales (infra
Considerandos 13 a 23). Por último, el Tribunal se referirá al cumplimiento de la Sentencia
(infra Considerandos 24 a 25).
A) Solicitud y posteriores escritos presentados por los representantes
4.
El 18 de agosto de 2022 los representantes solicitaron a la Corte que disponga las
siguientes medidas:
I. Que se emitan las medidas provisionales a favor de Nineth Varenca Montenegro Cottom, Mario Alcides
Polanco Pérez y cada persona que ha sido parte durante los treinta y ocho años de funcionamiento de
la Fundación Grupo de Apoyo Mutuo -GAM-.
II. Que se pida al Estado de Guatemala la protección de las personas sobre las cuales podría recaer la
medida provisional.
III.Una interpretación y pronunciamiento de la Corte […] en relación a la sentencia y caso concreto de
Edgar Femando García para garantizar el acceso a la justicia de los familiares y la Fundación Grupo de
Apoyo-GAM- en cuanto al juzgamiento y sanción de los posibles responsables, detenidos y cualquiera
que resulte sindicado a futuro. Que este pronunciamiento sea trasladado por las vías oficiales al
Ministerio Publico para ilustrar el alcance del proceso legal y reconocimiento de la responsabilidad
internacional del Estado en cuanto a la desaparición forzada de Edgar Fernando García.
IV. Que la Corte […] pida al Estado […] establecer, por parte de las autoridades guatemaltecas, un aparato
de seguridad perimetral en las cercanías de la sede de la Fundación Grupo de Apoyo Mutuo -GAM-.
V. Que la Corte […] pida a los registros nacionales, evitar el inicio de cualquier proceso de cancelación de
la personalidad jurídica de la Fundación Grupo de Apoyo Mutuo -GAM-, toda vez no se haya agotado
los procesos legales establecidos para ese fin.
5.
Fundamentaron su solicitud en los siguientes alegados hechos y “contexto”:
a) En el marco de la investigación llevada a cabo por la desaparición forzada de Edgar
Fernando García, el ex agente de la Policía Nacional H.R.G.O. fue capturado el 16 de
agosto de 2019 en los Estados Unidos de América. Su familia ha tenido “asistencia
jurídica” de la “Fundación contra el Terrorismo” y se tiene conocimiento de que
presentaron una denuncia penal ante el Ministerio Público en contra de la señora Nineth
Varenca Montenegro, Miguel Ángel Gálvez Aguilar (Juez de Mayor Riesgo en
Guatemala 6), Mario Alcides Polanco, “y fundadores, personeros y representantes legales
del Grupo de Apoyo Mutuo”. Al respecto, aun cuando los representantes de las víctimas
“no h[an] sido notificados de manera oficial” de tal denuncia, expresaron su
preocupación por la “falta de claridad tanto en los hechos, como en la pretensión” de la
referida denuncia penal.
b) “Debido a la incidencia que la Fundación contra el Terrorismo mantiene en instituciones
del Estado, existe temor de que se vaya a iniciar algún tipo de acción penal que podría
consistir en captura de cada una de las personas señaladas, allanamiento de las
viviendas de las personas denunciadas y de las instalaciones de la Fundación [GAM], en
donde podría producirse robo y/o manipulación de documentos, también podría
propiciarse la cancelación de la personería jurídica de [dicha] Fundación”.
c) La familia de Edgar Fernando García y los miembros de la Fundación GAM han sido
objeto de “amenazas y ataques”, las cuales “se producen en el marco del avance de las
investigaciones judiciales a nivel nacional, del denominado Caso Diario Militar, en el cual
[… el GAM] actúa como querellante adhesivo, y en el que altos mandos del ejército,
acusados de cometer las diversas violaciones a los derechos humanos documentadas
La Corte advierte que dicho juez y su familia son beneficiarios de medidas provisionales ordenadas por este
Tribunal
mediante
Resolución
de
9
de
septiembre
de
2022.
Disponible
en:
https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/gudiel_09_09_22.pdf
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