provisionales 9. Conforme a la Convención y al Reglamento, la carga procesal de demostrar prima facie dichos requisitos recae en el solicitante 10. En cuanto a la gravedad, para efectos de la adopción de medidas provisionales, la Convención requiere que aquélla sea “extrema”, es decir, que se encuentre en su grado más intenso o elevado. El carácter urgente implica que el riesgo o amenaza involucrados sean inminentes, lo cual requiere que la respuesta para remediarlos sea inmediata. Acerca del daño, debe existir una probabilidad razonable de que se materialice y no debe recaer en bienes o intereses jurídicos que puedan ser reparables 11. 16. La Corte ha señalado que, si bien es cierto que los hechos que motivan una solicitud de medidas provisionales no requieren estar plenamente comprobados, sí se requiere un mínimo de detalle e información que permitan apreciar prima facie una situación de extrema gravedad y urgencia 12. 17. En cuanto a los hechos de “amenazas y ataques” en que fundamentan la solicitud de medidas provisionales, la Corte toma en cuenta que, aparte del contexto alegado, los únicos hechos ocurridos recientemente o con posterioridad a que la Comisión levantara las medidas cautelares en el 2020 (supra Considerando 12), se refieren a la denuncia penal interpuesta el presente año por familiares de un ex agente policial investigado en relación con la desaparición forzada del señor García, así como a cuatro difusiones que realizaron en redes sociales respecto a dicha denuncia y en las que manifiesta que consideran que dicho ex policía es “perseguido ilegalmente”. Según la información aportada, la denuncia no ha avanzado en su trámite ni se han ordenado diligencias de investigación. El Tribunal no advierte que tal denuncia represente un riesgo actual de que se realice la captura de las personas denunciadas, allanamiento a sus viviendas y a las instalaciones del GAM, el robo y/o manipulación de documentos, así como la cancelación de la personería jurídica del GAM, temores expresados por los representantes (supra Considerando 5.b). 18. Respecto al argumento del Estado relativo a que las denuncias penales “son la manifestación del libre ejercicio del derecho de una persona” de denunciar (supra Considerando 10.a), este Tribunal recuerda lo indicado a Guatemala en otros casos, respecto a que “ante la actuación de terceros que tengan por fin entorpecer el proceso penal, evitar el esclarecimiento de los hechos o intimidar a las víctimas o participantes del mismo, el Estado debe asegurarse de adoptar medidas [oportunas] para que ello no suceda” 13. En este Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros Vs. Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando 14, y Caso Pueblos Indígenas Tagaeri y Taromenane Vs. Ecuador. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de octubre de 2022, Considerando 12. 10 Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala, supra, Considerando 10, y Caso Pueblos Indígenas Tagaeri y Taromenane Vs. Ecuador, supra, Considerando 12. 11 Cfr. Asuntos Internado Judicial de Monagas (“La Pica”) respecto de Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2009, Considerando 3, y Caso Pueblos Indígenas Tagaeri y Taromenane Vs. Ecuador, supra, Considerando 12. 12 Cfr. Asunto de los niños y adolescentes privados de libertad en el “Complexo do Tatuapé” da FEBEM respecto Brasil. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006, Considerando 23, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de mayo de 2022, Considerando 39. 13 Cfr. Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de 2019, Considerando 33, y Caso Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar“) Vs. Guatemala. Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de septiembre de 2022, Considerando 35. 9 8

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