Considerandos 8 a 10), y las observaciones realizadas por la Comisión Interamericana (infra Considerandos 11 y 12). Luego de ello, se pasará a examinar si se configuran los requisitos convencionales y reglamentarios para la adopción de medidas provisionales (infra Considerandos 13 a 23). Por último, el Tribunal se referirá al cumplimiento de la Sentencia (infra Considerandos 24 a 25). A) Solicitud y posteriores escritos presentados por los representantes 4. El 18 de agosto de 2022 los representantes solicitaron a la Corte que disponga las siguientes medidas: I. Que se emitan las medidas provisionales a favor de Nineth Varenca Montenegro Cottom, Mario Alcides Polanco Pérez y cada persona que ha sido parte durante los treinta y ocho años de funcionamiento de la Fundación Grupo de Apoyo Mutuo -GAM-. II. Que se pida al Estado de Guatemala la protección de las personas sobre las cuales podría recaer la medida provisional. III.Una interpretación y pronunciamiento de la Corte […] en relación a la sentencia y caso concreto de Edgar Femando García para garantizar el acceso a la justicia de los familiares y la Fundación Grupo de Apoyo-GAM- en cuanto al juzgamiento y sanción de los posibles responsables, detenidos y cualquiera que resulte sindicado a futuro. Que este pronunciamiento sea trasladado por las vías oficiales al Ministerio Publico para ilustrar el alcance del proceso legal y reconocimiento de la responsabilidad internacional del Estado en cuanto a la desaparición forzada de Edgar Fernando García. IV. Que la Corte […] pida al Estado […] establecer, por parte de las autoridades guatemaltecas, un aparato de seguridad perimetral en las cercanías de la sede de la Fundación Grupo de Apoyo Mutuo -GAM-. V. Que la Corte […] pida a los registros nacionales, evitar el inicio de cualquier proceso de cancelación de la personalidad jurídica de la Fundación Grupo de Apoyo Mutuo -GAM-, toda vez no se haya agotado los procesos legales establecidos para ese fin. 5. Fundamentaron su solicitud en los siguientes alegados hechos y “contexto”: a) En el marco de la investigación llevada a cabo por la desaparición forzada de Edgar Fernando García, el ex agente de la Policía Nacional H.R.G.O. fue capturado el 16 de agosto de 2019 en los Estados Unidos de América. Su familia ha tenido “asistencia jurídica” de la “Fundación contra el Terrorismo” y se tiene conocimiento de que presentaron una denuncia penal ante el Ministerio Público en contra de la señora Nineth Varenca Montenegro, Miguel Ángel Gálvez Aguilar (Juez de Mayor Riesgo en Guatemala 6), Mario Alcides Polanco, “y fundadores, personeros y representantes legales del Grupo de Apoyo Mutuo”. Al respecto, aun cuando los representantes de las víctimas “no h[an] sido notificados de manera oficial” de tal denuncia, expresaron su preocupación por la “falta de claridad tanto en los hechos, como en la pretensión” de la referida denuncia penal. b) “Debido a la incidencia que la Fundación contra el Terrorismo mantiene en instituciones del Estado, existe temor de que se vaya a iniciar algún tipo de acción penal que podría consistir en captura de cada una de las personas señaladas, allanamiento de las viviendas de las personas denunciadas y de las instalaciones de la Fundación [GAM], en donde podría producirse robo y/o manipulación de documentos, también podría propiciarse la cancelación de la personería jurídica de [dicha] Fundación”. c) La familia de Edgar Fernando García y los miembros de la Fundación GAM han sido objeto de “amenazas y ataques”, las cuales “se producen en el marco del avance de las investigaciones judiciales a nivel nacional, del denominado Caso Diario Militar, en el cual [… el GAM] actúa como querellante adhesivo, y en el que altos mandos del ejército, acusados de cometer las diversas violaciones a los derechos humanos documentadas La Corte advierte que dicho juez y su familia son beneficiarios de medidas provisionales ordenadas por este Tribunal mediante Resolución de 9 de septiembre de 2022. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/gudiel_09_09_22.pdf 6 3

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