3.3.5.
Opiniones evaluativas del 27 de marzo de 2003 68:
La opinión evaluativa de la doctora Sandra Yadeum Angulo, brindada a solicitud de la Fiscalía
Especializada, se refirió a los dictámenes presentados, respectivamente, por los doctores Matrajt y Mendoza.
En estos términos la evaluadora concluye que el estudio del doctor Matrajt “carece de historia clínica, cuando
ésta constituye parte medular de todo peritaje psicológico y/o psiquiátrico” y que “las conclusiones no son
coherentes, y no tienen lógica, carecen de peso y fuerza, no logran ser tajantes, ni esenciales, dan como
resultado un dictamen que lejos de ser sólido, abre la puerta a opiniones encontradas y fundamentadas, y
consecuentemente ser ampliamente criticado”.
Asimismo, en relación con el estudio del doctor Mendoza opinó que “el dictamen (…) consta de varios
apartados cada uno de los cuales aporta información necesaria y suficiente, consecuentemente logran
fundamentar las conclusiones finales”. La evaluadora detectó, en este último dictamen, “varias deducciones
que están demás” y que debieron ser demostradas y definidas desde la teoría.
3.4.
Dictámenes de criminalística
De otro lado, integran el expediente dos dictámenes de criminalística que dan cuenta de las
diferentes lecturas que los especialistas tuvieron durante el transcurso de la investigación respecto de la
mecánica de los hechos.
3.4.1.
Dictamen de criminalística de 20 de octubre de 2001 69
El dictamen fue presentado por los peritos Balderrama, Hernández y Barajas (en adelante “el
dictamen Balderrama”) y determinó la siguiente mecánica de los hechos:
(…) la hoy occisa ingresa al inmueble y se conduce hacia la oficina, llevando consigo el bolso y el saco que se
observó en su extremidad superior derecha, ingresando al despacho, cerrando la puerta de acceso al mismo
dirigiéndose por el pasillo hasta las sillas que se localizaron adosadas al muro poniente de la recepción, dejando
el bolso sobre el asiento de una de estas, posterior a este momento llaman a la puerta, ella abre, en este
momento es sorprendida por el victimario que la amaga con el arma de fuego, llevándola hasta el área de
recepción donde el victimario en un acto intimidatorio dispara hacia el asiento del sillón que se encuentra
adosado en el muro sur, apoyando la boca del cañón del arma de fuego en la superficie del asiento para apagar el
ruido que la detonación de esta arma provoca, posteriormente y todavía amagada la hoy occisa el victimario la
sienta en el sillón adosado al muro norte en el extremo poniente, colocándose el victimario a la izquierda de la
víctima e igualmente dirigir la boca del cañón del arma de fuego hacia el muslo izquierdo (una distancia no
mayor a 1 cm) y provocar la lesión, esto fundamentado en la marcha hemática y el orificio localizado en este
sillón, así como la bala recuperada; acto seguido el victimario incorpora a la víctima hacia la parte central de la
sala de espera estando él a su izquierda colocando la boca del cañón del arma de fuego en apoyo aplicando
presión en la región temporal izquierda detonando el arma e inferir la lesión manifestada, aclarando que la
víctima se encontraba muy probablemente con el tronco ligeramente hacia a delante y al soltarla el victimario
cae hacia a tras al piso alfombrado con la extremidad cefálica rotada a la derecha (por las maculaciones
hemáticas de apariencia seca), colocando el victimario el arma en el lugar donde fue localizada e iniciar el
proceso de las maniobras para desvirtuar el hecho, como lo fue diseminar el polvo blanco, mismo que
posiblemente lo llevara consigo. Así como los guantes de látex, que dicha diseminación lo fue al momento de
colocar este polvo dentro de los guantes y así sobreponerlos en las manos de la hoy occisa y acomodarla sobre el
arma de fuego y recargar la extremidad cefálica sobre la esquina del sillón del lado sur, al término de esta última
maniobra dirigirse a la recepción y colocar la hoja de papel blanco con el texto descrito en el capítulo
correspondiente y salir por los accesos principales del despacho e inmueble.
Anexo 39. Opiniones evaluativas de la doctora Sandra Yadeum de 27 de marzo de 2003, anexo H del Informe Independiente.
Anexo 55: PGJDF. CUAU 4469. Dictamen de muerte violenta por proyectil disparado por arma de fuego de 20 de octubre de 2001.
Anexo a escrito del Estado.
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