3.4.2.
Dictamen de criminalística de campo de 4 de enero de 2002 70
Consta en el expediente el dictamen de criminalística de 4 de enero de 2002 de los peritos Laureles,
Álvarez y Colín (en adelante “el dictamen Laureles”). En dicho documento se consignó de modo extenso el
testimonio de un vecino que indicó que desde el mes de mayo una persona “con nariz de perico” y otra
persona “flaca” se paraban en frente del inmueble de calle Zacatecas sin motivo aparente, y que una vez
encontró en la azotea a alguien mirando hacia el mencionado inmueble, y que todos estos incidentes cesaron
tras la muerte de Digna Ochoa.
Asimismo, en el documentó se señaló también que “en apoyo a todos y cada uno de los indicios
estudiados y analizados, tanto en su carácter de anteriores, concomitantes y posteriores, nos comprueba de
manera tajante y categórica que el homicidio de la Licenciada DIGNA OCHOA Y PLACIDO, fue preparado con
anterioridad, llevado a cabo por un grupo de personas que saben, conocen y utilizaron la logística para
perpetrar el hecho”. Asimismo, este mismo informe consigna que el perpetrador de la muerte de Digna Ochoa
“no fue difícil para el victimario someter física y psicológicamente a la víctima ya que se trata de una persona
con cierta capacidad y preparación para la ejecución”. En estos mismos términos, el informe plantea que el
lugar fue seleccionado premeditadamente dado que encontraría a Digna Ochoa sola, en un edificio que a esa
hora no transitaba mucha gente, dando cuenta de que una vecina escuchó la puerta abrirse y cerrarse una
sola vez, por lo que indica que probablemente el perpetrador ingresó con ella al inmueble de calle Zacatecas.
De acuerdo con esta ampliación de la mecánica de los hechos:
los indicios probatorios y posteriores a la ejecución de la Licenciada DIGNA OCHOA, como son: la harina
esparcida en el piso, sillones, saco, pantalón, pistola, manos, guantes; el recado colocado en el escritorio del área
de recepción, y visible para ser encontrado, los guantes de hule látex de color rojo sobrepuestos en las manos de
la occisa, así como también la colocación del saco de color negro abrazado por la occisa, nos indican de una
manera clara que el ejecutor los dejó con la finalidad de desvirtuar el lugar de los hechos y borrar todo rastro o
indicio que lo pudiera identificar plenamente.
3.4.3.
Dictamen de criminalística de 28 de junio de 2002 71:
El dictamen, de los peritos Apodaca, León y Dimas (en adelante “el dictamen Apodaca”) discrepa de
la evaluación de los dictámenes anteriormente reseñados. En su razonamiento, el dictamen Balderrama es
especulativo, existen omisiones y errores metodológicos, como, por ejemplo, se hace referencia a una
equimosis en el párpado que no existió y de un botón faltante en la blusa como señal de forcejeo, pero el
botón no está en la escena bajo estudio, entre otras inconsistencias.
De acuerdo con el dictamen el cuerpo de Digna Ochoa no fue manipulado, como se desprende de las
manchas hemáticas y el escurrimiento y secamiento de la sangre, sino que el lugar en que se encontró es el
lugar original de su fallecimiento, indicando también que el lugar de los hechos fue preparado
premeditadamente, debido a la presencia del polvo, los guantes y el anónimo de las amenazas. Asimismo, “en
ausencia de indicios de desorden en el lugar, el cual es muy reducido, desorden en las ropas, lesiones
características de lucha y forcejeo, ausencia de violencia en los accesos se descarta la participación de una o
más personas como victimarios”.
En esta lógica, Digna Ochoa pernoctó en el inmueble de calle Zacatecas, dejó el mensaje “Pros HDP”
como nota póstuma producto de su frustración. Los tres disparos encontrados en el lugar de los hechos
fueron accionados en el siguiente orden: primero, el disparo de prueba contra el sillón; segundo, con la mano
derecha, contra el muslo izquierdo, con la intención de causarse una lesión femoral; tercero, con la mano
izquierda, en la región temporal izquierda. La dinámica de los hechos indica que después del segundo disparo,
Anexo 54. PGJDF. Dictamen de ampliación de mecánica de los hechos de 4 de enero de 2002. Anexo a escrito del Estado.
Anexo 53. PGJDF. Análisis criminalístico de la muerte violenta de la Lic. Digna Ochoa y Plácido de 28 de junio de 2002. Anexo al escrito
del Estado de 2 de agosto de 2018.
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