En relación con el dictamen Apodaca, la CDHDF consignó que en la mayoría de las aseveraciones a las que se llegan en los comparativos de suicidio/homicidio, no se mencionan las operaciones, procedimientos o experimentos realizados para llegar a esas conclusiones, tampoco se aclara en su caso, cómo se realizó el análisis o interpretación de resultados. Esto implica que al no haber descripción de los métodos utilizados, no resulta posible que otro perito realice el mismo procedimiento y obtenga los mismos resultados. Por la manera en la que se presentan las aseveraciones, la CDHDF consideró que estas parecen ser solamente opiniones. Sobre la necropsia del cadáver realizada por los peritos del Servicio Médico Forense la CDHDF señaló que no acudieron al lugar de los hechos, por lo que sus conclusiones resultan limitadas; que no dieron cuenta del tiempo de la muerte, y sus cálculos para subsanar resultan no fundamentados en literatura forense; que se omitieron aspectos importantes como señalar la hora y término de la autopsia, los nombres de las personas presentes, la toma de radiografías, entre otros datos y exámenes, en contradicción con el Protocolo de Minnesota; entre los comentarios más importantes. Asimismo, sobre el análisis médico de seguimiento de protocolo de necropsia de la PGJDF, determinó que los peritos tampoco establecieron el tiempo de la muerte, no acudieron al lugar de los hechos ni al levantamiento del cadáver; que no señalaron la hora de término de la autopsia, los nombres de los participantes, omitieron la toma de radiografías, entre otros; que existen hasta diez omisiones del protocolo sobre examen interno (“Protocolo Modelo”) sobre órganos y sistemas de Digna Ochoa. Finalmente, la CIDH observa que el Informe Independiente mencionó la poca confiabilidad sobre el trayecto del proyectil, dadas las discrepancias al respecto. Así, consignó que en el protocolo de necropsia realizado por la Servicio Médico Forense no quedó demostrado el trayecto que siguió el proyectil de arma de fuego en el muslo del cadáver. Con respecto al segundo protocolo de necropsia, sus conclusiones sobre el trayecto del proyectil son diferentes a las del primer protocolo de necropsia, a las del dictamen de criminalística del 20 de octubre de 2001 y a las del análisis de criminalística de 28 de junio de 2002. Todo esto, en su criterio, confundió los hechos en vez de esclarecerlos. 7. Actuaciones posteriores a la adopción del NEAP-1 7.1. Amparo 2262/2003 contra la decisión de aprobación del NEAP-1 110 Tras el rechazo del recurso de inconformidad, la coadyuvancia interpuso un amparo indirecto contra el NEAP-1 el 19 de noviembre de 2003. De acuerdo con la sentencia, el reclamo se basó en 30 argumentos de índole procesal, probatoria y pericial. Así, la coadyuvancia cuestionó que no se le permitiera actuar pruebas (en los términos ya expuestos en este informe); el rechazo del recurso de inconformidad; la falta de atención a las marcas de lesiones ante mortem de la señora Ochoa, de la manipulación del cadáver diferente de su posición original y de los signos cadavéricos; la no realización de la exhumación del cadáver; la falta de estudio de manchas de sangre en algunos de los objetos relacionados al lugar de los hechos, la maculación con sangre de algunas prendas (saco, blusa) y de otras no (mascada, guantes), así como la falta de manchas de sangre y materia encefálica en el arma de fuego. La coadyuvancia también identificó que se validó la hipótesis de suicidio únicamente por la ubicación de los casquillos, sin explicar por qué el arma terminó debajo del cuerpo si la presunta se disparó a sí misma en la cabeza, la diadema aparece alejada del cuerpo, el botón descocido de la blusa, el polvo blanco esparcido en otras áreas de la casa, entre otros asuntos relacionados con la falta de motivación. La Jueza de amparo determinó como “inoperantes en una parte e infundados en otra los conceptos de violación expuestos”. Al respecto, estableció que, sobre los cuestionamientos procesales sobre la no aceptación del ofrecimiento de pruebas por parte de funcionarios sin la debida competencia, que no se vulneraron sus garantías procesales de presentación de pruebas dado que se motivó que las diligencias Toda la información sobre esta sección se encuentra contenida en: Anexo 52. Juicio de Amparo indirecto 2262/2003. Anexo al escrito del Estado de 18 de agosto de 2004. 110 29

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